REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2010
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 848-10
CAUSA N° 6C-23.650-1010
JUEZ: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
SECRETARIA: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABG. EMIRO ARAQUE, Fiscal Auxiliar 24° del Ministerio Público del Estado Zulia.
DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. REINA DAVILA CHIRINOS Y ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE
En la Audiencia del día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Agosto de 2010, siendo la una y treinta de la tarde, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente; Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de eL ESTADO VENEZOLANO. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, la Jueza DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, constituida en la sala de este despacho, le ordena al Secretario proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes la Abogada ABG. EMIRO ARAQUE, Fiscal (A) 24° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el imputado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN y el ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y expone en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en fecha 08-07-2010, en contra del ciudadano , por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 22-05-2010, es así ciudadana Juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra los mencionados ciudadanos, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así mismo se mantenga la medida privativa de libertad en contra del imputado de actas De igual manera le solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministra sus datos filiatorios de la manera siguiente: Me llamo HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad nº 16.118.857, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1981, Soltero, de profesiòn u oficio Comerciante hijo de Beci Millán y Héctor Ramones, y residenciado en Los caseríos Los Chicha, via Las Piedras Perija de la Parroquia San Bartolomé de las Casas, frente al tanque del Agua, calle principal, casa S/N del Estado Zulia, a quien una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Me acojo al precepto CONSTITUCIONAL , no voy a declarar. Es todo”.-
De igual manera se les concede el derecho de palabra al ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, con el carácter de actas quien expone lo siguiente: “Rechazo niego y contradigo tanto en los hechos como en derecho la acusación presentada por el Ministerio Pùblico, hago mías las pruebas ofrecidas las pruebas promovidas por el Misterio Publico, aunque renuncie a ellas, me adhiero al principio de comunidad de las pruebas. Asimismo, solicito en este acto la solicitud de Mediada cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por considerar que no existe peligro de fuga, tampoco obstaculización de la investigación, ya que esta termino, asimismo mi representado no tiene recursos econocimicos como para irse del país, ya que tiene su familia, sus hijos y su esposa en la población de Machiques. Por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo.-“
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los que ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal precalificado y por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada presuntamente se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artìculo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilícito, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se le impuso nuevamente al hoy acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente lo impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando los mismos a viva voz su intención de acogerse al precepto constitucional, y que no desea declarar.
SEGUNDO
En relación a la revisión de la medida de coerción personal solicitada por la defensa del acusado se declara sin lugar la misma por considerar que las circunstancias por las que se decretó la medida privativa de libertad no han variado, por lo que se mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad, decretada en contra de los hoy acusado HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN. De igual manera se declara admisible la solicitud de comunidad de pruebas realizada por la defensa de marras. -
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado: HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN: de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de Identidad Nº 16.118.857, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1981, Soltero, de profesiòn u oficio Comerciante , hijo de Beci Millán y Héctor Ramones, y residenciado en Los caseríos Los Chicha, via Las Piedras Perija de la Parroquia San Bartolomé de las Casas, frente al tanque del Agua, calle principal, casa S/N del Estado Zulia, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo la (03:30 PM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
FISCAL (A) 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EMIRO ARAQUE
EL ACUSADO,
HEIBER GABRIEL RAMONES MILLAN
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-23.650-10