REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2010
200° y 151°
Decisión No. 845-10 Causa No. 6C-22707-09.-
Visto el oficio No. ZUL-F02-9075-10 de fecha 28-07-2010 emanado de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, donde decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación instruida en contra del ciudadano ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR LEON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA FUENMAYOR y DARWIN MORALES, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud observa:
El día 16-10-2009, fue presentado ante este Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR LEON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA FUENMAYOR y DARWIN MORALES, decretando ese Tribunal en esa fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, es importante destacar decisión con criterio sobre el archivo fiscal, emanado de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la Republica, con ponencia de, Magistrado Pedro Rafael Rondon Haz, de fecha 13 de julio del 2005, signada con el número 05-0124, quedando sentado:
“Ahora bien, esta Sala indicó en decisión número 201 del 19 de febrero de 2004 (Caso: Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal) que conforme con el artículo 314 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones “comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. En ese caso, al quedar firme la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, quedan sin efecto las medidas de coerción que se hubieran decretado, sino que además el imputado pierde tal condición, y no se concibe un proceso penal sin que exista imputado alguno. Ciertamente, el juzgador puede autorizar la reapertura de la investigación si surgen nuevos elementos fácticos, pero en tal supuesto será menester comenzar un nuevo proceso, pues el tramitado inicialmente culminó con el archivo del expediente; por lo tanto, no se trata de un proceso en curso cuya continuación esté condicionada a la aparición de tales elementos y a la autorización del juez, sino de un proceso que terminó, aunque puede iniciarse otro por los mismos hechos, al surgir nuevos elementos relativos a los hechos, tal y cual ocurrió en el presente caso”.
En ese sentido, por cuanto la representación Fiscal considero insuficientes los elementos para acusar al ciudadano ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR LEON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA FUENMAYOR y DARWIN MORALES, y en atención a la solicitud formulada por esa Fiscalia del Ministerio Publico, esta sentenciadora considera procedente en derecho, el ARCHIVO FISCAL, a favor del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-02-1969, Casado, de profesión u Oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-9.781.719, hijo de Humberto Fuenmayor y Maria León, y residenciado en el Barrio Sur América, No. 27 vivienda de color Amarillo a dos cuadras del colegio, del Estado Zulia, teléfono 0261-3235595, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y LESIONES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos MARIA FUENMAYOR y DARWIN MORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 845-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No. 3956-10.-
EL SECRETARIO.
ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-22707-09.
ASUNTO No. VP02-P-2009-021436.-