REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N°6C-23.2-10 DECISIÓN N° 768-10

JUEZ SEXTO DE CONTROL: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.-
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI

FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO.-
IMPUTADO: FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA.-
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ISBELY FERNANDEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Martes Tres (03) de Agoto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, fecha fijada para realizarse el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por los ABOG. ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO y EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, actuando como Juez Titular Sexto de Control y el ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, como Secretario en su sede. Se verificó la presencia de las partes en la sala de audiencias: El Fiscal (A) 24º del Ministerio Público, ABOG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, la Defensora Pública ABOG. ISBELY FERNANDEZ, como defensora del imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “En este acto, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Fiscalía acusa al imputado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, como autor en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ratificando así, el escrito de acusación interpuesta en fecha 19 de Mayo de 2010, por los hechos que se evidencia de actas ocurrieron en fecha 09 de Febrero de 2010, por lo que esta representación Fiscal le imputa al mencionado ciudadano la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como ratifico todas y cada una de las pruebas presentadas en el referido escrito. Por ello solicito, sea admitida totalmente la presente acusación, así como las pruebas testimoniales, documentales e instrumentales ofrecidas en el mismo, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, a los efectos de comprobar los hechos en el eventual Juicio Oral y Público. Por último solicito sea decretado el Auto de Apertura a Juicio. Es todo”.Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados de la Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA: Venezolano, de Maracaibo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1972, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.458.511, de soltero-concubino, mecánico, hijo de Marco Antonio Fernández (d) y de Yasleny Arleny Acosta (d), residenciado en: Barrio Panamericano, Av. 81, casa Nº 77-71, frente al Taller “Auto-Mayor” ,Municipio Maracaibo del Estado Zulia., y una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa seguida en su contra se le preguntó si quería declarar manifestando que no quería hacerlo, y que lo único que desea es irse a juicio. Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: “Me opongo a la acusación fiscal en virtud que la misma carece de medios probatorios efectivos en contra de mi defendido por solo contar la testimonial de los funcionarios aprehensores y no existir testigos que avalen el procedimiento policial aunado a que el Ministerio Público no ahondo en la investigación en virtud que el vehículo donde presuntamente se encontraba la sustancia estupefaciente (la droga) pertenece al ciudadana JOSE RAMON PARRA cliente de mi defendido que le entrego la camioneta para que comprara unos repuestos con los cuales iba a reparar otro vehículo propiedad de este ciudadano. Si la ciudadana Juez decide admitir totalmente la acusación y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico, me adhiero a la comunidad de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en lo que favorezca a mi representado aún cuando renunciare la Vindicta Pública a alguna de ellas. Solicito también se mantengan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por el cumplimiento efectivo hasta el día de hoy de mi patrocinado. Por último, solicito me expida copia simple del acta levantada por el presente acto, es todo”. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes este Tribunal conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra del imputado de auto FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, a quien le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos en fecha 09-02-2010. De igual forma se observa que se encuentran suficientemente explanados los fundamentos de la imputación obtenidos por la representación fiscal, los cuales se corresponden con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, para que sean debatidos en audiencia oral y pública, conformadas por testimoniales diversas como son: 1.Testimonios de los Funcionarios Agente MAIKON MUÑOZ, Detective FREDDY FERNANDEZ y Agente FREDDY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 2.- Testimonio del funcionario Experto AGENTE BAYRON CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Área de Experticia de Vehículo. 3- Testimonio de los LCDA. YLVIA FUENMAYOR, Experto Profesional I y LCDA. NAIRELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; PRUEBAS REALES: 1:- Acta de investigación, de fecha 09-02-2010, suscrita por los funcionarios Agente MAIKON MUÑOZ, Detective FREDDY FERNANDEZ y Agente FREDDY URDANETA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de inspección técnica de Sitio de fecha 09-02-2010, suscrita por los funcionarios Detective Freddy Fernández, Agente Freddy Urdaneta, Maikol Muñoz adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.; PRUEBAS PERICIALES: 1.- Experticia de Vehículo de fecha 10-02-2010, signada con el Nº 644-32 suscrita por el Experto Agente BAYRON CHAVEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas. 2. Experticia Química de fecha 17-03-2010, signada con el Nº 9700-135-DT-295, suscrita por el LCDA. YLVIA FUENMAYOR Experto Profesional I y LCDA NAIRELYS DELGADO, Experto Profesional I, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. También se observa la solicitud del enjuiciamiento del imputado, todo lo cual conlleva a establecer a esta Juzgadora que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a admitir totalmente la acusación fiscal interpuesta en contra del imputado de auto, ciudadano FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, así como las pruebas promovidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente, admitida como ha sido la acusación, se impone al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem, por lo que se le da nuevamente el derecho de palabra previa imposición del precepto constitucional siendo manifestando por el acusado FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA ”Me acojo al Precepto Constitucional es todo”. Ahora bien, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento del imputado de autos FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, siendo lo procedente en derecho ordenar la Apertura del Juicio de la presente causa. De igual manera resulta oportuno decretar la comunidad de pruebas solicitada por la defensa de marras. Por otro lado en relación a la exposición de la defensa respecto a los elementos probatorios esta juzgadora considera necesario señalar que hasta la presente fase resultan suficientes los elementos promovidos por el Ministerio Público para considerar la presunta comisión o participación del hecho por parte del hoy acusado, tal y como se mencionó ut supra, debiendo ser en la fase de juicio, donde se podrán debatir las circunstancias de fondo alegadas por la defensa. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para que en un lapso de cinco días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, por lo que se le ordena a la secretaría remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.- Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta; PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Ministerio Público, donde acusa al ciudadano FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 31 Tercer Aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ADMITEN TOTALMENTE, todas y cada uno de los medios de pruebas ofertados por las partes, incluyendo la comunidad de las pruebas, conforme a lo previsto en los numerales 2 y 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se mantiene la medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada contra del acusado ampliamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena realizar por separado auto de apertura a Juicio, quedando emplazadas en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, a los fines de que sean convocados para dicha audiencia oral y pública. Se remite al Departamento de Alguacilazgo a los fines de ser distribuida al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer. Concluyó este acto siendo las Once horas de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 768-10. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,


ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL (A) 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO

EL IMPUTADO,

FREDDY JOSE FERNANDEZ ACOSTA



LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. ISBELY FERNANDEZ



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI







ARHH/amh.-
Causa Nº 6C-23.222-10.-