REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 769-10. Causa N° 6C- 22.481-09
En el día de hoy, Martes tres (03) de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA y ASAEL EMIRO VILLALOBOS, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9º y 65 de la Ley Sobre Sustancias materiales y Desechos peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de Noviembre de 2001, Publicada en Gaceta oficial Nº 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en gaceta oficial de fecha 11-05-1998, Nº 36.450, que establecen los requisitos que deben tener las Unidades de transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustible, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 10-09-2009, donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si han cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, Jueza Sexta de Control y ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI, secretario de este Juzgado; respectivamente y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, los imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA y ASAEL EMIRO VILLALOBOS, y el Fiscal 28 del Ministerio Público Abg. JORGE LUIS PAZ y no así la Defensa Privada Abg. JOAQUIN PORTILLO En este sentido la imputada NEUDY LUCIA PANA, quien expuso: “Revoco en este acto a mi defensor anterior y solicito al Tribunal me designe un defensor público de turno, es todo”. Seguidamente el imputado AIRO SEGUNDO BRAVO PANA, expuso: “Revoco en este acto a mi defensor anterior y solicito al Tribunal me designe un defensor público de turno, es todo”. En este estado el imputado ASAEL EMIRO VILLALOBOS, expuso: “Revoco en este acto a mi defensor anterior y solicito al Tribunal me designe un defensor público de turno, es todo”. Por lo que vista la revocatoria de defensor realizado por los imputados de autos, el Secretario realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensa Pública, solicitando un defensor público de turno, recayendo el mismo en la persona del Abg. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública No. 31; quien aceptó el nombramiento efectuado. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento total y cabalmente por parte de imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS esta representación Fiscal solicita se le sobresea la causa y se decrete la extinción de la acción penal. Es todo”.Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Solicito una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones imputas a mis defendidos decrete el sobreseimiento por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 de Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano JAIRO BRAVO se consigna en este acto comprobante de presentación para dejar constancia que si compareció seis veces seguida ante el departamento de alguacilazgo . Finalmente solicito copia simple del presente acto. Es todo”. Ahora bien, escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes, y realizado un minucioso análisis a las actas que conforman la presente causa este Tribunal ha podido constatar que los imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS han cumplido de manera satisfactoria con el régimen de prueba impuesto el cual consistió en la presentación mensual por ante este tribunal durante seis (06) meses, la entrega de dos (02) cajas de Resma de Papel tipo carta, seis (06) cartuchos de tinta para impresora HP 03 modelo 21 y 03 modelo 22, y los cuales entregarían en un lapso de 15 días, a la Dirección Estatal del Ambiente Zulia, Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desde el día 10 de Noviembre de 2009, hasta el día 10 de mayo del presente año, quedando de esta manera plenamente evidenciado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado de Control, por parte de los mencionados imputados NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA, ASAEL EMIRO VILLALOBOS, razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Pena, acordándose dictar Sentencia in extenso mediante decisión motivada en esta misma fecha y por separado. Quedando notificadas las partes presentes en este acto. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y treinta (10:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL (A) 28º DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JORGE LUIS PAZ
EL IMPUTADOS
NEUDY LUCIA PANA, JAIRO SEGUNDO BRAVO PANA,
ASAEL EMIRO VILLALOBOS
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. YASMELY FERNANDEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 769-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
ARHH/LP.
CAUSA No. 6C-22.481-09
ASUNTO: VP02-P-2009-008263