REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
LA JUEZ TITULAR: DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ANA CECILIA LUGO
IMPUTADA: MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO.
DELITOS: ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con el artìculo 86 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo Penal .-
VICTIMAS: JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
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CAUSA No. 6C-23.708-10
DECISIÓN No. 839-10
En el día de hoy, Viernes (27) de Agosto de 2010, siendo las nueve y treinta horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ZULIA por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con el artìculo 86 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MÁS y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente: la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABOG. ANA CECILIA LUGO, la imputada MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, la DEFENSA PRIVADA: ABG. JACKIE DELGADO y los ciudadanos MIRNA PIÑA, ROGOBERTO DUARTE, JORGE MONTERO, JOSE DIAZ, WILFRIDO FINOL, PABLO CORNIELES, ANTONIO PERNIA y JESUS PERNIA, con el carácter de victimas. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Sexta de Control, DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo se le explicó la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 09° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 04-06-2010, en contra de la ciudadana MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con el artìculo 86 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIOLUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 28-05-2009, tal como se describe en el escrito de acusación. En tal sentido le solicito ciudadana jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas testimoniales, periciales ofrecidas en el escrito de acusación e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, por la comisiòn de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con el artìculo 86 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y se me expida copia de la presente acta. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales la acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1975, de 34 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltera, titular de la cédula venezolano N° 12.620.357, hija de Alberto Aide Josefina Villalobos Semprun y Sergio Enrique Villalobos Ferrer , residenciada en el Sector San Benito, Av. 6, Calle 28, Casa Nº 28ª-50 Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación interpuesta por el representante fiscal en contra de mi defendida, solicito al tribunal se sirva imponerlo del contenido de las Medidas alternativas de prosecución al proceso, en virtud de haberme manifestado querer hacer uso de uno de ellos como lo es la admisión de los hechos. Y en tal sentido ciudadana Juez, solicito que mi defendida sea sentenciada por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo y por cuanto mi defendida se encuentra en la actualidad bajo libertad y visto que la pena a imponer no excede de TRES (03) AÑOS, aunado a que la misma se ha sometido a las obligaciones que pudo haber impuesto este Tribunal tal y como consta en acta, muy respetuosamente se sirva mantener la libertad ES TODO”. De igual manera se le concede la palabra a las victimas ciudadanos: MIRNA PIÑA, portadora de la cedula de identidad Nº 9.793.480, quien expone: No deseo declarar. Es todo. RIGOBERTO DUARTE, portador de la cedula de identidad Nº 10.919.583, quien expone: No deseo declarar. Es todo. JORGE MONTERO, portador de la cedula de identidad Nº 9.733.657, quien expone: No deseo declarar. Es todo. JOSE DIAZ, portador de la cedula de identidad Nº 8.700.691, quien expone: No deseo declarar. Es todo. WILFRIDO FINOL, portador de la cedula de identidad Nº 11.281.046, quien expone: No deseo declarar. Es todo. PABLO CORNIELES, portador de la cedula de identidad Nº 11.296.845, quien expone: No deseo declarar. Es todo. ANTONIO PERNIA portador de la cedula de identidad Nº 12.379.703, quien expone: No deseo declarar. Es todo. JESUS PERNIA, portador de la cedula de identidad Nº 8.506.730, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido, el Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusada se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta en contra de la imputada MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, por la comisiòn de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con los artículos 86 y 99 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del ibidem, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los supuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, ACUERDA ADMITIR los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora Acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y siendo nuevamente impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en alguna causa seguida en su contra, este Tribunal procede a interrogar a la Acusada sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido la acusada MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, antes identificado, expone: “YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS DELITOS QUE ME ACUSA LA FISCAL Es todo”. Seguidamente el ABG. JACKIE DELGADO, con el carácter de actas expone: “Ratifico la solicitud de mi defendida de la admisión de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena así como la aplicación de la rebaja legal de la misma. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO
El Tribunal verificadas como han sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por los cuales ha sido Acusada la ciudadana MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, antes identificada, se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal, como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo; Acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con los artículos 86 y 99 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO
Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, efectuada por la acusada MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN, en forma espontánea y sin presión, ni coacción alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con los artículos 86 y 99 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal procede de manera inmediata a la aplicación de la pena respectiva al delito en mención. En tal sentido el artículo 462 del Código Penal prevé una pena para el delito de ESTAFA CONTINUADA de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, la cual en aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta un total de TRES (03) AÑOS, a los que al aplicarle el contenido del artículo 99 ejusdem, por tratarse de un delito continuado, queda como resultado CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) meses, que al sumarle la mitad de la pena aplicable para el delito de USURPACIÖN en atención al artículo 88, da como resultado CUATRO (04) AÑOS y CINCO (05) MESES, y al aplicarle la rebaja prevista para el procedimiento de admisión de hechos, esto es, la mitad (1/2) de la misma, resulta en definitiva como pena a aplicar DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal.-
TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA a la acusada: MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 23-11-1975, de 34 años de edad, profesión u oficio Promotora Social, estado civil soltera, titular de la cédula venezolano N° 12.620.357, hija de Alberto Aide Josefina Villalobos Semprun y Sergio Enrique Villalobos Ferrer , residenciada en el Sector San Benito, Av. 6, Calle 28, Casa Nº 28ª-50 Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA , previsto y sancionado en el articulo 462 del Còdigo Penal vigente en concordancia con los artículos 88 y 99 Ejusdem y USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artìculo 213 del Còdigo, cometido en perjuicio de JOSÉ ALDINO CHOURIO LUZARDO, ANTHONY TROCONIS ZAMBRANO, HASLY CASTELLANO, MIMA PEÑA GONZÁLEZ, JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, RAFAEL SIMÓN SOTO, RONNY ALVARADO, ALBERTO JOSÉ PÉREZ, JOSE LUIS ROJAS, ANTONIO JOSE PERNIA, WILFREDO FINOL JOSÉ PERNIA, JULIO GANDICA, MOISÉS JESÚS PETIT, JOSÉ LUIS PULGAR, JUAN DE JESÚS LÓPEZ, GILBERTO JOSÉ FARIAS, CARLOS ALBERTO PÉREZ, CARLOS LUIS POLANCO, JOSÉ WILMER TORRES, MORAIDA DEL VALLE CONTRERAS, JOSÉ JAFET MORALES, LUISA YOLEIDA RODRÍGUEZ, DAVID CAMACHO, SERGIO AMESTY , HEBERTO OSORIO, JOAN MEDINA, DENNIS VITORIA, LA COSA PUBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO. La publicación de la sentencia se realizará por separado y en el término de ley. Concluyó el acto siendo las Once de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución que corresponda conocer, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL (A) 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA CECILIA LUGO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. JACKIE DELGADO
LA IMPUTADA
MAIKELY JOSEFINA VILLALOBOS SEMPRUN
LAS VICTIMAS
MIRNA PIÑA, RIGOBERTO DUARTE, JORGE MONTERO,
JOSE DIAZ, WILFRIDO FINOL, PABLO CORNIELES ,
ANTONIO PERNIA JESUS PERNIA
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.839-10 .-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
AHH/lm
CAUSA N° 6C-23.708-10.