REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Agosto de 2010
200° y 151°

Decisión No. 813-10 Causa No. 6C-1652-03.-

Vista la petición efectuada por el Abogado EDGAR GALLARDO COLINA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, mediante la cual solicita el cese inmediato de las medidas de coerción impuestas a su representado, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El día 26-06-2003, fue presentado ante este Despacho el ciudadano LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN, decretando este Tribunal en esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en fecha 26-02-2007 este Tribunal le revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad le fue librada orden de aprehensión en virtud de que se observó del libro de presentaciones llevados por este Juzgado que dicho imputado no se había presentado incumpliendo con las obligaciones impuestas por este despacho. Igualmente se observa que en fecha 18-05-2010 en audiencia oral el imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, se puso a derecho acordándosele mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 690-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 13-07-2010, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LAS CONDICIONES del imputado LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano LUIS ANTONIO BARRUETA VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-1982, soltero, de profesión u Oficio Electricista, titular de la cedula de identidad No. 16.969.143, hijo de EDITH VILLALOBOS y de LUIS BARRUETA, residenciado en: Vila del Rosario, Sector Villa Vieja, Calle y casa s/n, detrás del dispensario de Villa Vieja, al lado de un PDVAL y de un Taller de Latonería, y diagonal al Club las Vegas, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de ENELVEN; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET,


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,



En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 813-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a la Fiscalia 20° del Ministerio Publico, a la Defensa Privada Abogado EDGAR GALLARDO y al imputado de auto y se remitieron con oficio No. 3848-10.-

EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.



ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-1652-03.-