REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
DECISION No. 1026-10 CAUSA No. 6C-24.348-10.-

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de WILLIAMS ENRIQUE FERRER MORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de la mismas que si bien es cierto mediante el resultado de la experticia de reconocimiento, arrojan que el mismo presenta la placa identificadora del serial de carrocería o VIN suplantada, no es menos cierto que el ciudadano WUILLIAMS FERRER demostró a través de la documentación presentada haber adquirido de formas legal el mencionado vehículo, por lo que queda demostrado la existencia del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, no obstante el curso del proceso no se estableció, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de WILLIAMS ENRIQUE FERRER MORAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1026-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boleta s de Notificación,
EL SECRETARIO.
AHH/amh.
CAUSA No. 6C-24.348-10.
Investigación Nº 24-F10-0353-10.-