REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N° 1027-10 Causa N° 6C-24.347-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalìa Décima del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida por denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa del Ministerio Público por el ciudadano NASSER SALMAN YABBOUR GARCIA, por cuanto el hecho objeto de proceso no se realizo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que el vehículo automotor relacionado con la presente causa, no fue objeto de algún robo o hurto, por cuanto los funcionarios actuantes, manifiestan en el acta policial que el referido vehículo no se encontraba requerido por algún cuerpo policial pero presumieron que se encontraba en presunto estado de abandono por lo que asumieron que se encontraba incurso en un delito previsto en la Ley Sobre robo y hurto de vehículo, esto quiere decir que no existe autor ni participe en el hecho de que se trate, razón por la cual procede la conclusión del proceso, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por denuncia interpuesta por ante la Fiscalìa del Ministerio Público por el ciudadano NASSER SALMAN YABBOUR GARCIA, por cuanto el hecho objeto de proceso no se realizo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1027-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boleta s de Notificación.
EL SECRETARIO,
AHH/amh.-
Causa N°6C-24.347-10.-
Investigación Nº 24-F10-0721-10