REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

Decisión Nº 1033-10 Causa N° 6C-24.321-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el Representante de la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal venezolano vigente para la fecha , cometido en perjuicio de LUIS BARRIOS ROCHAS Y /O EMPRESA PIN POLLO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, no es posible establecer con precisión la identidad de la persona responsable de los hechos denunciados, es decir, la investigación no arroja suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de PERSONA SIN IDENTIFICAR en el hecho que se investiga, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como consecuencia del tiempo transcurrido; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455, ordinal 4º del Código Penal venezolano vigente para la fecha, en perjuicio de LUIS BARRIOS ROCHAS Y /O EMPRESA PIN POLLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1033-10, se compulsó copia de archivo.-

EL SECRETARIO,

Causa N°6C-24.321-10
Causa Fiscal Nº 24-F13-3015-07
AHH/amh.-