REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA: DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA. ABG. CARLOS ZAMBRANO.
IMPUTADOS: WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con lo establecido con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artìculo 83 del Còdigo Penal, para los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal , para el ciudadano WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE ALEXANDER FINOL.
VICTIMA: RAMON ANTONIO RINCON FERNANDEZ Y EL ORDEN PUBLICO
CAUSA No. 6C-23.338-10 DECISIÓN No. 809-10
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Agosto de dos mil diez(2010), siendo las dos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. CARLOS ZAMBRANO, en contra de los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, como Autor y Coautor DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con lo establecido con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artìculo 83 del Còdigo Penal, para los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, para el ciudadano WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO RINCON FERNANDEZ Y EL ORDEN PUBLICO, actuando como Jueza la DRA. ALBA HIDALGO HUGUET, en compañía del ciudadano ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: La FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA ABG. CARLOS ZAMBRANO, los imputados WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, con medida privativa de libertad conjuntamente con sus defensores ABG. JOSE ALEXANDER FINOL y la victima ciudadano RAMON MEDINA. Por lo que se dará inicio a la audiencia fijada no sin antes advertirle a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN, y expuso: ”Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 10° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 28 de Mayo de 2010, en contra de los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con lo establecido con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artìculo 83 del Còdigo Penal , para los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal , para el ciudadano WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO RINCON FERNANDEZ Y EL ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos narrados en el escrito fiscal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-04-2010. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en esta audiencia en cuanto a la calificación jurídica, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, por los delitos antes mencionados, solicitando sea mantenida la Medida Privativa de Libertad decretada al mencionado ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancia.” En este mismo acto se le concede la palabra a la victima ciudadano RAMON ANTONIO RINCON FERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 14.629.161, quien expone: “No voy a declarar. Es todo”.- Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR: de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.441.353, gamucero, soltero, hijo de Maria Palmar y de Luis Miguel Fernández, fecha de nacimiento 15-03-1991, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 96B, via los Bucares, a cinco casas de la Iglesia Jesús es mi Luz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. 2.- MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ: De nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.684.956, Soltero, albañil, fecha de nacimiento 06-08-82, hijo de Omaira Hernández y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 96E, no recuerda numero de la casa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.- Seguidamente se le sede la palabra al ABG. JOSE ALEXANDER FINOL, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo los hechos imputados por el representante fiscal, a mis defendidos en el escrito acusatorio , ya que los mismos son totalmente inocentes, ellos no cometieron los delitos que se les imputa haber cometido , se encuentran detenidos derivados de una arbitrariedad policial, y por el solo hecho de encontrase aproximadamente a 200 metros, de donde se encontraba el vehiculo robado y abandonado por los autores del delito, mis defendidos los detuvo la policía debido a una confusión , no existen pruebas técnicas que demuestren que los mismos iban montados en el vehiculo , no existen testigos simplemente cuenta la Fiscalia con la victima el cual aclarara en el debate oral y publico , si mis defendidos son los autores. Y con la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofertadas por el Ministerio Pùblico. Es todo.- Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
El Tribunal verificado como ha sido de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido Acusado se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ, como COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con lo establecido con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artìculo 83 del Còdigo Penal, para los ciudadanos WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, para el ciudadano WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR, cometido en perjuicio de RAMON ANTONIO RINCON FERNANDEZ Y EL ORDEN PUBLICO. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándonos en el momento procesal oportuno se les impuso nuevamente a los hoy acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causas seguidas en su contra, e igualmente los impuso de las formas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente el de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Penal Adjetivo, manifestando los mismos a viva voz su intención de acogerse al precepto constitucional, y que no desean declarar.
SEGUNDO
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa de los imputados de autos, en cuanto a que no existen testigos, ni pruebas que determinen la culpabilidad de sus representados, por considerar quien aquí decide que hasta la presente fase procesal existen elementos suficientes que comprometen la presunta responsabilidad de los hoy acusados en los hechos imputados por la representación fiscal, y en todo caso será en la fase de juicio donde quedará acreditada o no la responsabilidad penal de los mismos. Se acuerda la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra de los hoy acusados WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR y MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ.-
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra de los acusados: 1.- WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR : de nacionalidad Venezolana, de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.441.353, gamucero, soltero, hijo de Maria Palmar y de Luis Miguel Fernández, fecha de nacimiento 15-03-1991, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 96B, via los Bucares, a cinco casas de la Iglesia Jesús es mi Luz, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2.- MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ: De nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.684.956, Soltero, albañil, fecha de nacimiento 06-08-82, hijo de Omaira Hernández y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 96E, no recuerda numero de la casa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como presuntos COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con lo establecido con los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artìculo 83 del Còdigo Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artìculo 277 del Còdigo Penal, para el ciudadano WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Se deja constancia que fueron agregadas a las actas Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las tres de la tarde (03:00 PM) de este mismo día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARLOS ZAMBRANO
LA VICTIMA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. JOSE ALEXANDER FINOL
LOS IMPUTADOS,
WILSON JOSE FERNANDEZ PALMAR
MAXIMO ALEXANDER GONZALEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 809-10
El Secretario,
ABG. RICHARD ECHETO MAS y RUBI
AHH/lm.
CAUSA N° 6C-23.338-10