REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º


Decisión N° 984-10

Causa N° 6C-24.276-10

Visto y estudiado el escrito presentado por la representante de la Fiscalìa Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de VICTOR TOBILA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de LEONARDO SOLARTE PIRELA, todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 ejusdem y el ordinal 8º del articulo 108 del Código Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, e igualmente en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, en fecha 08-11-1999, y en el análisis efectuado a las actas, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita por lo que las circunstancias que dieron origen a la presente causa, las cuales influyen en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, sin obtener resultado que conlleven al esclarecimiento de los hechos y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que impulsen su reapertura, ya que desde la fecha en que se inicio el hecho 08-11-1999, han transcurrido mas de nueve (09) años, tiempo superior al de prescripción. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de LESIONES GRAVISIMAS, y siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 08-11-1999, sin que hasta el día de hoy se haya identificado la presencia de una circunstancia interruptiva, de la prescripción exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de VICTOR TOBILA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del LEONARDO SOLARTE PIRELA; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 ORDINAL 8° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA HIDALGO HUGUET

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 984-10, se compulsó copia de archivo, y se remiten la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscalìa Tercera del Ministerio Público.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


AHH/amh.-
Causa N° 6C-24.276-10.