REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
DECISION No. 996-10 CAUSA No. 6C-24.227-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de ARISTIDES AMAYA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de KAREN ANDREINA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que la victima no fue al medico forense a los fines de que le sea practicado el examen ginecológico y ano rectal, para así determinar el hecho punible u si en verdad existen o existieron lesiones en su pare genital, tampoco la evaluación psicológica y psiquiatrita, aunado a que las presentes actuaciones, no se cuenta con la entrevista de la victima ni de testigos presénciales de esos hecho, evidenciándose que no existe un hecho jurídico, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ARISTIDES AMAYA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de KAREN ANDREINA URDANETA , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen evidencias precisas para de esta forma determinar que existe un hecho antijurídico. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 996-10 y se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boleta s de Notificación,
EL SECRETARIO.
ARHH/LP.
Causa No. 6C-24.227-10
Asunto: VP02-P-2009-020848
Investigación Fiscal: 24-F33-683-03