REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
Decisión N° 976-10 Causa N° 6C-24.186-10.
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ELKIN HERNANDEZ y JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ, en virtud de que el objeto del proceso no puede ser atribuido a persona alguna, ya que no existe la posibilidad de incorporar otros datos a la investigación, debido a la muerte del ciudadano ELIO BOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los ciudadanos ELKIN HERNANDEZ y JUAN BAUTISTA HENRIQUEZ; esta Juzgadora pasa a realizar los siguientes pronunciamientos:
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia que efectivamente la misma se inició en fecha 11 de febrero de 2010, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional retuvieron un vehículo automotor, el cual era conducido por el ciudadano ELKIN ISAAC HENRIQUEZ MORENO, toda vez que el referido vehículo había sido entregado por este Juzgado de Control, en fecha 18 de Abril de 2002, al ciudadano ELIO RAFAEL BOZO, quien era la única persona autorizada para conducir el mencionado bien mueble; sin embargo de la investigación efectuada por el Ministerio Público se determinó que el ciudadano ELKIN ISAAC HENRIQUEZ MORENO no tenía conocimiento de los alcances y efectos de la entrega en calidad de deposito efectuada en favor del ciudadano ELIO RAFAEL BOZO, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2006, por lo que el hecho objeto del proceso efectivamente no puede ser atribuido, y no pueden ser incorporados otros elementos a la investigación por la muerte del ciudadano ELIO RAFAEL BOZO, tal y como lo afirma el Ministerio Público, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a persona alguna y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1°y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
DRA. ALBA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
Se registró la presente decisión bajo el N° 997-10 se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
AHH/lm
Causa Nº 24.186-10