REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°
DECISION No. 971-10 CAUSA No. 6C-23323-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de JHON JUNIOR COLMENAREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALEXIS ANTONIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que lo aquí resuelto, será participado a los interesados mediante boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, si así fuese considerado pertinente.
I
Revisada y analizada como ha sido la presente causa, se evidencia de los elementos de convicción recabados en la fase de investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, que los actos constitutivos de la conducta desplegada por el imputado de auto, no se encuentra orientada a lograr el resultado previsto en el tipo penal ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, todo ello en virtud del contenido de la declaración rendida por los ciudadanos victimas ALEXIS ANTONIO VARGAS y MARIO MIGUEL FERNANDEZ, por lo que no se desprende su participación en el mismo como autor o participe del hecho, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual este Juzgador considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan ser atribuibles. ASÍ DECLARA.
II
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JHON JUNIOR COLMENAREZ SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALEXIS ANTONIO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Reconocimiento Medido Legal no se encuentra inserto en actas, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 971-10 y se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boleta s de Notificación,
EL SECRETARIO.


ARHH/ha.
CAUSA No. 6C-23323-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-005499.-