REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°



DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN

DECISION No. 792-10 CAUSA No. 6C-22.346-10.-

Vista el Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar mediante la cual ordena librar Orden de Aprehensión en contra de la imputada LILIANA PATRICIA PADILLA IBAÑEZ, en virtud que la misma ha incumplido con la obligación impuesta por este Juzgado al momento de otorgársele la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:

En fecha 31 de Mayo de 2010, fue presentada la ciudadana hoy imputada LILIANA PATRICIA PADILLA IBAÑEZ, por encontrase incursa en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siéndole otorgada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada Treinta (30) DÍAS. SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, en concordancia con el artículo 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien al realizarle análisis a la presente causa se observa que en fecha 19-03-2010,este Juzgado le dio entrada al escrito de Acusación formal interpuesta por los Representantes de la Fiscalìa Trigésima Quinta del Ministerio Público; observando además que dentro del lapso legal correspondiente fue fijado Acto de Audiencia Preliminar la cual fue diferida en la primera oportunidad en fecha 21-04-2010, posteriormente en fecha 03-05-2010, se difirió por segunda vez dicho Acto de audiencia preliminar, y así sucesivamente hasta el día 07-07-2010, que este Juzgado Acordó mediante Acta de Diferimiento de Audiencia Orden de Aprehensión en virtud que todos y cada uno de los diferimientos surgieron por inasistencia de la imputada de auto, sin justificación alguna, así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas (sistema Juris 2000) no se ha presentado en ninguna oportunidad, en tal sentido tomando en consideración que la imputada antes mencionada, no ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA librar ORDEN DE Aprehension, por considerar que la imputada LILIANA PATRICIA PADILLA IBAÑEZ, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor de la misma en fecha 31-05-2010, como lo era de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, cada Treinta (30) DÍAS, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra de la imputada LILIANA PATRICIA PADILLA IBAÑEZ, de nacionalidad Colombiana, Tipo de Identificación: CEDULA Colombiana N° 49699793, Primer Apellido: PADILLA Segundo Apellido: IBAÑEZ, Primer Nombre: LILIANA Segundo Nombre: PATRICIA, Fecha de Nacimiento: 05-04-19984 Sexo: Femenino País de Nacimiento: COLOMBIA Datos Filiatorios Apellido de la Madre: IBAÑEZ, Nombre la Madre: YOLIMA Apellido del Padre: PADILLA Nombre del Padre: ARNULFO, Contactos Residenciado en la Región: ZULIA Ciudad: MARACAIBO Tipo de Teléfono: MOVIL Teléfono: 0412-0704530, Tipo de Dirección: HABITACIÓN Dirección: BARRIO Cujicito, Avenida 37 Casa No. 37-, ESTADO ZULIA, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 786-10. Termino, se leyó y conformes firman.–
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron oficios Nos. 3587-10, 3588-10, 3589-10, 3590-10, 3591-10, 3592-10 y 3593-10, dirjidos al Core 3, a la Policía Regional del Estado Zulia, Polimaracaibo, CICPC, Onidex , Polisur y a la Fiscalia Decima Cuarta del Ministerio Publico.




EL SECRETARIO.




ARHH/amh.
CAUSA No. 6C-22.346-10.-