REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA N° 3C-6958-10 RESOLUCIÓN N° 1034-10
AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL
Visto el contenido del escrito interpuesto por el ABG. JAVIER SOTO ASPRINO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25/8/2010, mediante la cual solicita le sea acordada una prórroga de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación, procede este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 Eiusdem, a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:
Alega la Vindicta Publica que requiere dicha prórroga, por cuanto es estrictamente necesario la práctica de ciertas diligencias de investigación, entre las cuales se encuentran: 1.- Toma entrevista a las victimas, a objeto de que amplié la denuncia, y demás posibles testigos presenciales de los hechos; 2.- Practicar Inspección Técnica al sitio del suceso, y otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se encuentran en investigación.
En tal sentido, es importante resaltar que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se modifica el contenido del artículo 250 Eiusdem, el cual señala: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).
Por lo que conforme a dicha reforma se eliminó de la normativa del referido artículo 250 de la norma adjetiva penal, la condición de escuchar al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.
En tal sentido se observa:
En fecha 1/8/2010 se celebró Audiencia de Presentación en donde este Tribunal decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DIOBEL JOSÉ MORENO BERMÚDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y VIOLENCIA PATRIMONIAL y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIRISBETH CHIQUINQUIRÁ AMAYA, todo de de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 25/8/2010 la Representación Fiscal consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de prórroga.
Habiendo la vindicta pública presentado su solicitud de prórroga dentro del termino legal, es decir, cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 31/8/2010, fundamentando la misma, tal y como lo exige la norma adjetiva penal, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, venciendo así la prorroga esta el día 15/9/2010. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y se le otorga al Ministerio Público una PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente el respectivo acto conclusivo, venciendo ésta el día 15/9/2010; en la presente causa seguida al ciudadano DIOBEL JOSÉ MORENO BERMÚDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, y VIOLENCIA PATRIMONIAL y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 50 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIRISBETH CHIQUINQUIRÁ AMAYA; SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Maracaibo, al vigésimo séptimo (27) día del mes de Agosto del año 2010. Años 200° y 151°.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, se registró la presente Decisión bajo el N° 1034-10, y se oficio bajo el N° 3813-10.
LA SECRETARIA,
JER/dimas.-
Causa N° 3C-6958-10.-
Causa Fiscal N° 24-F18-1585-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-036209.-