REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 27 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-6353-10.
JUEZ TERCERO DE CONTROL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LEDISAY PERNALETTE.
IMPUTADOS: JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
DEFENSA PRIVADA: GABRIEL PORTILLO.
DEFENSA PÚBLICA 23: RAFAEL SOTO
VICTIMA: ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO.
SECRETARIA: ABG. KAREN MATA PARRA.
En el día de hoy, viernes, (27) de Agosto de Dos Mil Díez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, fecha por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para llevar efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO. Se constituyó el Tribunal con el ciudadano DR. JESUS ENRIQUE RINCON, en su carácter de Juez Tercero de Control, y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria de este Despacho. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABG. LEDISAY PERNALETTE, la defensa Privada, GABRIEL PORTILLO, el defensor público No 23, ABOG. RAFAEL SOTO, en colaboración con el defensor público No 19, ABOG. ALEXANDER VILCHEZ y los imputados JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, quienes se encuentran en libertad. Asimismo, se constata la incomparecencia de la Victima ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO, quien fue notificada del presente acto vía telefónica en fecha 19-08-10, tal como consta en el folio (100) de la presente causa, asimismo consta en la resulta de la citación de las misma, la cual fue positiva, y se encuentra agregada, por separada de actas. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. LEDISAY PERNALETTE, quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO, con relación a los hechos ocurridos en fecha 20-08-2009, cuando la victima ciudadana Eny Cedeño, se encontraba con su hija Valeria Montenegro, llegando a su residencia en el vehículo Placas VBX-83C, Marca, Mazda, cuando llega al lugar dos vehículos Marca Chrysler, Modelo Neon y otro Marca Ford, bajándose de los mismos cuatro sujetos, quienes bajo amenaza de muerte lograron despojarla de su vehículo, posteriormente en fecha 21-08-09, la ciudadana victima pone la denuncia ante la policía de San Francisco, y posteriormente los funcionarios en labores de patrullaje el día 23-08-09, por el barrio Carabobo, calle 177 con avenida 50, observaron un vehículo Madza, Modelo 3, Color negro, sin placa identificadora en la parte trasera, procediendo a darle seguimiento, dándole vos de alto, quien hizo caso omiso, acelerando el vehículo, impactando contra un árbol por el barrio Los Hijos de Dios, los pasajeros se bajaron emprendiendo veloz huida, siendo alcanzados por los funcionarios, al verificar la placa por el SIIPOL, dio como resultado que estaba requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por robo de fecha 21-08-09, según denuncia I-330-650, realizando la detención de los dos ciudadanos, quedando identificados como JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, y que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo, ciudadano Juez, ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales y periciales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solícito sea admitida la presente acusación en contra de los ciudadanos imputados JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO. Igualmente solicito se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados de autos, por ultimo solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional y de los artículos del 124 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en relación con el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le indicó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar, que se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Se procedió a interrogar a los imputados sobre su identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse: 1.- JAVIER ALBERTO BETANCOURT, de Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/11/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.616, de estado civil soltero, profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Neila Betancourt y Asisclo Betancourt, residenciado en la Urbanización San Francisco, sector 7, avenida 33, casa No 20, vereda 11, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7656267; quien, siendo las 09:36 a.m, y sin juramento, expuso: “No voy a declarar, es todo”. Termino siendo las 09:37 am. 2.- YORDIN CARMONA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/06/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.723.902, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Alida González y José Carmona (F), residenciado en la Urbanización El Soler, lote 16, casa 122, a una cuadra del Colegio Ángel Gotera, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0261-4231331 y 0424-6313679, quien, siendo las 09:38 a.m, y sin juramento, expuso: “No voy a declarar, es todo”. Termino siendo las 09:39 am. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada, GABRIEL PORTILLO, quien expuso:“ Esta defensa en este acto niega, rechaza y contradice, los hechos, expuesto por el Ministerio Publico, presentada en la acusación en la presenta causa, y me acojo al principio de la comunidad de pruebas ofrecidas por el ministerio público, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública, RAFAEL SOTO, quien expuso: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes escrito formal de oposición a la acusación fiscal, interpuesto en fecha 21-06-10, solicitando remita la presente causa, a la oficina de alguacilazgo para su debida distribución a un Tribunal de Juicio, por ultimo la defensa solicita copia de la presenta acta, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el Ministerio Público ha interpuesto formal acusación en contra de los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, a quienes se le ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 20/08/2010, observando este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que sustentan la misma, los cuales expresó han servido para que el día de hoy el Fiscal del Ministerio Público haya ratificado la acusación en contra de los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO. Así mismo, se observa que el aludido escrito, así como el escrito de pruebas complementarias presentado por el Ministerio Público en fecha 01/06/2010, conforme a lo previsto en el artículo 328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contienen el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales, al realizar un breve análisis de cada uno de ellos, se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados contienen y describen su necesidad, utilidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, consistiendo en CUATRO TESTIMONIALES, CINCO DOCUMENTALES Y CINCO INSTRUMENTALES; así mismo, expresamente establecida en el escrito acusatorio, se observa la solicitud de enjuiciamiento formulada por el representación Fiscal sobre los mencionados imputados, lo que hace precisar que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que conforme a los elementos de convicción tenidos por dicha representación Fiscal, los cuales corresponden con los medios de pruebas ofertados, es lo que nos determina la existencia de un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, plenamente identificados. Determina este Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, ADMITIÉNDOSE todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Ahora bien, de seguidas procede este Juzgador nuevamente a imponer a los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contempladas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Octava del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los Artículos del 37 al 47 del mismo Código adjetivo, así como también se le explicó en que consiste el Procedimiento Especial contemplado en el Articulo 376 eiusdem, que prevé la posibilidad que el acusado proceda libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio a realizar la Admisión de los Hechos, a lo que, sin juramento, expuso: El acusado ALBERTO BETANCOURT, siendo las 09:40 a.m. sin juramento, manifestó: “No voy a admitir hechos, me voy a juicio, es todo”, culmino la declaración siendo las 09:41 a.m. Seguidamente y sin juramento el acusado YORDIN CARMONA GONZALEZ expuso: siendo las 09:42 a.m. “No voy a admitir hechos, me voy a juicio, es todo”, culmino la declaración siendo las 09:43 a.m. Ahora bien, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal, y visto lo manifestado por los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, este Tribunal considera que lo ajustado en derecho es establecer que efectivamente existe un fundamento serio para la solicitud del enjuiciamiento de los referidos acusados, lo cual nos conlleva a determinar que lo procedente en derecho es ORDENAR LA APERTURA DEL JUICIO DE LA PRESENTE CAUSA. En tal sentido, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes para que en un lapso de cinco días acudan ante el Juez de Juicio correspondiente, a los fines de conocer la fijación de la celebración de la audiencia oral y pública, por lo que se le ordena a la Secretaria remitir al Tribunal competente toda la documentación contentiva en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a favor de los imputados ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalia Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, donde acusa formalmente a los ciudadanos ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO; así como se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos, tanto en el escrito de acusación, así como el escrito de pruebas complementarias, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los imputados 1.- JAVIER ALBERTO BETANCOURT, de Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22/11/1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.616, de estado civil soltero, profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Neila Betancourt y Asisclo Betancourt, residenciado en la Urbanización San Francisco, sector 7, avenida 33, casa No 20, vereda 11, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7656267; y 2.- YORDIN CARMONA GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04/06/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.723.902, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Alida González y José Carmona (F), residenciado en la Urbanización El Soler, lote 16, casa 122, a una cuadra del Colegio Ángel Gotera, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono: 0261-4231331 y 0424-6313679; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ENY LEIZA CEDEÑO CABELLO; y se emplaza en este acto a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa; TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los imputado ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes de lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplió con todas las formalidades exigidas por la ley, para la realización de la presente audiencia preliminar. Siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 m.), se declaró terminado el acto. Se registró la presente decisión bajo el N° 1033-10. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL FISCAL (AUX.) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. LEDISAY PERNALETTE.
LOS IMPUTADOS,
JAVIER ALBERTO BETANCOURT y YORDIN CARMONA GONZALEZ,
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. GABRIEL PORTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. RAFAEL SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MATA PARRA.
JER/st.
CAUSA Nº 3C-6353-09.
Investigación No 24-F46-1607-09.