REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
Causa N° 3C-6075-09 Decisión N° 939-10

Visto y estudiado el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de la imputada KELLY DEL CARMEN SANCHEZ CASANOVA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio del niño DANIEL ALEJANDRO BARRIOS, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:

DE LOS HECHOS
El día 15-08-02, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, dejo a su hijo DANIEL ALEJANDRO BARRIOAS, de 07 meses de edad, bajos los cuidados de la ciudadana KELLY DEL CARMEN SANCHEZ CASANOVA, en su residencia, por cuanto tenia que salir de viaje, cuando la progenitora del niño regreso de su viaje, se entero que su niño tenia mordidas en los dedos de sus manos y presentaba su rostro hinchado, cuando lo ingreso al hospital, fue ingresado por presentar lesiones característicos del SINDROME DE NIÑO MALTRATADO.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, que estipula que la pena de prisión por el delito de LESIONES GRAVES, será de uno (01) a cuatro (04) años, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día del hecho, desde el día 15 de 08 del año 2002 hasta la presente fecha, han transcurrido más de tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Eiusdem, y consecuencialmente se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, instruida en contra de la imputada KELLY DEL CARMEN SANCHEZ CASANOVA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio del niño DANIEL ALEJANDRO BARRIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal y se pone termino al procedimiento iniciado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. JESUS ENRIQUE RINCON LA SECRETARIA

ABOG. KAREN MATA.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 939-10, y se oficio bajo el No 3637-10.

La Secretaria


JER/st.
Causa No 6075-09
Asunto VP02-P-2009-006213
Investigación No 24-F35-0571-02