REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, diecinueve (19) de Agosto del año 2010
200° y 151°
Decisión N° 932-10 Causa N° 3C-5544-08
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada JHOVANN EUGENIA MOLERO GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima comisionada en la Fiscalía Octava del Ministerio del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de los ciudadanos VALENTINO ANTONIO CARAVELLI NIKITOPOULOU, ESTEBAN JOSÉ MORATINO, DIXA RAMONES, RENNY MÁRQUEZ, todo con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de haber transcurrido aproximadamente más de nueve (09) años desde que se cometió el delito, dificultando así la ubicación de las victimas y que éstas puedan aportar nuevos elementos para lograr la identificación de los sujetos activos del delito. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio de las presentes actuaciones que conforman la investigación, no se observa ningún elemento concreto que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna, razón suficiente para que este Tribunal considere procedente y ajustado a Derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 1º del artículo 318 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, las pruebas al respecto existentes no arrojan suficientes elementos de convicción que permita la identificación y captura de los sujetos activos del delito, y siendo que hasta la fecha han transcurrido aproximadamente 9 años, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALENTINO ANTONIO CARAVELLI NIKITOPOULOU, ESTEBAN JOSÉ MORATINO, DIXA RAMONES, RENNY MÁRQUEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Juez Tercero de Control,
Dr. JESÚS ENRIQUE RINCON.
La Secretaria,
Abog. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0932-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 3622-10.-
La Secretaria,
JER/edward*