REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Agosto de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 3C-6110-09 DECISIÓN N° 916-10

Procede este Tribunal a pronunciarse sobre solicitud hecha en fecha 13/05/2010, presentada por la ABG. ANA PATRICIA GONZÁLEZ, comisionada por la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Fiscal, mediante la cual requiere la INCAUTACIÓN PREVENTIVA y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, de los bienes que fueron incautados al ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, de nacionalidad Finlandesa, en el procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde resultó aprehendido; requerimiento que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Observa este Tribunal que en fecha 07 de Junio de 2009, se puso a disposición de este Juzgado al ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, pasaporte N° PJ7284959, quien resultare aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por estar incurso en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; decretando este Tribunal la nulidad de las actuaciones, por quebranto al derecho de rango constitucional y legal del imputado antes mencionado, al no ser asistido por un interprete que lo pusiera en conocimiento de todos los derechos que lo asisten, a los fines de ser impuesto del hecho que se le imputaba. Ahora bien, alega la representante de la Oficina Nacional Antidrogas, que en el procedimiento de la incineración de la droga incautada al ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, se evidenció en una de las bolsas contentivas del estupefaciente, lo siguiente: 1.- Cincuenta y dos dólares americanos (52,00$); 2.- Tres mil cien (3.100,00) Euros, discriminados y repartidos en cheques mas no en efectivo; 3.- Quinientos bolívares (500,00BsF); 4.- Una (01) cámara fotográfica marca pentax; 5.- Un (01) Ipod sin serial visible; y 6.- Un (01) amplificador; por lo que, requiere la incautación preventiva de los referidos bienes, por cuanto dicha oficina tuvo conocimiento a través de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, que el ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, emigró del país dejando a la deriva sus pertenecías, quedando las mismas sin resguardo, bajo la responsabilidad de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes mostraron preocupación por la gran responsabilidad que acarrea tener los objetos allí resguardados, siendo la ONA, el órgano encargado de velar, custodiar, reguardar, asegurar y administrar los bienes provenientes de los delitos de tráfico y distribución, todo conforme al artículo 66 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas.-

En este sentido, este Tribunal en fecha 16/06/2010, consideró procedente, antes de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de lo solicitado por la Representante de la Oficina Nacional Antidrogas, solicitar la investigación fiscal seguida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que guarda relación con los hechos que dieron origen a la presente causa penal, todo con el objeto de constatar cuales fueron exactamente los bienes incautados al ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, así como el lugar donde se encuentran resguardados.

Ahora bien, en fecha 02/07/2010, se recibió oficio N° 9195, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares, donde se remite anexo a la misma, copia simple de solicitud suscrita por la ciudadana KIRSI SILTALA, en condición de Encargada de Negocios de la Embajada de Finlandia, donde solicita todas las pertenencias y el pasaporte N° PJ7284959 del ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, quien actualmente no se encuentra en la Republica Bolivariana de Venezuela, y las cuales deben ser entregadas por el Ministerio Público, y remitidas a la dirección que en tal comunicación se especifica.-

En tal sentido, luego de analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la Representante de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), dejó claro en el escrito presentado, donde requiere que los bienes incautados en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, sean puesto a la orden de ese organismo, que en caso de que los órganos jurisdiccionales decidan continuar con la investigación porque lo consideren necesario, y no se asenté mediante acto conclusivo correspondiente, se comprometía hacer la entrega y devolución inmediata de los bienes a su dueño original, y en vista que el ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, ha solicitado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través de la Embajada de Finlandia, la entrega de todas las pertenencias que le fueron incautadas, así como su pasaporte, por cuanto el Ministerio Público, es el encargado de hacer entrega o no de tales pertenencias, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, considera quien aquí decide, que es IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la Representante de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en relación a que los bienes incautados en el procedimiento que dio inicio a la presente causa penal, sean puesto a la orden de ese organismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ABG. ANA PATRICIA GONZÁLEZ, comisionada por la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) Fiscal, mediante la cual requiere la INCAUTACIÓN PREVENTIVA y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, de los bienes que fueron incautados al ciudadano KARVOWEN MIKKO TOMO TAPANL, de nacionalidad Finlandesa, en el procedimiento practicado en fecha 05/06/2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde resultó aprehendido, toda vez que el referido ciudadano, ha solicitado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través de la Embajada de Finlandia, la entrega de todas las pertenencias que le fueron incautadas, así como su pasaporte, por cuanto el Ministerio Público, es el encargado de hacer entrega o no de tales pertenencias, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. tales pertenencias, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de informarle lo acordado en la presente decisión

Regístrese y Publíquese en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 916-10, y se oficio bajo el N° 3558-10.

LA SECRETARIA


JER/dimas.-
Causa N° 3C-6110-09.-