REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2010
200° y 151°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° 3C-6967-10. DECISIÓN N° 892-2010.

En el día de hoy, Viernes, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos de la tarde (02:00 PM), presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, cumpliendo labores de guardia, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, los imputados MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO y los ABOGADOS HUMBERTO LINARES, CARLOS ARAPE y NORCA RIOS. Seguidamente se procedió a preguntarle a los imputado MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, si poseían abogado que ejerciera su defensa, manifestando que si poseían defensor de confianza, siendo el abogado Privado HUMBERTO LINARES, cédula de identidad No 7.611.715, Inpreabogado No 47.866, teléfono 0424-6225439, defensor de los imputados WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, la abogado en ejercicio NORCA RIOS, cédula de identidad No 6.834.029, Inpreabogado No 131.147, teléfono 0414-6454940, defensora privada del imputado MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ y el abogado en ejercicio CARLOS ARAPE, cédula de identidad No 7.760.089, Inpreabogado No 140.186, teléfono 0414-6743437, defensor privado de los imputados JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, quienes se encuentra presente y a quienes una vez nombrados se les toma el juramento de ley manifestando los mismos: Abogado HUMBERTO LINARES “Acepto el nombramiento de defensor que me hacen en este acto los imputados WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que su domicilio procesal en la avenida 12, entre calles 78 y 79, edificio Torre 12, segundo piso, Maracaibo del Estado, es todo”. Seguidamente la defensora NORCA RIOS expone: “Acepto el nombramiento de defensor que me hacen en este acto el imputado MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que su domicilio procesal en la calle 90, residencias del Sur, Bloque 2, piso 7, apartamento 07-05, la avenida 12, entre calles 78 y 79, edificio Torre 12, segundo piso, Maracaibo del Estado, es todo Seguidamente el defensor CARLOS ARAPE expone: “Acepto el nombramiento de defensor que me hacen en este acto los imputados JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, informo al tribunal que su domicilio procesal en Urbanización Irama, avenida 10, casa G-54, Maracaibo del Estado, es todo”. A lo cual el Tribunal les respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande, es todo”. Acto seguido el Representación Fiscal solicita la palabra y expuso: “Presento y dejo a la disposición de este Tribunal a los imputados MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, siendo las 12:10 de la tarde, se trasladaron hacia el sector Cecilio Acosta, a fin de practicar una investigación de campo relacionada con lo establecido en la Ley para el Desarme, donde lograron visualizar a cinco personas, que vestían con una camisa manga corta de color celeste bordado en su parte izquierda las siglas SERENOS AGUILA 7, asimismo portaban en sus cinturas armas de fuego tipo escopeta, donde quedaron identificados como WILLIAN VILLALOBOS, portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12, monotiro maraca Canaima Serial, 590165, fabricación Venezolana, con una funda para portar escopeta, el ciudadano CAMACARO JESUS MANUEL, portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, monotiro sin marca, ni serial visible, el ciudadano MARTIN ELIAS GALVIS SAENS, portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, monotiro, marca Mamola, serial 12826, el ciudadano MERVIN ENRIQUR BLANCO GONZALEZ, portaba una arma de fuego tipo escopeta, sin serial ni marca visible, acotando dichos ciudadanos ser empleados de la empresa SERENOS AGUILA 7, de igual forma manifestaron no tener porte alguno o documentación para tener dicha arma de fuego en su poder y que dichas armas se las había entregado el dueño de la referida empresa de vigilancia, el señor José Antonio Bracho, se entrevistaron con el ciudadano POSSAMAI SOLORZANO RAUL quien se apersonó al sitio en el vehículo Camioneta, Modelo, C-10, Placas, 165-VAC, año, 82, color, verde, de fecha 12-08-10, quien les informó que el era el dueño de la empresa CORSALAGO y que los vigilantes les prestaban sus servicios al igual que al dueño de la empresa DAEWOOLAGO, tratando de localizar en varias al dueño de la empresa SERENOS AGUILA, localizado el dueño quedo identificado como JOSE BRACHO, solicitándole la documentación de dicha empresa, informándonos, que tenia el registro de la referida empresa y al leer el licenciado Miguel Bula, representante de la dirección general del los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, verifico los mismos y pudo constatar que dicho documento carece de permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio del Poder Popular para la relaciones de Interior y Justicia, también carece para la tenencia de Armamento emitidos por el Ministerio para el Poder Popular para la Defensa, a través de la dirección de Armas y Explosivos, donde están consignado a la presente acta los documentos de la referida empresa, asimismo siendo las 12:45 del día 11-08-10, encontrándose al frente del local Comercial en la dirección antes indicada según lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a verificar por SIIPOL, donde resultó que el arma de fuego tipo escopeta monotiro, calibre 12 serial 51041, marca Cavavenca, presenta solicitud por esa subdelegación por el delito de robo, de fecha 15-08-08, según expediente No H-9280.985, se les informo a los ciudadano que quedarían aprehendidos por encontrase incursos en la flagrancia en la comisión de uno de los delitos contra el orden público y Ley para el desarme, quedando identificados como MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, por considerar este representante Fiscal que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los referidos ciudadanos son las autores o participes de los hechos que se les imputa en el presente acto, como lo son los delitos antes mencionados, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que hace procedente en Derecho solicitar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que se tramite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y me sea expedida copia simple de la presente acta”. Ceso. Es todo. En este estado fueron conducidos a la presencia del Juez de control los imputadas MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a los imputados, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, son interrogados los imputados sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: 1.- MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 20-11-1983 de 26 años de edad, de estado civil casado, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad 22.076.716, hijo de Esther Sáenz y Martín Galvis, con residencia en: El barrio La Resistencia, avenida 83, casa 40-60, a tres cuadras del Colegio La Resistencia, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-7618329 y 0261-7442592. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,67, de contextura delgada, de cejas pobladas, de cabello color negro, de tez morena oscura, de Ojos negros, nariz ancha achatada, Boca mediana. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición manifestando: Siendo las 02:10 pm “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo” Termino siendo las 02:11 pm. 2.- JUAN JOSE PEÑA PEREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-08-1976 de 34 años de edad, de estado civil Concubinato, Profesión u oficio Vigilante, cédula de identidad N° E-83.082.315, hijo de Elida Perez Lozano y Juan Bautista Peña, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, Parroquia Venancio Pulgar, calle 53, avenida 105, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,68, de contextura mediana, de cejas pobladas, de cabello color negro crespo, de tez morena oscura, de Ojos negros, nariz mediana, Boca mediana. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición manifestando: Siendo las 02:13 pm “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Termino siendo las 02:14 pm. 3.- ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04-08-1961 de 49 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.628.400, hijo de Maria Vargas y Pablo Pernalete, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, calle 55, No 106ª-40, a tres cuadras del abasto la Sombrita, Teléfono: 0426-6641815, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,69, de contextura doble, de cejas escasas, de cabello color castaño claro, de tez morena, de Ojos color pardos, nariz mediana, Boca mediana, presenta pequeña cicatriz en la frente. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición manifestando: Siendo las 02:15 pm “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 02:16 pm. 4.- JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1969 de 41 años de edad, de estado civil Concubinato, Profesión u oficio Supervisor, titular de la cédula de identidad N° 11.282.165, hijo de Carmen Matheus y Rafael Bracho, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, avenida 107 casa 54-45, diagonal al Abasto Jorge, Teléfono: 0414-6913743 Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,67, de contextura doble, de cejas semi pobladas, de cabello color castaño claro, de tez blanca, de Ojos color negros, nariz mediana, Boca mediana, presenta cicatriz en la frente. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición manifestando: Siendo las 02:17 pm “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 02:18 pm. 5.- MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04-03-1969 de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 15.282.700, hijo de Alexi González y José Domingo Blanco, con residencia en: Barrio Brisas del Nazareno, por los frentes del Centro Comercial Mara Norte, entrando por donde era Reinaca, por la parte Trasera, casa sin numero, Teléfono: 0261-3255656, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,70, de contextura doble, de cejas pobladas, de cabello color negro canoso, de tez morena oscura, de Ojos color negros, nariz mediana, Boca mediana, no presenta cicatriz. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición manifestando: Siendo las 02:19 pm “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 02:20 pm. 6.- WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 28-02-1956 de 54 años de edad, de estado civil Casado, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 5.798.080, hijo de Ramona Flores y Ángel Vilallobos, con residencia en: Calle 70C, Nueva Vía, casa 28 A-310, diagonal al abasto 5 y 6, Teléfono: 0424-6126500 y 0261-7519445, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,69, de contextura doble, de cejas semipobladas, de cabello color negro crespo canoso, de tez morena oscura, de Ojos color castaños, nariz mediana, Boca mediana, presenta cicatriz en la parte derecha del rostro. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, inicia su exposición siendo las 02:21 pm manifestando: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 02:22 pm. 7.- JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-06-1989 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 23.745.933, hijo de Gregoria Margarita Cordero y José Manuel Camacaro, con residencia en: Barrio Casiano Lossada, Calle 83, casa 108C-63, a una cuadra del Abasto Miguel, Teléfono: 0424-6610188, Maracaibo, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,75, de contextura delgada, de cejas pobladas, de cabello color negro, de tez morena, de Ojos color castaños, nariz mediana, Boca mediana, no presenta cicatriz. Inmediatamente el ciudadano Juez del Tribunal interroga al imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, siendo las 02:23 horas de la tarde, inicia su exposición manifestando: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Terminó siendo las 02:24 pm. A continuación se le da la palabra a los Defensores Privados, quien expusieron de forma individual: “Vistas las actuaciones penales y la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, nos adherimos a las mismas por estar ajustado a derecho, solicitamos constancia de la medida a acordar para nuestras defendidas, y solicitamos copias certificadas de todas y cada unas de las actas que conforman la presente Causa, es todo”. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa debidamente practicadas y suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Maracaibo, Estado Zulia, entre ellas: 1.- Riela a los folios (03 y 04) Acta Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de Agosto de 2010, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar donde fueron detenidos los imputados de autos; 2.- Riela a los folios (05 y 10) Registro Mercantil del Acta Constitutiva de la empresa SERENOS AGUILA 7; 3.- Riela a los folios (11 al 16) Actas de Notificación de Derechos correspondiente a los Imputados de autos; 4.- Riela al folio (17) Acta de Inspección Técnica. 5.- Riela al folio (17) Registro de Cadena Custodia de las Evidencias Físicas, de fecha 11-08-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del número de evidencia colectadas o incautadas; 6.- Riela al folio (23) Acta de Experticia del Vehículo Clase, Camioneta, Modelo, C-10, Placas, 165-VAC, año, 82, color, verde, de fecha 12-08-10, 7.- Acta de Informe Balistico, de fecha 12-08-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. 8.- Riela a los folios (29 al 31) copias facturas de la Compañía Serenos Águila. Considera este Juzgador que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como los son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, precalificación dada por el Ministerio Público y que es compartida por este Juzgador. Asimismo estima este Juzgador, que existen elementos de convicción que hacen presumir que los imputados como MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, JUAN JOSE PEÑA PEREZ, ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES Y JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, son presuntos autores o participes del hecho punible aquí imputado, tales como, del acta penal levantada, se estima que existen fundados elementos de convicción, para presumir que los imputados pueden ser considerados presuntos autores o participes del hecho delictivo hoy imputado, considerando quien aquí decide que en virtud de la proporcionalidad del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de determinarse su responsabilidad penal, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos para la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las estipuladas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, es por lo que, este Juzgador considera que las resultas del proceso, pueden ser satisfecha por la medida cautelar sustitutiva de libertad de las dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4; en base a los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 2do de la Constitución, en relación con los artículos 8, 9 y 243 de la norma adjetiva penal. En tal sentido, se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones acerca de lo antes expuesto, estimándose que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, declarándose CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa. En consecuencia se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición de salida del país sin la autorización expresa del Tribunal; más las obligaciones del artículo 260 Ejusdem. Se decreta la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución de la presente investigación el PROCEDIMEINTO ORDENARIO, conforme a lo dispone el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE. Y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.- MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 20-11-1983 de 26 años de edad, de estado civil casado, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad 22.076.716, hijo de Esther Sáenz y Martín Galvis, con residencia en: El barrio La Resistencia, avenida 83, casa 40-60, a tres cuadras del Colegio La Resistencia, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0416-7618329 y 0261-7442592; 2.- JUAN JOSE PEÑA PEREZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Cartagena, nacido en fecha 13-08-1976 de 34 años de edad, de estado civil Concubinato, Profesión u oficio Vigilante, cédula de identidad N° E-83.082.315, hijo de Elida Pérez Lozano y Juan Bautista Peña, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, Parroquia Venancio Pulgar, calle 53, avenida 105, casa sin numero, Maracaibo, Estado Zulia; 3.-ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04-08-1961 de 49 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.628.400, hijo de Maria Vargas y Pablo Pernalete, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, calle 55, No 106ª-40, a tres cuadras del abasto la Sombrita, Teléfono: 0426-6641815, Maracaibo, Estado Zulia; 4.- JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-07-1969 de 41 años de edad, de estado civil Concubinato, Profesión u oficio Supervisor, titular de la cédula de identidad N° 11.282.165, hijo de Carmen Matheus y Rafael Bracho, con residencia en: Barrio 12 de Febrero, avenida 107 casa 54-45, diagonal al Abasto Jorge, Teléfono: 0414-6913743 Maracaibo, Estado Zulia, 5.- MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04-03-1969 de 40 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 15.282.700, hijo de Alexi González y José Domingo Blanco, con residencia en: Barrio Brisas del Nazareno, por los frentes del Centro Comercial Mara Norte, entrando por donde era Reinaca, por la parte Trasera, casa sin numero, Teléfono: 0261-3255656, Maracaibo, Estado Zulia, 6.- WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 28-02-1956 de 54 años de edad, de estado civil Casado, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 5.798.080, hijo de Ramona Flores y Ángel Vilallobos, con residencia en: Calle 70C, Nueva Vía, casa 28 A-310, diagonal al abasto 5 y 6, Teléfono: 0424-6126500 y 0261-7519445, Maracaibo, Estado Zulia y 7.- JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 05-06-1989 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad N° 23.745.933, hijo de Gregoria Margarita Cordero y José Manuel Camacaro, con residencia en: Barrio Casiano Lossada, Calle 83, casa 108C-63, a una cuadra del Abasto Miguel, Teléfono: 0424-6610188, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS y la prohibición de Salida del País sin autorización del Tribunal, más las obligaciones del artículo 260 Ejusdem; por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de PORTE DE ILICITO ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la prosecución de la presente investigación el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispone el artículo 248 y 373, respectivamente de la norma adjetiva penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Concluyó el acto siendo las 03:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 892-2010, Se ofició al Director del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas el Marite bajo el Nº 3470-2010. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES.

LOS IMPUTADOS,


MARTIN ELIAS GALVIS SAENZ JUAN JOSE PEÑA PEREZ,



ALBERTO JOSE PERNALETE VARGAS JOSE ANTONIO BRACHO MATHEUS,



MERVIN ENRIQUE BLANCO GONZALEZ WILLIAN ENRIQUE VILLALOBOS FLORES



JESUS MANUEL CAMACARO CORDERO

LOS DEFENSORES PRIVADOS,


ABG. NORCA RÍOS ABOG. CARLOS ARAPE ABG. HUMBERTO LINARES,


LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MATA PARRA.










JER/st.
CAUSA N° 3C-6967-10.-
Asunto No VP02-P-2010-037700