REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 3C-1529-05 DECISIÓN N° 894-10
En el día de hoy, viernes trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se constituye el Tribunal con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. DOUGLAS VALLADARES, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, la Defensa Privada ABG. CARLOS ARAPE, y el imputado ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR. En este estado presentes como se encuentra el imputado ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR, quien impuesto del motivo de su detención, se le interrogó acerca de si poseen defensor que lo asista, manifestando todos que SI, siendo el Abogado en Ejercicio CARLOS ARAPE, titular de la cédula de identidad V- 7.760.089, debidamente inscrita en el inpreabogado N° 140.186, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento de defensor que me hace en este acto los ciudadanos ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR, y JURO cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al mismo, asumiendo sus funciones a partir del presente acto e imponiéndome de las actuaciones, e informo al tribunal que mi domicilio procesal se encuentra en la urbanización Irama, Avenida 10, # 0-34, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-6743437, es todo”; a lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. DOUGLAS VALLADARES quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR, quien fue detenido en fecha 11/08/2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por presentar una solicitud de aprehensión de fecha 11/12/02, librada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según causa N° 3C-1529-05, con oficio N° 5058-08, de fecha 17/11/2008, por el delito de Hurto Calificado y Apropiación Indebida, por lo que solicito verifique la situación que presenta el mencionado ciudadano, y establezca si se mantiene o no la medida de privación judicial preventiva de libertad, y sea notificado el fiscal del ministerio publico que conoce la causa, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos previstos en los artículo del 124 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta magna, que lo exime de declarar en causa propia sin que ello constituya perjuicio en su contra, y que de hacerlo, lo harían sin juramento, y su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho punible que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que consideren pertinentes, informándole al imputado cual es el motivo de su detención. Seguidamente, es interrogada la imputada sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, nacido en fecha: 15/11/1978, de 31 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vigilante y Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-16.838.245, hijo de Nerio Machado y Xonicia Palmar, residenciado en el Kilómetro 27, vía el mojan, sector Alto Arenoso, entrando por las Tostadas TRESD, a un kilómetro para adentro, casa N° 1, carretera principal, Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura regular, estatura 1.68 metros de estatura aproximadamente, cejas escasas, cabello castaño, piel morena, ojos café, nariz mediana chata, boca mediana, sin otra seña en particular. Seguidamente, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo la 3:15 p.m., manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”. Terminó a la 3:16 p.m;. En este estado toma la palabra la Defensa Privada ABG. CARLOS ARAPE, quien expuso: “Una vez leídas las actas, y habiéndome entrevistado con mi defendido, el Señor ALEXIS MACHADO, el cual me manifestó no tener conocimiento de dicha causa, aunque si reconoce que una vez fue citado a la Fiscalía del Ministerio Público, en calidad de testigo, pero que nunca le informaron estar imputado en ninguna causa, como se desprende del estudio minucioso del expediente, en el cual se verificada que solamente aparecen nombrados en el folio 39, y en la acusación fiscal, repito no fue incluido, esto lleva a concluir a esta defensa que mi defendido no esta involucrado en el delito que se imputado en la causa, y a la vez, no entiende porque le dictan orden de captura, por lo antes expuesto solicito LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO; o en su defecto, una MEDIDA CAUTELAR, hasta tanto se aclare la situación que hoy lo involucra de acuerdo a la investigación. Así mismo, solicito que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea dejada sin efecto la orden de captura librar en contra de mi defendido, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa Privada este Tribunal, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, evidencia que en fecha 25/07/2000, este Tribunal libró una orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXIS MACHADO, por cuanto de los resultas obtenidas hasta ese momento en la investigación Nº INV-F28-077-00, el mismo aparece directamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de HURTO y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los artículos 9 y 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, todo en perjuicio del ciudadano JUAN BERNARDO ROMERO SUÁREZ, encontrándose la causa aún en etapa de investigación, por cuanto el Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha presentado acto conclusivo, por lo que, considera quien aquí decide, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso penal, en este acto se estima procedente en derecho el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la medida de la Privación de la Libertad, establecida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, relativa a la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición expresa de salida del País, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este Tribunal, todo ello tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén los principios de la Presunción de Inocencia, Afirmación y Estado de Libertad. De igual manera, se acuerda oficiar a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines informarle lo acordado en el presente acto. Así mismo, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano ALEXIS MACHADO. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, nacido en fecha: 15/11/1978, de 31 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vigilante y Chofer, titular de la cedula de identidad N° V-16.838.245, hijo de Nerio Machado y Xonicia Palmar, residenciado en el Kilómetro 27, vía el mojan, sector Alto Arenoso, entrando por las Tostadas TRESD, a un kilómetro para adentro, casa N° 1, carretera principal, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica del imputado por ante este despacho cada TREINTA (30) DÍAS, y la prohibición expresa de salida del País, sin la autorización previa, expresa y por escrito de este Tribunal, así como las obligaciones contenidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de HURTO y APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y sancionados en los artículos 9 y 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, todo en perjuicio del ciudadano JUAN BERNARDO ROMERO SUÁREZ; SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de lo acordado en la presente acta, en virtud de ser la Fiscalía que lleva la investigación relacionada con la presente causa; TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que dejen sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 894-10. Se ofició bajo los Nros 3471-10, 3472-10 y 3473-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las tres y treinta (3:30 p.m.), se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DOUGLAS VALLADARES,
EL IMPUTADO,
ALEXIS JOSÉ MACHADO PALMAR
LA DEFENSA PRIVADA,
ABG. CARLOS ARAPE,
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/dimas.-
Causa N° 3C-1529-05.-
Asunto N° VJ01-P-2005-000030.-