REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 1398-10.- Causa N° 2C- 15.572-09

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve 2010, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JOSE MANUEL AMAYA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 16-10-2009, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. ANA IRENE SAEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ABOG. JORGE PAZ, la defensa Publica No. 29 Abogado JEAN CARLOS GONZALEZ, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE MANUEL AMAYA en su carácter de imputado. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano JOSE MANUEL AMAYA, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/10/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, si tomar en cuenta su incomparecencia ya que lo aquí solicitado le beneficio, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y economía procesal, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 16/10/2009, es por lo que esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano JOSE MANUEL AMAYA, en cuanto a las obligaciones de: 1.- Asistir a dos charlas de orientación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 2.- Deposito por la cantidad de cien (100) bolívares fuertes al SAMAR, y 3.- La entrega de dos (02) resmas de papel a la referida Unidad Técnica de Apoyo. De las cuales se observa, que efectivamente el acusado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, en relación a la asistencia de charlas en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, se observa que si bien no le fue impuesta la obligación de presentarse por ante esa institución, el mismo lo hizo de manera satisfactorio, lo cual puede perfectamente sustituir la asistencia a las charlas, por cuanto con la asignación de un delegado de prueba fue orientado individual y en relación a su entorno familiar, así mismo se evidencia al folio 45 deposito realizado por ante el Banco de Venezuela a nombre del SAMAR, por un monto de CIEN bolívares fuertes; al folio 46 de la causa se evidencia que realizó la entrega de las resmas de papel a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En relación a su incomparecencia considera este tribunal, que la solicitud fiscal beneficia al imputado, y que resulta oneroso al Estado continuar con su ubicación, cuando de las actas se puede evidenciar, tal como quedó explanado, que el mismo cumplió con las obligaciones impuestas en ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL AMAYA, nacionalidad venezolano, natural de Barraquero, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio pescador, titular de la cédula de identidad número V-6.803.966, hijo de Rita Aurora Amaya y Saúl Augusto Ordóñez y residenciado en el sector camama, vía carrasquero, frente al negocio Sambil, teléfono 0416-9654599, Municipio Páez Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a los fines que se sirva notificar de la presente decisión al ciudadano JOSE MANUEL AMAYA; se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las diez y treinta minutos de la Mañana (10:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE PAZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA IRENE SAEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1398-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-

LA SECRETARIA

ABOG. ANA IRENE SAEZ


EEO/Daniela.-
Causa 2C- 15.572-09