REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 27 de Agosto de 2010
199° y 150°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-15.664-09
RESOLUCIÓN: 1598-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JAVIER SOTO
IMPUTADOS: ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas
DEFENSA PRIVADA: ALEXANDER MARCADO.

En el día de hoy, siendo las once horas de la noche (11:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra de los imputados ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, los imputados ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER MARCANO. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, quienes expusieron de manera separada: “Quiero Nombrar como mi Defensor al Abogado Javier González, a los fines que me defienda conjuntamente con el Abogado Alexander Marcano, es todo”. Seguidamente encontrándose presente en la sala de este despacho, el Abogado Javier González inpreabogado 148.740, quien manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, acepto el cargo recaído en mi persona”. Por lo que este Juzgado de la Instancia procede a realizar el respectivo juramento de ley, de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose de manera separada e individual: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios jurídicos y ética profesional, la defensa técnica de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ?; Respondiendo lo siguiente: “Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensora”. De igual forma señaló como domicilio procesal el siguiente: Barrio Centro Comercial Puente Cristal, Local 2-73 Piso II, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 03/07/2010, en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en consecuencia solicito a este tribunal admita totalmente la acusación así como las pruebas indicadas en el respectivo escrito acusatorio, y se aperture a juicio la presente causa mediante el auto respectivo, y se mantenga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico a los imputados sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérseles. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado 1.-ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, de 20 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.211.052, hijo de VIRGINIA FLORES y JOSÉ VILLALOBOS, residenciado en el Mojan, vía puente del Rió Limón, Avenida y casa sin numero, al lado del Centro Cristiano Misión de los Doce Municipio Mara del Estado Zulia. Quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “no tengo nada que declarar, es todo”. Y el 2.- JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Mojan, de 26 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.005.177, hijo de ROSA ORDÓÑEZ y JOSÉ VILLALOBOS, residenciado en el Mojan, Vía puente del Rió Limón, avenida y casa sin numero, al lado del Centro Cristiano Misión de los Doce Municipio Mara del Estado Zulia. Quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “yo voy a ratificar la declaración anterior, la droga no es mía, yo la pude haber tenido, pero no es mía, a nosotros nos pusieron la droga la policía, yo me voy a juicio por eso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado ALEXANDER MARCANO, en condición de Defensor de los imputados de las actas, quien expuso: “Ratifico escrito presentado en fecha 19-07-2010, y vista la Calificación otorgada por el Ministerio Público a mis defendidos por el delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicito el cambio de calificación de la misma de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se le imponga a mis defendidos una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo me acojo la principio de la comunidad de la prueba, es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 18° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por los hechos ocurridos el día 18 de Mayo del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación al cambio de calificación a Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que los hechos imputados se adecuan, al delito que les atribuye el Ministerio Público. Una vez admitida la Acusación en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando a los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso o no de las medidas alternativas explicadas, quienes manifestaron por separado, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son: TESTIMONIALES: Declaración Testifical de los Funcionarios Agente Investigador I Lcdo. Ronald Mavarez y Experto Profesional I Lcda. Nayrelis Delgado, adscritos al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Declaración Testifical de los Funcionarios Agente Investigador I Lcdo. Ronald Mavarez y Experto Profesional II Dra. Berenice Delgado, adscritos al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Declaración Testifícales del Funcionario Detective Julio Sierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Zulia. Declaración Testifical del Funcionario Sub Inspector Oscar Romero, Agentes Luiggi Useche, Ricardo Osorio y Kency Artigas, Oficial de Polimara Marcos Semprun y oficiales de Poli padilla Héctor Algarin y Sandi Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Mojan. Declaración Testifical del ciudadano William Alberto Balan Guerra titular de la Cedula de Identidad V.- 19.646.567. Declaración Testifical del ciudadano Jhon Limo Carrasquero titular de la Cedula de Identidad V.- 23.859.842. PRUEBAS PERICIALES: Acta de Investigación de fecha 18-05-2010, suscrita por el funcionario Agentes Luiggi Useche, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Mojan. Acta de Experticia Química, Nro. 9700-135DT-1221, de fecha 10-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Zulia. Acta de Experticia Botánica, Nro. 9700-135-DT-1161, de fecha 11-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Zulia. Acta de Inspección Técnica de Sitio 127, de fecha 18-05-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Mojan. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. 082-10.083-10,084-10 colectadas en fecha 18-05-2010, por el funcionario Sub Inspector Oscar Ivan Romero, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación El Mojan. Acta de Experticia de Reconocimiento de Improntas No. 2470-33 de fecha 28-05-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Zulia; se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. Así mismo se admite el principio de la comunidad de las pruebas invocado por la defensa. Así mismo se admite la PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA POR LA DEFENSA, como lo es el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS. TERCERO: En relación a la solicitud de las defensas de otorgársele a los acusados de autos una medida menos gravosa, esta juzgadora declara sin lugar la referida solicitud, y en consecuencia mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la posible pena a imponérsele en el presente caso, la cual excede de los diez (10) años de prisión y la entidad del delito, todo ello en razón que refiere el Dr. Francisco Carrasquero en ponencia del 2008 “Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”. Al respecto, en sentencia N° 1.712/2001, del 12 de septiembre, esa Sala estableció lo siguiente: “Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” aunado al hecho que el delito imputado es denominado de lesa humanidad. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales, así mismo se Admite el principio de comunidad de prueba y la Prueba Documental ofertadas por la defensa TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los acusados ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los ciudadanos ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES y JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. Culminando el presente acto siendo las (01:18). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO

LOS IMPUTADOS,

ÁNGEL SEGUNDO VILLALOBOS FLORES,

JÚNIOR GREGORIO ORDÓÑEZ LISBOA,


LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALEXANDER MARCANO ABOG. JAVIER GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA KARINA RODRÍGUEZ TABORDA



Causa No. 2C-14.462-10
EE/Daniela.-