REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 20 de AGOSTO de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nro. 1509-10. Causa Nro. 2C-17-028-10


En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ALEXIS GERMAN PEROZO, con carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y el imputado NICOLA DI GENNARO. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Juzgado al ciudadano NICOLA DI GENNARO, a quien lo imputo por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, Articulo 80 segundo aparte del Código Penal. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 279 todos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 176 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA, y del ESTADO VENEZOLANO en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha -18-08-2010 suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Zulia, OFICIAL MAYOR (PEZ) ABDON GONZALEZ CREDEBCIAL NRO. 2678 y en consecuencia expone” siendo las 8:35 horas de la noche encontrándose de servicio Policial ordinario de patrullaje, en compañía de el oficial PRIMERO (PEZ) EDWIN PALMAR CREDENCIAL NRO. 2107 a bordo de la Unidad PR-823, en momentos que se trasladaban por el Barrio Los Planazos. Recibieron reporte por parte de la central de comunicaciones (CECONM para que pasaramos hasta el Barrio el Cardonal Norte, específicamente a una cuadra del antiguo deposito de licores WUQSHINPALA, donde al parecer se encontraba un vehiculo de color rojo en estado de abandono, inmediatamente se trasladaron al sitio, al llegar visualizaron dos vehículos estacionados un (01) vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE DE COLOR ROJO, PLACAS XTV-226 y un (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA DE COLOR ROJO, PLACAS MAB-95R, acercándose un ciudadano con vestimenta negra con un correaje policial con su respectiva pistola, identificándose como oficial activo de la Policía Municipal de Maracaibo, OFICIAL (PDM) NICOLA DI GENNARO, CREDENCIAL NRO. 0525 en actitud nerviosa esquiva, que el día de ayer le habían robado se vehiculo TOYOTA COROLLA, que se encuentra parcialmente desvalijado, así mismo reporte las placas identificadores a la central de comunicaciones (CECOM) indicando la OFICIAL (PEZ) CARLY GOTERA, CREDENCIAL NRO. 5621 que se encontraba sin novedad, por el sistema de información policial (SIPOL) informo el oficial OFICIAL (PEZ) EDYS NIERES CREDENCIAL NRO. 3989 sin novedad. Seguidamente reporte las unidades radio patrulleras para que pasaran al sitio para el apoyo, se presento la unidad PR-612, al mando del OFICIAL(PEZ) YOHAN RODRIGUEZ CERDENCIAL NRO. 2029 en compañía del oficial (PEZ) YOVER RENTERIA, CREDENCIAL NRO. 3902, el conductor del chevette de color rojo emprendió veloz huida dándole alcance a pocos metros del lugar los componentes de la unidad PR-612 procedimos a indicarles que bajaran del vehiculo bajando dos (02) ciudadanos que se les realizo la respectiva revisión corporal y una inspección al vehiculo según lo estipulan los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte interior del vehiculo un (01) ciudadano herido por arma de fuego, atado con material plástico (TIRRA) de color blanco, manifestando el mismo que varios sujetos armados le efectuaron varios disparos hiriéndolo indicándole que se detuviera posteriormente lo abordaron y lo golpearon amarrándolo con Tirra, inmediatamente se procedió en la unidad PR-612 a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital ADOLFO PONS, identificado como JOSE ALBERTO ARRIETA de 21 años de edad donde fue atendido por la doctora de guardia de nombre MAIRA LOBO BRAVO C.I. V- 14.747.242 Comezu 13.458 quien le diagnostico Traumatismo Toráxico por proyectil de arma de fuego, quedando en observación Medica, así mismo observaron que el vehiculo Chevette presentaba unos orificios producto de disparos y en vista de encontrarnos en presencia de la comisión flagrante de un hecho punible procedieron a la detención de estos sujetos así mismo le fueron leídos sus derechos Constitucionales, quienes dijeron llamarse JOHAN MANUEL MEJIA ALVARADO, de 23 años de edad, cedula de identidad Nª 17.835.746, RESIDENCIADO EN EL Barrio Guaicapuro, calle 66 AV- 97, casa S/N, el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, de 20 años de edad, cedula de identidad Nª 21.489.195, residenciado en Barrio Guaicaipuro, calle 66, Av. 97, casa 65-190, quienes informaron que el Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, fue quien realizo los disparos al vehiculo, hiriendo al ciudadano, procediendo a la detención del Oficial NICOLA DI GENNARO, cedula de identidad Nª 13.244.979, no sin antes efectuarle una revisión corporal según lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo le fueron leídos sus Derechos Constitucionales, reteniéndole una pistola Marca SIG PRO, calibre 9MM, Serial SP0056178, con las siglas POLIMARACAIBO con un (01) proveedor contentivo de doce (12) cartuchos en su estado original, un porta credencial con su carnet policial que lo acredita como funcionario policial Municipal de Maracaibo, y la credencial signada con el numero 0525 (01) correaje policial Marca BIANCHI INTERNACIONAL, de color negro contentivo de porta esposa,, porta pistola, porta proveedores, trasladando el vehiculo chevette en la unidad Grúa URP-16 y el toyota en la unidad Grúa URP-!3, ambos al estacionamiento La Chinita, se tomo acta de entrevista a las ciudadanas XIOMARA PARRA Y ALBELICA JOSEFINA RINCON BECERRA, informando a la superioridad, así mismo consta acta de entrevista del ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA PEREIRA, rendida en el día de hoy ante la Fiscalia cuadragésima Quinta del ministerio Publico en la cual narra las circunstancia de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en su contra el día 18-08-2010, donde se evidencia la participación y la responsabilidad penal del hoy imputado NICOLA DI GENNARO en la comisión de los hechos imputado por esta Representación fiscal y la cual al ser adminiculada con el acta policial y demás actuaciones, orientan a este Representante fiscal para poder realizar la adecuación típica de los hechos ocurridos a los delitos invocados, es por lo que solicito le sea decretado MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de auto, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si, nombrando como su defensor a los ciudadanos ABOGADOS FRANCISCO GONZALEZ Y REINA DAVILA CHIRINOS, inscritos ambos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 47.872 Y 71305, con domicilio procesal en la Av. 4, Bella Vista entre calles 80 y 81, Centro Comercial Villa Inés, 4to piso, oficina 44, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0416-3643667 y 0261-4237655, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por el ciudadano NICOLA DI GENNARO QUIJANO, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación del ciudadano NICOLA DI GENNARO QUIJANO?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensores. es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: NICOLA DI GENNARO QUIJANO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-10-77, de 32 años de edad, Casado, de oficio Funcionario Policial (PDM), Titular de la Cédula de Identidad No. 13.244.979, hijo de YILDA QUIJANO y de padre NICOLA DI GENNARO, y residenciado en Urbanización Villa San Isidro calle 01,casa 437. Sector Las Mercedes, teléfono: 0261-7888174 (casa) 0414-6511768 (propio). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello crepo negro, De Ojos marrones, De tez blanca, De cejas semi pobladas, boca mediana, De Nariz perfilada, De Contextura Regular, De 1.72 metros de estatura con un peso de 92 kilogramos, no presenta cicatriz y no presenta tatuajes. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado NICOLA DI GENNARO, que SI deseaba declarar, y expuso: “El día martes yo salí desde horas tempranas de mi casa para reparar mi vehiculo, un toyota corolla de color rojo año 1995, me dirigí al taller porque me habían regalado un compresor para el aire acondicionado ya en horas de la tarde me entregan el compresor y se me daño un caucho ya que el carro esta en malas condiciones mecánicas, Salí del taller del aire y me dirigía a casa de los mecánicos, JOSE MIGUEL, para dejar el carro en su casa, el caucho que le coloque de repuesto también se estaba vaciando, yo llegó a la estación de servicios Trébol que esta en la avenida La Limpia antes de llegar a la curva de molina, hay un señor alto donde se llenan los caucho , blanco yo me bajó dejó el vehículo encendido el me ayuda, bajé del vehículo estaba observando que el estaba llenando el caucho y me percaté que tres ciudadanos venían hacia donde yo estaba, yo veo que el carro esta encendido y se me vienen los tres encima, uno de ellos un ciudadano blanco gordo un poco alto como de 1,70 mas o menos que vestía una franela blanca y un Jean negro, no tenia gorra de pelo claro que fue el que me sacó el arma y me dijo quédate quieto y me day las llaves del carro, otro se me colocó del lado derecho es moreno andaba con gorra gris y franela gris de rayas rojas, y un pantalón jean azul, de contextura delgada, como de 1,65 de estatura aproximadamente, y el otro uno de rasgos indígenas moreno de contextura delgada, tenia una gorra blanca una franela anaranjada y un jean azul como prelavado medio blanco, este se me puso detrás, al momento que me tienen sometido trate de irme separando de los ciudadanos para que no me revisaran y no se percataran de mi identificación como funcionario, cuando me retiré un poco les dije que el vehiculo estaba encendido que yo no tenia las llaves, fue cuando el de franela gris se monta en el carro, luego se monta el gordito del lado del copiloto en la parte delantera y desde adentro del carro me seguía apuntando, colocan retroceso echan el vehículo hacia atrás y cuando están en posición de salida en la estación de servicios el que esta detrás de mi el de franela anaranjada, se monta en la parte trasera del vehiculo, ellos no me despojan de mi cartera ni mis credenciales, es cuando arrancan y se van, yo me quedó pendiente haber si había otro vehículo esperándolos y corrí hasta la otra esquina en dirección a la curva para ver que dirección tomaban en mi carro, los cuales tomaron en dirección hacia el sector panamericano, después de esa esquina como a media cuadra pude observar un vehiculo chevette de color rojo que lo vi que estaba encendido ya que tenia las luces traseras encendidas no prestándole mucha atención, regresándome a resguardarme en la estación de servicios, ya estando hay, pude llamar al 171 y le solicité al funcionario que me atendió que me comunicara con un operador de nuestra central identificándome como funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, reportando el vehiculo a la central y que me ubicaran una unidad de apoyo, presentándose en el lugar un sub inspector de nombre Rafael Medina que es supervisor de la zona oeste, yo hice el recorrido con el sub inspector y otro funcionario que no recuerdo el nombre es gordito blanco de lentes, por distinta zonas del área no logrando ubicar mi vehiculo, posteriormente al día siguiente me comenzaron a llamar los ladrones pidiéndome rescate por mi vehiculo, me pidieron la cantidad de Cuatro mil Bolívares (4000), yo les dije que como hacíamos para entregarle el dinero ellos me dijeron que no me preocupara que me iban a decir cuando yo tuviera la plata, me llaman en la tarde y les dije que ya tenia el dinero ellos me llamaron como a las tres de la tarde (3:00PM), y me dijeron que fuera con el dinero por la principal de Cujicito, me tocaba guardia en la vereda del lago, yo hablé con mi supervisor de nombre JOSE TRILLO, y le dije que me habían robado el vehiculo y que en la tarde lo iba a recuperar que estaba haciendo las diligencias para recuperarlo, le solicité el apoyo y me dijo que solamente tenían la unidad para la vereda y que no podía dejar sola la vereda del lago, por lo que solicité posteriormente al sub inspector RAFAEL MEDINA, que me había atendido el día anterior que me prestara el apoyo para recuperar mi carro, esto fue vía telefónica, yo tome un taxi en la vereda del lago un hiunday accen blanco para que por favor me llevara por la principal de cujicito, estuve dando vueltas por el sector, me vuelven a llamar y me dicen que me ubique por la antigua gallera en la principal de cujicito, en esa esquina tenia que poner el dinero en una bolsa y tirarlo en una basura que estaba hay en la esquina que ellos me iban a estar viendo pero yo a ellos no, que en que carro andaba yo?, yo les dije en un taxi blanco, que a lo que yo llegara ellos me iban a volver a llamar y me iban a decir donde iba a buscar el vehículo, inmediatamente yo llamé al sub inspector Medina y le pedí que se fuera ubicando por la antigua gallera de cujicito, para cualquier cosa me prestara el apoyo respondiéndome que ya iba hacia la zona; cuando llegó al sitio me vuelven a llamar y me dicen tira el dinero en la basura esa donde estas estacionado, yo abro el vidrio y lanzo la bolsa hacia la basura, yo estaba vestido de negro con mi correaje de funcionario para que no me vieran mi vestimenta y me dicen que siga derecho, que baje varias cuadras y cruzara a la izquierda que hay iba a ver el carro, y fue cuando pude observar mi vehículo que estaba estacionado en la vía, la vía esta bastante mala, yo me bajo y me pongo a revisar el carro y veo que el carro esta parcialmente desvalijado, estaban las llaves dentro del vehiculo pero el cilindro y el tablero tenían los cables desprendidos por la parte de abajo, es cuando llamo a mi mecánico, y para que me ayudara a prender el carro, le explique la zona y me dijo que el sabia por donde era, también llame al supervisor Rafael Medina, que se ubicara de apoyo y este me dijo que ya iba en camino para allá, yo verifique en la casa de la esquina donde estaba estacionado mi vehiculo y no había nadie, en ese momento llegó mi mecánico y el ayudante de el, que se llama Johan, ellos revisan el carro ellos traen herramientas y comienzan a revisar el carro haber como se podía prender, llamé en varias oportunidades al supervisor de la zona Oeste Rafael Medina, que ya tenia el carro y que necesitaba apoyo porque estaba solo, en la espera yo verificaba a las personas que estaban por hay los requisaba no me fueran a dar una emboscada, que es cuando veo venir un chevette de color rojo con vidrios ahumados en los costados y en el vidrio delantero no, placas XTV-226, que venia hacia donde estaba el vehículo, venia de la parte del barrio yo me resguardo en la esquina observando al ciudadano que venia conduciendo y lo logré identificar que era el que me había robado, en ese momento yo le doy la voz de alto, le digo policía que se parara invistiéndome con el carro y acelerando rápidamente, también estaba el taxista haciéndole señas que se parara, el tenia una camisa blanca y un pantalón negro, en ese momento que me invistió me aparté rápidamente e hice dos disparos al suelo, subió hacia la avenida principal, yo salgo corriendo y me montó en el Taxi y le digo al taxista que se monte en el carro, yo Salí manejando el carro, salgo rápidamente a hacer el seguimiento y el redujo la velocidad al salir a la principal, yo me le acerco con el carro me bajó del vehículo y le vuelvo a decir que se baje del carro y vuelve a arrancar emprendiendo veloz huida, seguimos detrás de él por varias calles a alta velocidad y en una de las esquinas me apuntó con un arma de fuego como para que dejara de seguirlo, mas adelante llegó un momento que el se detuvo yo me bajo del vehiculo tomo una posición para resguardarme con la puerta del carro y observo que el saca por la ventana la mano y un objeto es cuando yo pienso que es un arma de fuego y me vi en la necesidad de accionar mi arma de fuego de reglamento realizando dos disparos a la parte trasera del vehiculo, le indique que soltara lo que tenia en las manos y que se bajara del vehiculo y que se tirara al suelo le grité que quien mas estaba en el vehiculo, el taxista se bajó y se apartó al otro lado de la calle, el me decía que no había mas nadie en el carro yo me acerco cuidadosamente al vehiculo y por los nervios vi que estaban los vidrios ahumados sin poder ver la parte trasera entonces realice otro disparo al vehiculo en la puerta trasera del lado del chofer ya estando el restringido en el suelo, al percatarme que no había nadie mas le dije que colocara las manos atrás y lo espose con un Tirraje de color blanco, el taxista, al ver el procedimiento se montó en el carro y se retiro, yo monto al ciudadano en el lado del copiloto del vehiculo y arranco hacia donde estaba mi carro, yo le iba preguntando que donde estaban los otros que me habían atracado con él, y él solamente me decía que no sabia nada, trate de ubicar la zona porque estaba perdido en unas trillas de arena y barro, volví a llamar a mi supervisor y le dije que donde estaba que necesitaba apoyo que había dejado a los muchachos solos en el carro al llegar ya el mecánico me había dicho que había conectado unos cables, que no había batería en el carro y utilice la batería del chevette para poder encender el carro, el me decía que teníamos que salir de allí porque el supervisor no me conseguía que prendiera el carro y le pusiera algo al borne para que no hiciera circuito, en ese momento llegó la Policía Regional fue cuando yo me identifique con ellos y le manifesté que había recuperado mi carro el corola rojo, placas MAB-95R, me comenzaron a preguntar que si en verdad ese carro era mío, yo les dije que claro y ellos al ver el chevette rojo me preguntaron por el chevette, yo les dije que tenia detenido a un ciudadano que estaba esperando la unidad que llegara al sitio, ellos al ver la situación me quitaron las credenciales y detuvieron a los muchachos y los montaron en una de las patrullas, había una nissan en ese momento fue que llegó el Inspector Medina y le dicen que me van a pasar al comando de ellos, que ellos pidieron mi carro y no estaba solicitado por el 171, que yo les estaba cayendo a mentiras a ellos, de allí me pasaron al comando de ellos. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscalia del Ministerio Público, procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: PRIMERA: DIGA UD, SI EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL 2010, SE ENCONTRABA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. RESPONDIO: SI, Y QUE LE HABIA PEDIDO PERMISO A MI SUPERVISOR PORQUE ESTABA RECUPERANDO MI CARRO. SEGUNDA: DIGA UD, SI SE TRASLADO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRBA SU VEHÍCULO MARCA TOYOTA CON INSTRUMENTOS UNIFORME O INDUMENTARIA QUE LO IDENTIFICARAN COMO FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO. RESPONDIO: SI, TERCERA: DIGA UD. QUE MEDIOS UTILIZARON LOS SUJETOS PARA COMUNICARSE CON UD Y PEDIRLE EL RESCATE. RESPONDIO: FUE VIA TELEFONICA, QUIZAS POR FACTURAS QUE ESTABAN EN MI CARRO, ME LLAMARON A MI TELEFONO CELULAR. CUARTA: DIGA UD EL NIMBRE DEL TALLER AL CUAL SE DIRIGIO PARA REPARAR SU VEHÍCULO AUTOMOTOR EL DÍA 17 DE AGOSTO DE 2010. RESPONDIO: ES UN TALLER NO RECUERDO EL NOMBRE, ES DE REFRIGERACIÓN, QUE ESTA EN VERITAS, DONDE ESTA LA FUNERARIA CHAVEZ, EN LA INTERCEPCIÓN, EN LA 89 CON 9B. QUINTA: DIGA UD COMO SE LLAMA LA LINEA DE TAXI QUE UTILIZÓ PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE SU VEHÍCULO, Y COMO SE LLAMABA EL TAXISTA. RESPONDIO: ES UN TAXI DE LA LINEA VIP, PERO DESCONOZCO EL NOMBRE DEL TAXISTA. SEXTA: DIGA USTED UNA VEZ QUE LOGRO SOMETER AL SUJETO QUE CONDUCIO EL VEHÍCULO CHEVETTE ROJO, LE REALIZÓ UD UNA IMNSPECCIÓN AL VEHÍCULO. RESPONDIO: BUENO SI YO VERIFIQUE LOS COJINES, DEBAJO DE LOS COJINES Y LA PARTE TRASERA BUSCANDO EL ARMA DE FUEGO. SEPTIMA: DIGA UD EN LA PERSECUSIÓN POLICIALQUE VEHÍCULO UTILIZO PARA REALIZAR LA MISMA. RESPONDIO: EL MISMO TAXI VIP, Y YO CONDUCIA EL TAXI. OCTAVA: MANTUVO UD PLENA VISIÓN DEL VEHÍCULO QUE PERSEGUIA. RESPONDIO: SI. NOVENA: SE PERCATÓ UD QUE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CHEVETTE ESTABA HERIDO POR ARMA DE FUEGO. RESPONDIO: YO ME DOY CUENTA QUE EL TIENE UN POCO DE SANGRE, UNA PEQUEÑA MANCHA DE SANGRE EN LA PARTE DE LA AXILA IZQUIERDA, PERO NO ME PERCATE QUE ERA UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, NO VI MAYOR CANTIDAD DE SANGRE. DECIMA: DIGA UD CUANTOS DISPAROS LE REALIZÓ AL VEHÍCULO CHEVETE. RESPONDIO: AL VEHÍCULO SOLO REALICE TRES DISPAROS. DECIMA PRIMERA: DIGA UD DE DONDE SACO EL TIRRA PARA AMARRAR AL CONDUCTOR DEL CHEVETTE. RESPONDIO: YO LOS TENIA EN MI PODER YA QUE AL MOMENTO NO PORTABA MIS ESPOSAS. DECIMA SEGUNDA: DIGA UD SI LLEGO A INCAUTAR EL ARMA D FUEGO QUE UTILIZABA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO CHEVETTE. RESPONDIO: NO. DECIMA TERCERA: AL MOMENTO DE DETENER AL CIUDADANO CONDUCTOR DEL CHEVETTE SE ENCONTRABAN PERSONAS EN EL LUGAR. RESPONDIO: EN LA ZONA NO. DECIMA CUARTA: TIENE UD CONOCIMINETO SI SU ACTUACIÓN SE ENCUENTRA REGISTRADA EN EL LIBRO DE NOVEDADES. RESPONDIO: CREO QUE NO PORQUE EN EL MOMENTO NO TENIA MI PORTATIL, NO SE SI MI SUPERVISOR LO REPORTO. DECIMA QUINTA: DIGA UD, PORQUE PERMITIO AL TAXISTA QUE SE RETIRARA CUANDO EL MISMO ES TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS QUE AVALARA SU ACTUACIÓN. RESPONDIO: AL MOMENTO NO LO PUDE RETENER, PORQUE TENIA RETENIDO AL CIUDADANO, EL LO QUE ME DIJO FUE QUE ESTABA ASUSTADO Y QUE YA ME HABIA AYUDADO LO SUFICIENTE. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa, procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: PRIMERA: DIGA UD QUE HACIAN LOS CIUDADANOS JOHAN MANUEL MEJIAS Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ EN EL SITIO DE LOS HECHOS. RESPONDIO: ELLOS SON MIS MECANICOS, Y FUERON HASTA EL SITIO POR SOLICITUD MIA, PARA ENCENDER MI VEHÍCULO, QUE LO CONSEGUI PARCIALMENTE DESVALIJADO. SEGUNDA: DIGA UD DESPUES DE SOMETER AL CIUDADANO JOSE ALBERTO ARRIETA, VICTIMA, UD PARTICIPO AL CUERPO POLICIAL AL QUE ESTA SUSCRITO. RESPONDIO: SI LE NOTIFIQUE VIA TELEFONICA AL SUPERVISOR RAFAEL MEDINA, QUE PASARA AL SITIO. TERCERA: COMO PUDO UD IDENTIFICAR AL CIUDADANO QUE MANEJABA EL CHEVETTE COMO UNA DE LAS PERSONAS QUE LO DESPOJO DE SU VEHÍCULO TOYOTA DE SU PROPIEDAD. RESPONDIO: YO RECORDABA DEL DIA ANTERIOR, EL VEHÚICULO CHEVETTE ROJO QUE SE ENCONTRABA CERCA DE DONDE ME DESPOJARON DEL VEHÍCULO, Y RECUERDO LA PLACA QUE COMENZABA EN XTV, Y AL VERLO AL CIUDADANO DENTRO DEL VEHÍCULO LO RECONOCÍ INMEDIATAMENTE YA QUE EL FUE QUIEN ME SOMETIÓ CON EL ARMA DE FUEGO. De conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal, procede a realizar las siguientes preguntas al imputado: PRIMERA: DIGA UD FECHA EN QUE OCURRIO EL ROBO DE SU VEHÍCULO MARCA TOYOTA. RESPONDIO: EL DÍA MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010. SEGUNDA DIGA UD, SI EL TAXI EN EL QUE UD SE TRASLADA A REALIZAR LA ENTREGA DEL RESCATE, TIENE ALGUNA NUMERACIÓN QUE LO IDENTIFIQUE. RESPONDIO: NO RECUERDO. TERCERA: DIGGA UD, DE QUE MANERA SE COMUNICA UD CON LA LINEA DE TAXI. RESPONDIO: LO TOME EN LA VEREDA. CUARTA: DIGA UD, TUVO CONOCIMIENTO EL TAXISTA, DE LA OPERACIÓN QUE UD IBA A REALIZAR. RESPONDIO: SI, YO LE DIJE A EL QUE IBAMOS A PAGAR UN DINERO POR EL RESCATE DE MI CARRO YQ UE LAS PATRULLAS IBAN A ESTAR CERCA, PARA CUALQUIER COSA QUE SE PRESENTARA. QUINTA.: DIGA UD, SINDO UN FUNCIONARIO POLICIAL Y DE SERVICIO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEL RESXCATE DE SU VEHÍCULO, PORQUE NO UTILIZÓ LOS CANALES REGULARES PARA RECUPERAR EL MISMO. RESPONDIO: PORQUE LOS DELINCUENTES ME AMENAZARON QUE SI LE DECIA A LA POLICÍA ME IBAN A QUEMAR DEL CARRO. SEXTA: DIGA UD CUANTAS PERSONAS Y CON INDICACIÓN DE SUS NOMBRES, TUVIERON CONOCIMIENTO DEL ROBO DE SU VEHÍCULO Y DE LA PRESUNTA EXTORSIÓN DE LA QUE ESTABA SIENDO OBJETO. RESPONDIO: DEL ROBO YO NOTIFIQUE DIRECATMENTE A LA CENTRAL DE COMUNICACIONES, A SU VEZ ELLOS REPORTARON A TODO EL TURNO POR FRECUENCIA; EN SI LE NOTIFIQUE AL SUPERVISOR DE LA OESTE QUE LLEGO A PRESTARME APOYO, EL SUBINSPECTOR RAFAEL MEDINA. Y DE LA NEGOCIACIÓN, LE NOTIFIQUE AL MISMO SUPERVISOR, AL MOMENTO QUE SE FUERA UBICANDO DE APOYO AL SITIO EL DÍA 18 AL OTRO DIA DEL ROBO. Se deja constancia que la declaración del imputado concluyó siendo las seis y veinte minutos de la tarde. Seguidamente en este acto se le concede la palabra a los ABOGADOS FRANCISCO GONZALEZ Y REINA DAVILA CHIRINOS, inscritos ambos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 47.872 Y 71305, quien expuso: “Esta defensa después de hacer un análisis de las actas que conforman la presente causa observa lo siguiente, los funcionarios policiales actuantes no cumplieron con la labor establecida en el Articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los mismos no se percataron cual era el motivo por el cual el funcionario NICOLA DI GENNARO se encontraba en el sector conocido como Cujicito y cual era el motivo por el cual tenían retenido al ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA, una vez escuchada la exposición del hoy imputado en la presente causa despeja la incógnita en cuanto al delito que se le pretende imputar como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto este lo que quiso es detener a quien el día anterior lo sometió con arma de fuego y amenaza de muerte y lo despojó de su vehiculo marca toyota en compañía de otros sujetos y fue conteste al determinar que reconoció el vehiculo chevette por las placas XTV la cual había visto el día 17-08-2010, cuando fue despojado de su vehiculo considera esta defensa que nuestro representado realizó la labor que cualquier funcionario que hubiese pasado por la misma circunstancia al ser sometido y despojado de su propiedad, no es retaliación por cuanto así como fue el despojado la noche siguiente podía ser otro la victima de este ciudadano y esta es la labor del funcionario publico prever para que no vuelva a pasar la misma circunstancia a otra victima, en cuanto al uso indebido de arma de fuego esta defensa considera que la misma se usó tal cual lo prevé el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 1 el cual indica hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y la necesidad era retener al ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA. Así mismo esta defensa desconoce cual fue el motivo por el cual la policía Regional no entregó el procedimiento a la policía Municipal de Maracaibo ya que este cuerpo tenia conocimiento de las diligencias que realizaba el funcionario NICOLA DI GENNARO en busca de su vehiculo y la diligencia para recuperarlo será la investigación la que determine con certeza los hechos reales de la presente causa motivo por el cual esta defensa considera lo ajustado a derecho otorgar una medida menos gravosa a nuestro representado, previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , de considerar lo contrario esta defensa solicita enviar al ciudadano NICOLA DI GENNARO al comando de la Policía Municipal de Maracaibo ubicado en la vereda del lago, por considerar que las personas que se encuentra detrás del despojo del vehiculo automotor marca toyota, se encuentran vinculados con la delincuencia que opera dentro del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivas el Marite corriendo peligro su vida y su integridad física, y solicito copias simples de toda la causa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría del imputado NICOLA DI GENNARO, en la comisión de los hechos por los cuales está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- del Acta Policial de fecha -18-08-2010 suscrita por los funcionarios adscrito a la Policía del Estado Zulia, OFICIAL MAYOR (PEZ) ABDON GONZALEZ CREDEBCIAL NRO. 2678 y en consecuencia expone” siendo las 8:35 horas d la noche encontrándose de servicio Policial ordinario de patrullaje, en compañía de el oficial PRIMERO (PEZ) EDWIN PALMAR CREDENCIAL NRO. 2107 a bordo de la Unidad PR-823, en momentos que se trasladaban por el Barrio Los Planazos. Recibieron reporte por parte de la central de comunicaciones (CECONM para que pasaramos hasta el Barrio el Cardonal Norte, específicamente a una cuadra del antiguo deposito de licores WUQSHINPALA, donde al parecer se encontraba un vehiculo de color rojo en estado de abandono, inmediatamente se trasladaron al sitio, al llegar visualizaron dos vehículos estacionados un (01) vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE DE COLOR ROJO, PLACAS XTV-226 y un (01) VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA DE COLOR ROJO, PLACAS MAB-95R, acercándose un ciudadano con vestimenta negra con un correaje policial con su respectiva pistola, identificándose como oficial activo de la Policía Municipal de Maracaibo, OFICIAL (PDM) NICOLA DI GENNARO, CREDENCIAL NRO. 0525 en actitud nerviosa esquiva, que el día de ayer le habían robado se vehiculo TOYOTA COROLLA, que se encuentra parcialmente desvalijado, así mismo reporte las placas identificadores a la central de comunicaciones (CECOM) indicando la OFICIAL (PEZ) CARLY GOTERA, CREDENCIAL NRO. 5621 que se encontraba sin novedad, por el sistema de información policial (SIPOL) informo el oficial (PEZ) EDYS NIERES CREDENCIAL NRO. 3989 sin novedad. Seguidamente reporte las unidades radio patrulleras para que pasaran al sitio para el apoyo, se presento la unidad PR-612, al mando del OFICIAL(PEZ) YOHAN RODRIGUEZ CERDENCIAL NRO. 2029 en compañía del oficial (PEZ) YOVER RENTERIA, CREDENCIAL NRO. 3902, el conductor del chevette de color rojo emprendió veloz huida dándole alcance a pocos metros del lugar los componentes de la unidad PR-612 procedimos a indicarles que bajaran del vehiculo bajando dos (02) ciudadanos que se les realizo la respectiva revisión corporal y una inspección al vehiculo según lo estipulan los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte interior del vehiculo un (01) ciudadano herido por arma de fuego, atado con material plástico (TIRRA) de color blanco, manifestando el mismo que varios sujetos armados le efectuaron varios disparos hiriéndolo indicándole que se detuviera posteriormente lo abordaron y lo golpearon amarrándolo con Tirra, inmediatamente se procedió en la unidad PR-612 a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital ADOLFO PONS, identificado como JOSE ALBERTO ARRIETA de 21 años de edad donde fue atendido por la doctora de guardia de nombre MAIRA LOBO BRAVO C.I. V- 14.747.242 Comezu 13.458 quien le diagnostico Traumatismo Toráxico por proyectil de arma de fuego, quedando en observación Medica, así mismo observaron que el vehiculo Chevette presentaba unos orificios producto de disparos y en vista de encontrarnos en presencia de la comisión flagrante de un hecho punible procedieron a la detención de estos sujetos así mismo le fueron leídos sus derechos Constitucionales, quienes dijeron llamarse JOHAN MANUEL MEJIA ALVARADO, de 23 años de edad, cedula de identidad Nª 17.835.746, RESIDENCIADO EN EL Barrio Guaicapuro, calle 66 AV- 97, casa S/N, el ciudadano JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, de 20 años de edad, cedula de identidad Nª 21.489.195, residenciado en Barrio Guaicaipuro, calle 66, Av. 97, casa 65-190, quienes informaron que el Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo, fue quien realizo los disparos al vehiculo, hiriendo al ciudadano, procediendo a la detención del Oficial NICOLA DI GENNARO, cedula de identidad Nª 13.244.979, no sin antes efectuarle una revisión corporal según lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , así mismo le fueron leídos sus Derechos Constitucionales, reteniéndole una pistola Marca SIG PRO, calibre 9MM, Serial SP0056178, con las siglas POLIMARACAIBO con un (01) proveedor contentivo de doce (12) cartuchos en su estado original, un porta credencial con su carnet policial que lo acredita como funcionario policial Municipal de Maracaibo, y la credencial signada con el numero 0525, (01) correaje policial Marca BIANCHI INTERNACIONAL, de color negro contentivo de porta esposa,, porta pistola, porta proveedores, trasladando el vehiculo chevette en la unidad Grúa URP-16 y el toyota en la unidad Grúa URP-!3, ambos al estacionamiento La Chinita, se tomo acta de entrevista a las ciudadanas XIOMARA PARRA Y ALBELICA JOSEFINA RINCON BECERRA, informando a la superioridad. 2) así mismo consta acta de entrevista del ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA PEREIRA, rendida en el día de hoy ante la Fiscalia cuadragésima Quinta del ministerio Publico en la cual narra las circunstancia de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en su contra el día 18-08-2010, quien entre otras cosa manifestó: “…al llegar a la esquina dos personas armadas, una vestida con ropas negras y la otra con franela blanca, le dan la vos de alto, haciéndome señas con las manos para que me detuviera…no les hice caso….como no me detuve la persona vestida de blanco hizo dos disparos al piso….a bordo de un vehículo tipo wolsvagen, y era conducido por el sujeto vestido de negro…sintió los disparos y el primero rompió el vidrio de atras…y el otro disparo rompió el vidrio de atras del lado del chofer…y la dos personas el de blanco y el de negro me apuntaban con sus armas preguntándome que quien estaba conmigo en el carro…y me mandan a tirar la piso…ellos revisan el carro…me mandan a poner las manos a tras…y el de negro me amarró con unos tirajes me levantó y me montó de nuevo a mi carro, amenazándome con su arma… el me empezó a preguntar que donde estaban las personas que estaban conmigo y yo le respondí que yo estaba en mi casa dándome un baño…”, estos elementos aunados a la declaración que rindiera el día de hoy, el imputado NICOLA DI GENNARO, donde manifestó que el día 17 de los corrientes fue objeto del robo de su vehículo marca corola, por tres sujetos que portaban armas de fuego, en la estación de servicio El Trébol, que una vez que los sujetos se retiran del sitio verifica hacia donde se dirigen, y ve, sin prestar atención un vehículo chevette de color rojo, que inmediatamente llama al 171 y pide ser comunicado con un operador de la Policía Municipal de Maracaibo, identificándose como oficial adscrito a ese cuerpo, solicitando el apoyo, haciendo presente el subinspector Medina en compañía de otro oficial y proceden a realizar un patrullaje por la zona; que posteriormente recibe una llamada telefónica mediante la cual le solicitan la cantidad de cuatro mil bolívares a cambio de la entrega de su vehículo, y tal situación fue participada al subinspector Medina y al oficial José Trillo, que mientras realizó el rescate de su vehículo en el sector el cujicito, pudo observar un vehículo chevette de color rojo, reconociendo a su conductor como la misma persona que el día anterior portando un arma de fuego lo despojó de su vehículo, el cual al darle la vos de alto hizo caso omiso envistiéndolo y acelerando la marcha para huir del sitio, razón por la cual procedió a darle seguimiento, resultando éste herido; es de hacer notar que de los elementos antes descritos se evidencia que el Ministerio Público imputa el delito de homicidio calificado en grado de frustración, sin indicar los motivos que califican al delito tipo, e igualmente se observa de la propia declaración de la victima que habían dos personas armadas y ambas dispararon en su contra, sin que conste en actas la presentación por ante este tribunal de otra persona involucrada en el presente hecho, a pesar que junto al imputado de autos fueron restringidos dos ciudadanos mas, tal como se evidencia del acta policial, contradicciones que hacen estimar a quien aquí decide que la solicitud fiscal es desproporcionada, atendiendo las circunstancias del caso en particular, ya que si bien el delito imputado impone una pena mayor de 10 años en su limite máximo con la rebaja de la frustración, en el presente caso existen hechos que deben ser investigados para determinar, si efectivamente el imputado de autos, pudiera ser la victima en el presente caso, del robo de su vehículo, de una extorsión, y luego de allí determinar si su acción el día de los hechos se encontraba ajustada a derecho, todo ello atendiendo la presunción de inocencia y el principio de afirmación de libertad, que constituyen garantías constitucionales, y dos de los principios rectores del actual sistema de juzgamiento penal donde la regla es la libertad y la excepción es la privación de la misma, razones por las cuales considera esta juzgadora que las resultas del presente proceso pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa que la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, con las cuales son satisfechos los supuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dado el arraigo del imputado al territorio nacional, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalia en cuanto a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y decreta medida cautelar sustitutiva a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con los ordinales 3, y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la presentación de dos fiadores de solvencia económica y moral. Se decreta la detención en Flagrancia y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ORDINALES 3, Y 8 DEL ARTÍCULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la presentación de dos fiadores de solvencia económica y moral, al ciudadano NICOLA DI GENNARO QUIJANO, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 16-10-77, de 32 años de edad, Casado, de oficio Funcionario Policial (PDM), Titular de la Cédula de Identidad No. 13.244.979, hijo de YILDA QUIJANO y de padre NICOLA DI GENNARO, y residenciado en Urbanización Villa San Isidro calle 01,casa 437. Sector Las Mercedes, teléfono: 0261-7888174 (casa) 0414-6511768 (propio); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, y articulo 80 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el articulo 279 todos del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista y sancionado en el articulo 176 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO ARRIETA y el Estado Venezolano. Se ordena el ingreso del imputado de autos la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia. De conformidad con lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinales 3 y 8 del artículo 256 Ejusdem. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Se da por concluido el acto siendo las 08:35 minutos de la noche. Quedan registrada la presente decisión bajo el número 1509-10. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO,


NICOLA DI GENNARO

LA DEFENSA PRIVADA


FRANCISCO GONZALEZ REYNA DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/jcr.**
Causa Nro. 2C-17028-10