REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Agosto de 2010
199° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


Resolución Nro.1506-10. Causa Nro. 2C-17.021-10


En el día de hoy, viernes veinte (20) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadana, ANDREA CAROLINA RINCON CEDEÑO con carácter de Fiscal (A) Vigésimo Cuarto del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la ABG. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada ABG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico y y los imputados PEDRO JOSE MORILLO, ARTURO JOSE NIETO Y ARGENIS ALBERTO URDANETA. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Juzgado a los imputados, PEDRO JOSE MORILLO, ARTURO JOSE NIETO Y ARGENIS ALBERTO URDANETA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha, 18-08-2010, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación siendo las 2:00 de la tarde y encontrándonos en labores de investigación los funcionarios LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, NEIRO VALLES KERWINGUTIERREZ RAFAEL MENODZA Y TUBALCAIN FINOL, por el sector Haticos por arriba calle 112c, frente a la casa numero 19-51, vía publica Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, logrando avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y trataron de evadir la misma, por lo cual se les dio la voz de alto a fin de verificarlos, por lo cual se le solicito a un transeúnte sirviera de testigo, quien quedo identificado como YORSE MORILLO, solicitando a los tres sujetos exhibieran todo lo que tuvieran en sus bolsillos o adheridos a su cuerpo, negándose por lo cual se les realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primero d los nombrados una bolsita en su ropa intima transparente contentiva de 29 envoltorios elaborados en material sintético de color celeste contentivos de un polvo de color beige de presunta droga y dentro de uno de sus bolsillos la cantidad de siete billetes de papel moneda, de la siguiente manera tres 03 billetes de veinte bolívares y 04 de cinco bolívares lo cual hace la cantidad de 80 bolívares; al segundo sujeto se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de diez 10 envoltorios en material sintético de color celeste, contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, al tercer imputado se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón la cantidad de diez 10 envoltorios en material sintético de color celeste, contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, por lo cual se practico la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, es por lo que solicito le sea decretado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ORDINAL 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo no tener defensor por lo cual este tribunal realiza llamada telefónica a la unidad de la Defensa Publica, correspondiéndole el turno a la Dra. Celina Terán la cual se presento ante este despacho Judicial e impuesta del nombramiento recaído en su persona expuso Acepto la defensa del imputado MIGUEL ANGEL OSTA. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero dijo ser y llamarse: PEDRO JOSE MORILLO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 11-07-62, profesión, vigilante, cedula 7791020, nombre del padre MANUEL JOSE MORILLO Y MARIA GIL, residenciado en Haticos por arriba, casa 19-51 al fondo del Antiguo Imporlago, Telef. 02617649157. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura, regular, estatura 180, peso 60, cejas, semi pobladas, cabello, negro, piel blanca, ojos marrones, nariz perfilada ancha, boca mediana. Presenta cicatriz intercostal. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, no quiero declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente se le da la palabra al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse ARTURO JOSE NIETO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 22-03-73, profesión, vigilante, cedula, 12383362, nombre del padre no lo conoce y la mama LUISA ROSA NIETO y residenciado en Haticos por arriba casa 19-51 al fondo del antiguo IMPORLAGO. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura delgada, estatura 174, peso 49, cejas, escasas, cabello, castaño, piel morena, ojos castaños, nariz, ancha, boca, grande, presenta tatuaje en la mano izquierda. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, no quiero declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. seguidamente se le concede la palabra al imputado ARGENIS ALBERTO URDANETA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 26-01-77, profesión, chofer, cedula 15.765645, de padres ARENTINA LOURDES URDANETA Y OLEGARIO ANTONIO RANGEL y residenciado en el sector los Haticos por debajo avenida 17 casa 17-84 al fondo del Colegio Cristóbal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: contextura, flaca, estatura 173, peso 57, cejas arqueadas semi pobladas, cabello, castaño claro, piel morena clara, ojos café, nariz mediana perfilada. Boca pequeña, presente cicatriz en los ante brazo. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado, no quiero declarar me acojo al precepto constitucional es todo”. Seguidamente en este acto la Defensa Publica N° 22° DRA. YUARI PALACIO, la cual expuso: Luego de haberme impuesto del conjunto de actas que conforman la presente causa solicito igualmente la imposición de medidas cautelares sustitutivas en favor de mis defendidos mientras continua la investigación en la presente causa, pero con respecto a la precalificación impuesta por el Ministerio Publico, solicito del tribunal su reconsideración por cuanto ha imputado a los tres ciudadanos la misma calificación Jurídica: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando lo ajustado a derecho seria precalificar al ciudadano, PEDRO MORILLO, como presunto comisor de dicho delito, mas sin embargo con respecto a los imputados ARTURO NIETO Y ARGENIS URDANETA, en atención del contenido del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios aprehensores, al folio 4 de la presente causa, se deja constancia que a estos dos últimos ciudadanos se les incauto diez envoltorios de presunta droga a cada uno cuyo peso era de dos gramos en su totalidad, lo que establece la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, contempladas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien por cuanto nos encontramos ante un delito de los contemplados en la ley especial referida al trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que solicito conforme al ordinal 5° del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se inste al Ministerio Publico a los fines de que ordene la realización de exámenes toxicológicos, Psicológicos y Psiquiátricos a mis defendidos a los fines de establecer su condición de consumidores o no de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando que en caso positivo se establezca su grado de adicción e intensidad en el consumo. Dicha solicitud la realizo a los fines de desvirtuar la imputación del Ministerio Publico en contra de mis defendidos, habida cuenta que nos encontramos en el acto de imputación formal, donde los mismos tienen derecho a solicitar las diligencias de investigación que consideren útiles y pertinentes a los fines de demostrar su no participación en los hechos, así mismo solicito se me expidan copias de la presente acta. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los imputados, PEDRO JOSE MORILLO, ARTURO JOSE NIETO Y ALGENIS ALBERTO URDANETA, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por el representante fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha, 18-08-2010, en la cual los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Zulia, los cuales dejan constancia de la siguiente actuación siendo las 2:00 de la tarde y encontrándonos en labores de investigación los funcionarios, LEONEL YANEZ, FREDDY FERNANDEZ, NEIRO VALLES KERWIN GUTIERREZ RAFAEL MENODZA Y TUBALCAIN FINOL, por el sector Haticos por arriba calle 112c, frente a la casa numero 19-51, vía publica Parroquia Cristo de Aranza, Maracaibo Estado Zulia, logrando avistar a tres sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa y trataron de evadir la misma, por lo cual se les dio la voz de alto a fin de verificarlos, por lo cual se le solicito a un transeúnte sirviera de testigo, quien quedo identificado como YORSE MORILLO, solicitando a los tres sujetos exhibieran todo lo que tuvieran en sus bolsillos o adheridos a su cuerpo, negándose por lo cual se les realizo una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al primero d los nombrados una bolsita en su ropa intima transparente contentiva de 29 envoltorios elaborados en material sintético de color celeste contentivos de un polvo de color beige de presunta droga y dentro de uno de sus bolsillos la cantidad de siete billetes de papel moneda, de la siguiente manera tres 03 billetes de veinte bolívares y 04 de cinco bolívares lo cual hace la cantidad de 80 bolívares; al segundo sujeto se le incauto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de diez 10 envoltorios en material sintético de color celeste, contentivos de un polvo de color beige de presunta droga, al tercer imputado se le incauto en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón la cantidad de diez 10 envoltorios en material sintético de color celeste, contentivos de un polvo de color beige de presunta droga por lo cual se practico la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados. 2.- ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS las cuales se encuentran insertas a los folios 5, 6 y 7 de la presente causa. 3. ACTA DE INSPECCION TECNICA- 4. REGISTRÓ DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 5.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, realizada al ciudadano, YORSE ANTONIO MORILLO. Ahora bien, los supuestos que alega el Ministerio Publico están razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de imponer a los imputados PEDRO JOSE MORILLO, ARTURO JOSE NIETO Y ARGENIS ALBERTO URDANETA las medidas cautelares sustitutivas prevista en los numerales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estos mismos argumentos considera procedente, quien aquí decide declarar sin lugar, relacionado a la reconsideración de la calificación jurídica imputada a los ciudadanos ARTURO NIETO Y ARGENIS URDANETA, y que se realice un cambio a POSESIÖN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, en razón que nos encontramos en la insipiente fase, donde se inicia la investigación, y a través de la misma el Ministerio Público podrá determinar, si estos ciudadanos, se encontraban en posesión, o si por el contrario distribuyen la sustancias, todo ello atendiendo las circunstancias del caso en particular; en relación a la practica de los exámenes toxicológicos solicitados por la defensa, se le insta a esta, a que acuda ante el Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal realice la solicitud correspondiente, y que el Ministerio Público como titular de la acción penal considere la necesidad y pertinencia de los mismos.. En consecuencia los imputados de autos quedan obligados a presentarse ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) días y prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización expedida por este tribunal. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados, PEDRO JOSE MORILLO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 11-07-62, profesión, vigilante, cedula 7791020, nombre del padre MANUEL JOSE MORILLO Y MARIA GIL, residenciado en Haticos por arriba, casa 19-51 al fondo del Antiguo Imporlago, Telef. 02617649157; ARTURO JOSE NIETO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 22-03-73, profesión, vigilante, cedula, 12383362, nombre del padre no lo conoce y la mama LUISA ROSA NIETO y residenciado en Haticos por arriba casa 19-51 al fondo del antiguo IMPORLAGO 02617649157 y ARGENIS ALBERTO URDANETA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 26-01-77, profesión, chofer, cedula 15.765645, de padres ARENTINA LOURDES URDANETA Y OLEGARIO ANTONIO RANGEL y residenciado en el sector los Haticos por debajo avenida 17 casa 17-84 al fondo del Colegio Cristóbal, 02617649157, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, cada SESENTA una vez cada (60) días y 2) Prohibición de Salida del Estado Zulia, por lo que se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, de la decisión aquí tomada. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite. Se da por concluido el acto siendo las 5:55 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANDREA RINCON CEDEÑO

LOS IMPUTADOS,


PEDRO JOSE MORILLO, ARTURO JOSE NIETO


ARGENIS ALBERTO URDANETA





LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. YUARI PALACIO

LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ,































EO/mr**
Causa Nro. 2C- 17.021-10