REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 20 de AGOSTO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 1.504-10. Causa Nro. 2C-17.013-10.


En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las doce del medio día (12:0M), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ABG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, con carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo del Ministerio Público. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia el las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad 16.919.688 y ELMIDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 11.069.716. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado a los ciudadanos LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ titular de la cedula de identidad 16.919.688 y ELMIDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nª 11.069.716, y les imputo la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a dicha aprehensión, tal y como se evidencia del Acta Policial de fecha 18-08-2010 suscrito por los efectivos SA. FERRER MONTIEL ANDY, S/1. GUTIERREZ GARCIA JHON Y S/1 GARCIA MAHECHA JEAN efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad Acantonada en el final Av.- Guajira, Antigua Granja Alegría Club, sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales; siendo las 04:00 horas de la tarde del día Miércoles 18 de Agosto de 2.010, se encontraban realizando patrullaje en materia de seguridad ciudadana, en el sector denominado, Las Tuberías en momentos que pudimos avistar un vehiculo tipo camión, cisterna, color blanco, que se desplazaba por el sector, cuyo conductor al notar la presencia de la comisión opto por imprimir velocidad a la unidad, motivo por el cual se inicio una corta persecución, dándosele la voz de alto, y que estacionara a un costado de la vía una vez detenida la unidad, procedimos a indicarle a los ciudadanos que se encontraban dentro de la misma, que seria practicada una inspección de personas y de vehiculo, según el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándose evidencias de interés criminalistico, así mismo fueron identificándose como LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688 conductor de la unidad y EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, en cuya presencia efectuaron una inspección del vehiculo camión, Marca Chevrolet, Modelo C70, Año 1991, Placas 948-XEC serial del Motor CMV311835, Serial De Carrocería C2C3CMV311835, Color Blanco, Tipo Cisterna, pudiendo constatar que el tanque se encontraba cargado con la cantidad de aproximadamente Nueve Mil Doscientos (9200) litros de Combustible Tipo Gasoil, de inmediato se le notifico a los ciudadanos que serian objeto de detención por encontrarse presuntamente incursos en el Delito tipificado en la Ley Sobre Sustancias y Materiales y Desechos Peligrosos, una vez impuestos de sus Derechos Constitucionales informando a la superioridad. Es todo.; Es por lo que esta Representación Fiscal solicita les sea decretado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Debido a que la aprehensión fue realizada en forma flagrante, solicito sea decretada LA FLAGRANCIA DE LA APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se observa que es necesario recabar el resultado de otros elementos de convicción, es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y me sea expedida copia simple del presente acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si poseen abogados que los asista en la presente causa, manifestando los imputados que SI nombrando como su defensor a la ciudadana ABOGADA NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.750, con domicilio procesal ene. Centro Comercial Puente Cristal, local 87, Estado Zulia, teléfono: 0414-6336079, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por los ciudadanos LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688 conductor de la unidad y EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de los ciudadanos LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688 conductor de la unidad y EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera 1.-): LUIS ANGEL GONZALEZ SOTO, portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-05-1983, de 27 años de edad, Soltero, Taxista, hijo de MARLENYS SOTO y LUIS GONZALEZ, y residenciado en Vía a 4 Bocas, sector El Chivato, Vía Principal, al lado del Abasto El Chivato Parroquia San José de Mara, TLF.0 0262-5152899 / (su casa). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello Castaño, De Ojos marrones, De tez moreno, De cejas alargadas Semi pobladas, boca Mediana, De Nariz mediana, De Contextura Doble, De 1.71 metros de estatura con un peso de 100 kilogramos, presenta cicatrices pequeña en el pómulo izquierdo, manifestó no poseer tatuajes. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa, manifestando el imputado LUIS ANGEL GONZALEZ SOTO, portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688, lo siguiente “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera 2.-): EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-06-1972, de 39 años de edad, Casado, Comerciante, hijo de ELENA GONZALEZ y CASIMIRO MORALES, y residenciado en Vía a 4 Bocas, sector El Chivato, Vía Principal, detrás del Abasto El Aviso, Calle Las Palmeras, Parroquia San José de Mara, TLF. 0416-8605486 / ( 0416-7661539-primo ). Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello Negro, De Ojos marrones, De tez moreno, De cejas Semi pobladas, boca Mediana, De Nariz Aguileña Ancha, De Contextura Regular, De 1.67 metros de estatura con un peso de 75 kilogramos, no presenta cicatrices, manifestó no poseer tatuajes. Seguidamente los imputados de autos fueron impuestos de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se les imputa, manifestando el imputado EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, lo siguiente “No deseo declarar, es todo. Seguidamente en este acto se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, quien expuso: “ Me adhiero a la solicitud Fiscal , asimismo pido copias simples de presente acta, Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad y autoría de los imputados LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688 conductor de la unidad y ELMIDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, en la comisión del hecho por el cual está siendo imputado por la representación fiscal; elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 18-08-2010 suscrito por los efectivos SA. FERRER MONTIEL ANDY, S/1. GUTIERREZ GARCIA JHON Y S/1 GARCIA MAHECHA JEAN efectivos militares adscritos al Destacamento de Seguridad urbana del comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad Acantonada en el final Av.- Guajira, Antigua Granja Alegría Club, sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales; siendo las 04:00 horas de la tarde del día Miércoles 18 de Agosto de 2.010, se encontraban realizando patrullaje en materia de seguridad ciudadana, en el sector denominado, Las Tuberías en momentos que pudimos avistar un vehiculo tipo camión, cisterna, color blanco, que se desplazaba por el sector, cuyo conductor al notar la presencia de la comisión opto por imprimir velocidad a la unidad, motivo por el cual se inicio una corta persecución, dándosele la voz de alto, y que estacionara a un costado de la vía una vez detenida la unidad, procedimos a indicarle a los ciudadanos que se encontraban dentro de la misma, que seria practicada una inspección de personas y de vehiculo, según el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándose evidencias de interés criminalistico, así mismo fueron identificándose como LUIS ANGEL SOTO GONZALEZ portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688 conductor de la unidad y EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, en cuya presencia efectuaron una inspección del vehiculo camión, Marca Chevrolet, Modelo C70, Año 1991, Placas 948-XEC serial del Motor CMV311835, Serial De Carrocería C2C3CMV311835, Color Blanco, Tipo Cisterna, pudiendo constatar que el tanque se encontraba cargado con la cantidad de aproximadamente Nueve Mil Doscientos (9200) litros de Combustible Tipo Gasoil”. Ahora bien, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, y tomando en consideración que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y ha considerado como garantía suficiente para someter a los hoy imputados a la prosecución penal al imponerles una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y asegurar las resultas de la presente investigación, este Tribunal tomando en cuenta los Principios Garantista del Debido Proceso, Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de la Vindicta Publica, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y el procedimiento fue efectuado en apego a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento a los requisitos de las actuaciones policiales y sin menoscabo a las garantías judiciales y procesales de los Imputados. En consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia y acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y considera este Juzgador como suficiente a fin de garantizar las resultas del proceso, imponer la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual los mencionados imputados deberán presentarse a partir de la presente fecha cada QUINCE (15) DÍAS por ante este Tribunal, y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa y escrita autorización del tribunal, declarando de igual forma con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos 1.-): LUIS ANGEL GONZALEZ SOTO, portador de la cedula de identidad Nª 16.919.688, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-05-1983, de 27 años de edad, Soltero, Taxista, hijo de MARLENYS SOTO y LUIS GONZALEZ, y residenciado en Vía a 4 Bocas, sector El Chivato, Vía Principal, al lado del Abasto El Chivato Parroquia San José de Mara, TLF.0 0262-5152899 / (su casa) y 2.-): ELMIDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nª 11.069.716, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-06-1972, de 39 años de edad, Casado, Comerciante, hijo de ELENA GONZALEZ y CASIMIRO MORALES, y residenciado en Vía a 4 Bocas, sector El Chivato, Vía Principal, detrás del Abasto El Aviso, Calle Las Palmeras, Parroquia San José de Mara, TLF. 0416-8605486 / ( 0416-7661539-primo ), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosas, en contravención a lo establecido en el numeral 9° del artículo 9 Ejusdem, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada QUINCE (15) DÍAS días y 2) Prohibición de Salida del estado Zulia, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo la 01:47 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO

LOS IMPUTADOS,



LUIS ANGEL GONZALEZ SOTO EMILDIO ALFONZO MORALES GONZALEZ


LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. NELLYS MARGARITA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/jcrm.-
Causa Nro. 2C-17.013-10
VP02-P-2010-038565