REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
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MARACAIBO, 18 DE AGOSTO DE 2010.
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nro. 1490-10 CAUSA 2C-16. 552-10

Visto el escrito presentado por la Fiscal ABG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, actuando con el carácter de Fiscal QUINTA del Ministerio Publico, mediante el cual, solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación Fiscal, aperturada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana, YACIELIANAYA RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad número 16.168.129, por considerar ese Despacho Fiscal, que en la presente causa, se inicia por un delito de AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y en el caso que nos ocupa el denunciante, realiza denuncia en contra de ISMELDA LOPEZ DE NAVA, por cuanto en fecha 06 de Marzo del 2010, siendo aproximadamente como las 11:35 horas de la noche, me encontraba en la Urbanización los Olivos, al frente del conjunto residencial la pecera en un terreno de PDVSA y nos hizo entrega del terreno para construir viviendas para nuestras familias, al sitio se apersono la ciudadana ISMELDA LOPEZ DE NAVA, quien nos amenazo y en la noche paso un carro hizo varios disparos al aire y en la tercera vuelta nos hizo los disparos a nosotros”; existiendo un impedimento legal para continuar con la investigación ya que la misma es castigada a instancia de parte agraviada, impedimento para dictar acto conclusivo en la presente causa, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa:
Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna, conjuntamente con su solicitud, las actuaciones que conforman la investigación Fiscal número 24-F-05-0285-10, donde observa este Juzgado Segundo de Control que efectivamente existe denuncia de fecha 06 de Marzo del 2010, en la cual el ciudadano YACIELI ANAYA RODRIGUEZ CRUZ, denuncia a ISMELDA LOPEZ DE NAVA, por cuanto la misma lo amenazo en la Urbanización los Olivos, al frente del conjunto residencial la pecera en un terreno de PDVSA el cual les fue entregado para construir viviendas para sus familias, quien los amenazo, y en la noche paso un carro le hizo varios disparos al aire y en la tercera vuelta les hizo los disparos a ellos”;. Por lo que esta Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de los delitos de AMENAZAS, delitos estos que son perseguibles a instancia de parte agraviada, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia.
En cuanto al derecho aplicable el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Y por su parte, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentan los representantes Fiscales su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que originó la presente investigación, que los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo cual lo procedente es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana, YACIELIANAYA RODRIGUEZ CRUZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana YACIELIANAYA RODRIGUEZ CRUZ, Titular de la cédula de identidad número 16.168.129, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. ELIDA ELENA ORTIZ,


LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1490-10 y Se Oficio Bajo El Nº 4538-10.-
LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,





EO/ mr.-
CAUSA 16.552-10