REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 17 de AGOSTO de 2010
200º y 151º
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA EN DEPÓSITO DEL VEHÍCULO SOLICITADO
Resolución N° 2C- 1486-10 Causa N° 2C-S-1.132-10
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-5.015.370, asistido por la ABOGADA MARIA INES BARALT, Impreabogado N° 60.601, mediante el cual solicita a este tribunal, le sea entregado el vehículo de su propiedad, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 07 de Julio de 2010, este Juzgado Segundo de Control ordenó oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de solicitar la remisión de la investigación N° 24-F10-0770-10.
En fecha 26 de Julio de 2010, se recibe por ante este Tribunal, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se recibieron actuaciones que conforman la causa 24-F10-0770-10, constante de Sesenta y tres (63) folios útiles, las actuaciones que conforman la causa relacionada con la presente solicitud, manifestando a este Tribunal que el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR.
Que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia al folio 31, Memorando Nª 9700-135-SDM-AIV.- emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 06-03-2010, referente a solicitud de experticia de reconocimiento y avaluó real, al vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, así como corre inserto en el folio 32, Motivo; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUÓ REAL A LOS FINES DE DETERMINAR POSIBLES ALTERACIONES DEL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTOR. CLASE; AUTOMOVIL, TIPÒ; SEDAN, MARCA; FORD, AÑO; 1973, MODELO; FAIRLANE 500, COLOR; BLANCO, PLACAS; ABL-34H, el mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado de 15.000 bolívares fuertes, de conformidad con el pedimento formulado, logrando determinar lo siguiente PRESENTA LA CHAPA DE CARROCERIA UBICADA EN LA PUERTA LADO DEL CONDUCTOR, DONDE SE LEE LOS DIGITOS Nª AJ27NM61824, SE OBSERVA QUE SU SISTEMA DE FIJACION (REMACHES), DIFIEREN DE LOS ORIGINALMENTE UTILIZADOS POR LA EMPRESA FABRICANTE, SIGNO EVIDENTE DE UNA SUPLANTACION DE SERIALES. PRESENTA LA CHAPA DIFIRIENDO DE LA FIJACION DE LA PLANTA ENSAMBLADORA (ELECTROPUNTOS), SIGNOS EVIDENTES DE UNA SUPLANTACION DE SERIALES. PRESENTA EL SERIAL DEL CHASIS Nª AJ27NM61824, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, EN CUANTO A DIGITOS TIPO DE TROQUEL Y SISTEMA DE GRAVADO. PRESENTA EL MOTOR DE 8 CILINDROS. CONCLUSIONES: PRESENTA LA CHAPA DE CARROCERIA EN LA PUERTA LADO DEL CONDUCTOR, SUPLANTADA. PRESENTA LA CHAPA DE CARROCERIA BODY SUPLANTADA. PRESENTA EL SERIAL DEL CHASIS ORIGINAL. PRESENTA EL MOTOR DE 8 CILINDROS. PRESENTA POR EL INTTT REGISTRO A NOMBRE DE CORDERO LISBETH MARGARITA, C.I. V-6.260.516 Y POR EL SISTEMA SIIPOL NO REGISTRA SOLICITUD, DICTAMEN PRICIAL QUE PRESENTARON A LOS 25 DIAS DE MARZO 2010, POR EL EXPERTO INSPECTOR JULIO SILVA, en el folio 33, corre inserto REGISTRO DE IMPRONTAS al vehiculo . CLASE; AUTOMOVIL, TIPÒ; SEDAN, MARCA; FORD, AÑO; 1973, MODELO; FAIRLANE 500, COLOR; BLANCO, PLACAS; ABL-34H con un Valor Aproximado 15.000 Bolívares Fuertes, OBSERVACIONES; 1.-) CHAPA DE CARROCERIA UBICADA EN LA PUERTA DELANTERA IZQUIERDA, SUPLANTADA Y 2.-) CHAPA BODY UBICADA EN EL PARA FUEGO SUPLANTADA Y 3.-) CHASIS ORIGINAL, EXPEDIENTE Nª 1578, FOLIO 498, LIBRO 32.
Corre Inserto al folio Cuarenta y Seis (46) Original del Certificado de Registro de Vehículo Nª 1864794, relacionado con el vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN.
Corre inserto desde el folio (47) de la presente causa, se observa ACTA DE EXPERTICIA DE DOCUMENTO, suscrita por el funcionario (G.N.B.) MORENO AZUAJE JUAN CARLOS (experto en documentación y Serializacion de vehículos Automotores) adscritos a la División de Investigaciones Penales del comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados a la siguiente investigación Nª 24-F10-0770-10, certificado 1864794, correspondiente al vehiculo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS ABL34H, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, entre cuyas conclusiones se señalan: “1.- LAS CLAVES DE SEGURIDAD, LLENADO Y FORMATO SE ENCUENTRAN EN ESTADO ORIGINAL;
Igualmente, riela al folio ochenta (58) al (59) de las actas que conforman la presente, se encuentra EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2010, del vehiculo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FAIRLANE, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS ABL-34H, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR 6 CIL, motivo en referencia ha verificar sobre los seriales de carrocería, chasis y del motor a fin de establecer su originalidad, exposición a los efectos propuestos nos trasladamos hasta el estacionamiento JUDICIAL Moran, UBICADO EN EL km. 14 DE LA VIA Perija, del Municipio san Francisco del estado Zulia, lugar donde encontraron el vehiculo anteriormente descrito, procediendo a su experticia, la cual arrojó el siguiente resultado: C 1.- Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA, o DASH PANEL, signada con los caracteres alfanuméricos AJ27NM61824 la cual se encuentra fijada en el puerta del conductor del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma es ORIGINAL en cuanto al Material (LAMINA), sistema de impresión (TROQUEL BAJO RELIEVE) pero difiere de su sistema de fijación REMACHES DE COPITAS) observándose signos físicos de remoción, por lo que se determina que mencionada placa identificadora esta SUPLANTADA. C 2.-Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA BODY, signada con los caracteres alfanuméricos 61824, ubicado en el parte superior izquierda del Front Body o Pared de Corta Fuego del Vehiculo objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de Reconocimiento, que la misma presenta características propias de fabricación de su planta ensambladora, en cuanto al Material (Lamina), sistema de Impresión (Troquel Bajo Relieve), pero difiere en su sistema de fijación (Electro Punto, observándose soldadora Electro Mecánica, por lo que se determina que mencionada placa identificadora esta SUPLANTADA. C 3.-que el SERIAL Identificador del CHASIS, el cual se encuentra estampado en el parte superior del Chasis lado derecho, del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, que el mismo es ORIGINAL EN CUANTO A UBICACIÓN Y SISTEMA DE IMPRESIÓN (TROQUEL BAJO RELIEVE), por lo que se determina que mencionado serial identificador se encuentra ORIGINAL.- Dicha experticia es acompañada con el REGISTRO DE IMPRONTAS y RESEÑA FOTOGRAFICA del vehículo.
Riela desde el folio Sesenta y Tres (63)Copia Simple del documento de compra venta de vehiculo automotor, entre las ciudadanas LISBETH MARGARITA CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-6.260.516, y la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GODOY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 9.726.570, con las siguientes características que se indican a continuación MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, dicho documento Autenticado en la Notaria Publica Quinta de Maracaibo en fecha 22.03-07. Dejándolo anotados en el folio 76, Tomo 69, de los libros de Autenticación llevados por esa notaria.
Que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
Por su parte el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera .Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”
Ahora bien, por cuanto a juicio de este Juzgado Segundo de Control de las actas que conforman el presente asunto se infiere, sin que medie duda alguna, que el ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.015.370, adquirió de buena fe, el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN; teniendo en cuenta la cadena documental descrita up supra; considera este Tribunal, que mantener retenido el vehículo solicitado significaría causarle un perjuicio al solicitante, así como también, el deterioro del cual puede ser objeto el referido vehículo por el tiempo que ha transcurrido depositado en un estacionamiento, por lo que lo procedente en derecho es entregar en Calidad de Depósito el vehículo MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, al ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.015.370, con la obligación de presentarlo ante este tribunal cada vez que sea requerido y; la prohibición de ENAJENAR, GRAVAR, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO EL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FAIRLANE 500, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1973, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJ27NM61824, SERIAL DEL MOTOR V-8, PLACAS ABL-34H, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, al ciudadano JORGE ENRIQUE BRICEÑO URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-5.015.370, con la obligación de presentarlo ante este tribunal cada vez que sea requerido y; la prohibición de ENAJENAR, GRAVAR, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA ESTE VEHÍCULO, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión en el libro respectivo.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, la presente decisión quedó registrada bajo el N° 2C- 1486-10, se notificó bajo el N° 4516-10 y se oficio al Estacionamiento Moran bajo el N° 4517-10.-.
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/ jcrm.-
2C-S-1.132-10