REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 12 de AGOSTO de 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Resolución Nro. 1460-10 Causa Nro. 2C-16.808-10
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Agosto de 2010, siendo las Doce del Medio Día (12:00M), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, Abg. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, en su carácter de Jueza Segunda de Control y la Abogada. LOHANA RODRIGUEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA y ERNESTO JOSE ARANDA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA y Titular de la cedula de identidad Nª 16.561.450 y ERNESTO JOSE ARANDA, titular de la cedula de identidad Nª V- 18.516.844, por la presunta comisión del delito de PRESUNTO AUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el del articulo 452 Ordinal 8ª del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENES VILLALOBOS, por los hechos ocurridos según consta en Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2010, quien fue aprehendido por los funcionarios OFICIAL SEGUNDO Nª 3041 RAUL CASTILLO en compañía del Oficial PRIMERO (PR) 4980 ALIRIO CASTELLANO adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia en el acta policial de la misma fecha, que siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente quienes encontrándose en servicio de patrullaje a pie, específicamente en la calle 96 Paseo Ciencia Frente a Comercial Gama, fueron informados por parte de personas transeúntes, quien señalaba a tres sujeto estaban manipulando o violentando una Camioneta, que estaba estacionada en la calle 96. Por lo que procedieron a dirigirse al lugar, ya en el sitio avistaron a tres ciudadanos quienes al ver la presencia policial uno de los mismos salio corriendo del sitio con una bolsa de color negro entre sus manos lográndose aprehender a dos en el lugar, cerca de la Camioneta con la siguiente características, clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, Color GRIS, Placas YBY-452, estos dos ciudadanos mostraron nerviosismo, motivo por el cual mostraron nerviosismo, motivo por el cual procedimos a solicitarle sus identificaciones, indicando nos los mismos que sus documentos se encontraban dentro de su vehículo Marca BUICK, Modelo CENTURY, Color VINO TINTO, Año 1.992, Placas XSB-829, que se encontraba cerca del lugar, pasando hasta donde se encontraba dicho vehículo, y donde quedaron identificados dichos ciudadanos como : el Primero como: CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ de 34 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª 16.561.450, el segundo como: ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ de 23 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nª 18.516.844, luego procedieron según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos solicitándoles que exhibieran cualquier objeto que pudiera llevar entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, incautándole al primer nombrado, en el Bolsillo delantero derecho de su pantalón, lo siguiente, Un (01) destornillador, de paleta, marca 0303 SURTEK, (Mexico 3/16x3), mango de plástico de color AZUL, ASI MISMO UNA Pulsera de Guayas de Metal, de aproximadamente 22 Cmt. Con una placa de Metal, presunta Plata y con letras impresas de presunto Oro que se lee Carlos, un teléfono celular marca SANSUNG, de color Azul con Plateado, Serial Nª R7VQ673499X, con Chip (Sin Card), Nª 895804120003918126, de la Empresa Movistar, con su respectiva Batería Marca Sansung, serial Nª LC2Q304OS/1-G, un Reloj de Caballero, Marca CASIO, Modelo EDIFICE, Color PLATEADO, Nª 2719, al segundo Nombrado un Teléfono Celular, Marca ALCATEL de color Plateado con Negro, serial Nª 360ª-2BTLVE1, con Chip (Sin Card) Nª 895804320003539462, de la Empresa Movistar, con su respectiva Batería marca ALCATEL, serial Nª CAB20G0000C1.minutos después se presento la ciudadana MARLENES VILLALOBOS de 58 años de edad quien manifestó ser la propietaria de la camioneta antes descrita a quien se le hizo del conocimiento de los hechos, procediendo posteriormente de acuerdo lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección Ocular de la Camioneta propiedad de la victima, como al vehículo del ciudadano aprehendido, en presencia de la victima, arrojando lo siguiente, que la camioneta estaba violentada en el cilindro de la puerta del copiloto, y en la parte interior la consola violentada, indicando la victima, el faltante de unas pertenencias como Dos (02 ) Pantalones de jeans de color Azul, Un (01) de sandalias de color Negro, Un (01) Bolso Nuevo de color negro, lo cuales no pudieron ser recuperados, y en el vehículo no se encontró ningún tipo de evidencia de interés policial ni criminalistico, en vista de tal situación al ver que nos encontrábamos ante la Comisión Flagrante de un hecho punible, de un delito Contra La Propiedad procedimos a detenerlos, leyéndoles sus derechos Constitucionales, siendo trasladados hasta la Unidad Especial Libertador, junto con lo incautado y la victima y los vehículos , se realizo acta de Denuncia de la victima, los dos Detenidos y los vehículos se les solicito por el Sistema de Información policial, manifestando el Oficial (SIIPOL) TECNICO PRIMERO (PR) Nª 0758 BERYULIS MONTIEL que los dos ciudadanos detenidos como los vehículos no presentan solicitud ni registro alguno, pasando el procedimiento a la superioridad; esta Representación Fiscal, en razón de lo anteriormente narrado y en vista que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad o autoría de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ y ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ, así como también una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación por la pena que podría llegar a imponerse, solicito la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramita la presente causa a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ y ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ, si poseen abogado que los asista en la presente causa, manifestando ambos que SI, nombrando como su defensor al ciudadano ABOGADO JAIRO ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 46.512, con domicilio procesal en la Urbanización San Francisco, sector 2, vereda 5, casa Nª 4, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono:0416-562851 / 0261-5251121, quien manifestó lo siguiente: Visto el nombramiento realizado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA y ERNESTO JOSE ARANDA , acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control procede a realizar la juramentación formal, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la juez del despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir de acuerdo a los principios de ética profesional la representación de los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA y ERNESTO JOSE ARANDA?; exponiendo: Si juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor., es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al Primero de los ciudadano Imputados CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 34 años de edad, De Estado Civil Soltero, hijo de ELEIZA MERCEDEZ SANCHEZ BARIIO y RICARDO ENRIQUE ESPINA ESPINA (D), Oficio Taxista, titular de la cedula de identidad Nª 16.561.450, residenciado en San Francisco, Barrio Valle Encantado, Calle 95, casa 20-25, TELEFONO 0424-6229800, al fondo del Materno de San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello castaño claro liso, De Ojos marrones, De tez trigueño, de cejas normales, De Contextura doble, De Nariz media ancha, De 1.75 centímetros de estatura con un peso de 100 kilogramos. Presenta tatuaje en el pecho de un Gato y en el hombro en forma de demonio. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando Segundo imputado CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar al ciudadano ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, De Estado Civil Concubino, hijo de LUDYS YEPEZ y JAIRO ARANDA, Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 18.516.844, residenciado en la calle 89C, sector Veritas, Casa 7 A-72, detrás del Cine Ávila, TELEFONO 0414-6939196, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de cabello negro, De Ojos negros, De tez morena, de cejas semi pobladas, De Contextura Regular, De Nariz ancha, De 1.73 centímetros de estatura con un peso de 77 kilogramos. Presenta cicatriz en el brazo derecho y en el pómulo derecho. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y 5° de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS A CARGO DEL ABOGADO JAIRO ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, quien a tales efectos expuso:“ Me Adhiero a la solicitud Fiscal de Medica Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad articulo 256, Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal . Finalmente solicito, muy respetuosamente de este Tribunal me sean expedidas copias simples de la presente acta. Es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora de las actuaciones que conforman la presente causa, 1.- que del Acta Policial de fecha 11 de Agosto de 2010, quien fue aprehendido por los funcionarios OFICIAL SEGUNDO Nª 3041 RAUL CASTILLO en compañía del Oficial PRIMERO (PR) 4980 ALIRIO CASTELLANO adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia en el acta policial de la misma fecha, que siendo las 10:30 horas de la mañana, aproximadamente quienes encontrándose en servicio de patrullaje a pie, específicamente en la calle 96 Paseo Ciencia Frente a Comercial Gama, fueron informados por parte de personas transeúntes, quien señalaba a tres sujeto estaban manipulando o violentando una Camioneta, que estaba estacionada en la calle 96. Por lo que procedieron a dirigirse al lugar, ya en el sitio avistaron a tres ciudadanos quienes al ver la presencia policial uno de los mismos salio corriendo del sitio con una bolsa de color negro entre sus manos lográndose aprehender a dos en el lugar, cerca de la Camioneta con la siguiente características, clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo BLAZER, Color GRIS, Placas YBY-452, estos dos ciudadanos mostraron nerviosismo, motivo por el cual mostraron nerviosismo, motivo por el cual procedimos a solicitarle sus identificaciones, indicando nos los mismos que sus documentos se encontraban dentro de su vehículo Marca BUICK, Modelo CENTURY, Color VINO TINTO, Año 1.992, Placas XSB-829, que se encontraba cerca del lugar, pasando hasta donde se encontraba dicho vehículo, y donde quedaron identificados dichos ciudadanos como : el Primero como: CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ de 34 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª 16.561.450, el segundo como: ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ de 23 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nª 18.516.844, luego procedieron según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección corporal a los ciudadanos solicitándoles que exhibieran cualquier objeto que pudiera llevar entre sus vestimentas o adherido a su cuerpo, incautándole al primer nombrado, en el Bolsillo delantero derecho de su pantalón, lo siguiente, Un (01) destornillador, de paleta, marca 0303 SURTEK, (Mexico 3/16x3), mango de plástico de color AZUL, ASI MISMO UNA Pulsera de Guayas de Metal, de aproximadamente 22 Cmt. Con una placa de Metal, presunta Plata y con letras impresas de presunto Oro que se lee Carlos, un teléfono celular marca SANSUNG, de color Azul con Plateado, Serial Nª R7VQ673499X, con Chip (Sin Card), Nª 895804120003918126, de la Empresa Movistar, con su respectiva Batería Marca Sansung, serial Nª LC2Q304OS/1-G, un Reloj de Caballero, Marca CASIO, Modelo EDIFICE, Color PLATEADO, Nª 2719, al segundo Nombrado un Teléfono Celular, Marca ALCATEL de color Plateado con Negro, serial Nª 360ª-2BTLVE1, con Chip (Sin Card) Nª 895804320003539462, de la Empresa Movistar, con su respectiva Batería marca ALCATEL, serial Nª CAB20G0000C1.minutos después se presento la ciudadana MARLENES VILLALOBOS de 58 años de edad quien manifestó ser la propietaria de la camioneta antes descrita a quien se le hizo del conocimiento de los hechos, procediendo posteriormente de acuerdo lo establece el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección Ocular de la Camioneta propiedad de la victima, como al vehículo del ciudadano aprehendido, en presencia de la victima, arrojando lo siguiente, que la camioneta estaba violentada en el cilindro de la puerta del copiloto, y en la parte interior la consola violentada, indicando la victima, el faltante de unas pertenencias como Dos (02 ) Pantalones de jeans de color Azul, Un (01) de sandalias de color Negro, Un (01) Bolso Nuevo de color negro, lo cuales no pudieron ser recuperados, y en el vehículo no se encontró ningún tipo de evidencia de interés policial ni criminalistico, es todo y 2.-) se evidencia que los dos Detenidos y los vehículos se les solicito por el Sistema de Información policial, manifestando el Oficial (SIIPOL) TECNICO PRIMERO (PR) Nª 0758 BERYULIS MONTIEL que los dos ciudadanos detenidos como los vehículos no presentan solicitud ni registro alguno, es todo; Ahora bien, los supuestos que en este caso motivan la medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido considera este tribunal, procedente en derecho, en atención a lo solicitado en parte por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la defensa de autos, imponer a los ciudadanos CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ de 34 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nª 16.561.450, el segundo como: ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ de 23 años de edad, Portador de la cedula de identidad Nª 18.516.844 las medidas cautelares sustitutivas previstas en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá el mencionado ciudadano presentarse ante la sede de este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, primero.-al ciudadano CARLOS ANTONIO ESPINA SANCHEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 34 años de edad, De Estado Civil Soltero, hijo de ELEIZA MERCEDEZ SANCHEZ BARIIO y RICARDO ENRIQUE ESPINA ESPINA (D), Oficio Taxista, titular de la cedula de identidad Nª 16.561.450, residenciado en San Francisco, Barrio Valle Encantado, Calle 95, casa 20-25, TELEFONO 0424-6229800, al fondo del Materno de San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Segundo: ERNESTO JOSE ARANDA YEPEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, De Estado Civil Concubino, hijo de LUDYS YEPEZ y JAIRO ARANDA, Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nª 18.516.844, residenciado en la calle 89C, sector Veritas, Casa 7 A-72, detrás del Cine Ávila, TELEFONO 0414-6939196, Municipio Maracaibo del Estado Zulia., por la presunta comisión del delito de de PRESUNTO AUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el del articulo 452 Ordinal 8ª del Código Penal, cometido en perjuicio de MARLENES VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal una vez cada Sesenta (60) días, Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, participándole que al imputado de autos se le deberá otorgar la libertad inmediata. Se da por concluido el acto siendo la Dos de la tarde (02:00PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL AUX. 40° DEL M.P.
ABOG. EDGAR RAFAEL CHIRINOS
LOS IMPUTADOS
CARLOS ANTONIO ESPINA Y ERNESTO JOSE ARANDA
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JAIRO ENRIQUE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EEO/ jcrm.-
Causa Nro. 2C-16.808-10