REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de agosto de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(ART. 45 DEL C.O.P.P)

Decisión N° 1458-10.- Causa N° 2C-13.295-08

En el día de hoy, Jueves doce (12) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 20-03-2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal (A) Trigésima Quinta con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público Abogada MAGLENIS MARQUEZ, el imputado ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, acerca de si posee abogado que la asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensas Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, compareciendo ante este Tribunal, la ABOGADA MILAGROS MORALES, Defensor Publica N° 17, quién manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento recaído en mi persona, acepto el mismo conforme a las disposiciones de ley, es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificado de la siguiente manera: ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, Colombia, natural de Magdalena, fecha de nacimiento: 10-10-1977, de 30 años de edad, indocumentado, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Victorino Martines y Nancy Hernández y residenciado Barrio la Rinconada calle 03 con Avenida 4, casa No. 03-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telef: 0426-8635375. Acto seguido el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabra a la Defensora Publica MILAGROS MORALES, quien expuso: “Por cuanto mi defendido no ha cumplido con la obligación de prestar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Fe y Alegría de esta ciudad, solicito ciudadana Juez se me otorgue una PRORROGA DE SEIS (06) MESES, para que mi defendido cumpla con lo mencionado de prestar trabajo comunitario en la referida Unidad Educativa. Así mismo consigno en este acto constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 22-03-2010, suscrita por la Abogada NELCIDA BRICEÑO en su carácter de Delegada de Prueba de la que se evidencia que mi defendido Finalizo el Lapso de Régimen de Prueba. Por ultimo solicito copias simples de toda la causa. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la defensa publica, esta representación fiscal no se opone a la Prorroga solicitada. Es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ: “No voy a declarar”. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que no se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadano ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, en cuanto a la obligación de prestar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Fe y Alegría, ordenado por este Tribunal en fecha 20-03-2010 y vista la solicitud hecha por la Defensora Publica MILAGROS MORALES, en el sentido de que se le otorgue una PRORROGA DE SEIS (06) MESES, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, otorgar al ciudadano ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ una PRORROGA DE SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de cumplir con la obligación de prestar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Fe y Alegría, y en cuanto a la obligación de presentarse cada 30 días se observa de la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 22-03-2010, suscrita por la Abogada NELCIDA BRICEÑO en su carácter de Delegada de Prueba de la que se evidencia que el acusado de autos Finalizo el Lapso de Régimen de Prueba, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA PRORROGA DE SEIS (06) MESES al ciudadano ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ, Colombia, natural de Magdalena, fecha de nacimiento: 10-10-1977, de 30 años de edad, indocumentado, profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Victorino Martines y Nancy Hernández y residenciado Barrio la Rinconada calle 03 con Avenida 4, casa No. 03-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Telef: 0426-8635375, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano contados a partir de la presente fecha, a los fines de cumplir con la obligación de prestar trabajo comunitario en la Unidad Educativa Fe y Alegría, de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar el recaudo consignado por la defensa constante de un folio útil. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas. Concluye el presente acto siendo las doce y cuarenta y siete minutos del Medio Día (12:43 MD). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ



EL FISCAL 35º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. MAGLENIS MARQUEZ


EL IMPUTADO,


ALBEIRO MARTINEZ HERNANDEZ



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. MILAGROS MORALES



LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ





En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1458-10, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,


ABOG. LOHANA RODRIGUEZ


EEO/Daniela. **
Causa 2C-13.295-08