REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.744-10 CAUSA N° 1C-17.695-10

En el día de hoy, Domingo, 08 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las cuatro horas y diecisiete minutos de la tarde (04:17 PM), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal 33° (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. YANARI ALVILLAR POLANCO, a objeto de presentar al ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Nombra como su Defensor Privado, a la Abg. LERIDA DE LA TORRE, quien estando presente fue notificado de la designación y expone: “Me doy por notificada del nombramiento y JURO cumplir con los deberes inherentes, y a tales fines informo que mi cédula de identidad es la signada con el Nro. V-8.501.825, el Inpreabogado es el Nro. 73.520 y mi Domicilio Procesal es el ubicado en el Centro Comercial Cada Bella Vista, entre Dr. Portillo y Bella Vista, Local 14, al lado de INGEVE, Teléfono Nro. 0414-0378389.Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.448, nacido en fecha 28-03-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Amarili Goitia y Carlos Acosta, de profesión u oficio chofer, con domicilio en la Urbanización OASIS, 1 Etapa, Calle 6, Casa Nro. 140, Municipio Los Taques, teléfono Nro. 0424-6882023. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura doble, de aproximadamente 1.68 metros de estatura aproximado, de 97 Kg. De peso, de cejas arqueadas semi pobladas, de color de cabello castaño, de color de piel morena, de ojos castaños, de nariz mediana puntiaguda y de boca mediana. Presenta amputación de una de sus piernas. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al Imputado CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.448, quien presenta las siguientes solicitudes: 1.- De fecha 25-03-10, por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Expediente N° 24-F33-611-10 y por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Causa Nro. 3C-6642-10, por el Delito de SECUESTRO; por lo que considero procedente en derecho ciudadana Juez, solicitarle se le MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se le reciba si así lo estima conveniente, declaración en Garantía de sus Derechos Constitucionales y Legales y se DECLINE el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en tanto que es ese Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa solicita a este tribunal a los fines de la prosecución del proceso y considerando la entidad del delito, oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ordenando el traslado de mi defendido para el Juzgado 3° de Primero Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para el Lunes, 09 de Agosto de 2.010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que pueda solventar de manera inmediata su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04-08-10, suscrita por Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTO FIJO, se observa ciertamente que el ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.448, fue aprehendido por presentar las siguientes solicitudes: 1.- De fecha 25-03-10, por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Expediente N° 24-F33-611-10 y por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Causa Nro. 3C-6642-10, por el Delito de SECUESTRO; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, y que es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento, y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.448, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la orden del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.448, fue aprehendido por presentar las siguientes solicitudes: 1.- De fecha 25-03-10, por la FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Expediente N° 24-F33-611-10 y por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, según Causa Nro. 3C-6642-10, por el Delito de SECUESTRO, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. colocándole a la orden del referido JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 3.838-10, y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 3.839-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las cuatro horas y treinta y ocho minutos de la tarde (04:38 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.744-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL (A) 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. YANARI ALVILLAR POLANCO

EL IMPUTADO


CARLOS EDIXON ACOSTA GOITIA


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. LERIDA DE LA TORRE
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-