REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.742-10 CAUSA N° 1C-17.692-10

En el día de hoy, Domingo, 08 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y cero minuto de la tarde (02:00 PM), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede del instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, se presento la Fiscal 39° (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al ciudadano JOSE MANUEL GAMEZ FLORES, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si posee, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, Nombra como su Defensor Privado, al Abg. JUAN COELLO HERNANDEZ, quien estando presente fue notificado de la designación y expone: “Me doy por notificado del nombramiento y JURO cumplir con los deberes inherentes, y a tales fines informo que mi cédula de identidad es la signada con el Nro. V-4.356.737, el Inpreabogado es el Nro. 52.409 y mi Domicilio Procesal es el ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Local Nro. 19, Maracaibo estado Zulia, Teléfono Nro. 0414-6510501. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE ALBERTO FUENMAYOR NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.186.961, nacido en fecha 28-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil concubino, hijo de Leanny Negrete y José Fuenmayor, de profesión u oficio carnicero, con domicilio en la Avenida La Limpia, Sector Ayacucho, casa color rosado, portón blanco, diagonal al liceo, teléfono Nro. 0261-7549966. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de 130 Kg. De peso, de cejas semi pobladas, de color de cabello castaño claro, de color de piel morena clara, de ojos castaños, de nariz mediana ancha y de boca pequeña y labios finos. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al Imputado JOSE ALBERTO FUEMAYOR NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.186.961, quien presenta solicitud: 1.- De fecha 07-01-10, por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Causa Nro. 12C-9353-07, por el Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; por lo que considero procedente en derecho ciudadana Juez, solicitarle se le MANTENGA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se le reciba si así lo estima conveniente, declaración en Garantía de sus Derechos Constitucionales y Legales y se DECLINE el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO 12° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en tanto que es ese Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa EXPONE: “Vistas y analizadas las presentes actuaciones esta defensa solicita a este tribunal a los fines de la prosecución del proceso y considerando la entidad del delito, oficie al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ordenando el traslado de mi defendido para el Juzgado 1° de Primero Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para el Lunes, 09 de Agosto de 2.010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que pueda solventar de manera inmediata su situación jurídica. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Del ACTA POLICIAL NRO. CR-3-DESUR-ZUL-SIP:182, de fecha 06-08-10, suscrita por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, COMANDO REGIONAL NRO. 3, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA, se observa ciertamente que el ciudadano JOSE ALBERTO FUEMAYOR NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.186.961, fue aprehendido por presentar la siguiente solicitud: 1.- De fecha 07-01-10, por el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Causa Nro. 12C-9353-07, por el Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, y que es el Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento, y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano JOSE ALBERTO FUENMAYOR NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.186.961, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENERLE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, colocándole a la orden del JUZGADO 12° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano JOSE ALBERTO FUENMAYOR NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.186.961, nacido en fecha 28-09-1983, de 26 años de edad, de estado civil concubino, hijo de Leanny Negrete y José Fuenmayor, de profesión u oficio carnicero, con domicilio en la Avenida La Limpia, Sector Ayacucho, casa color rosado, portón blanco, diagonal al liceo, teléfono Nro. 0261-7549966, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, MANTENERLE la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, colocándole a la orden del referido JUZGADO 12° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines procesales correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 3.835-10, y al Juzgado 12° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 3.836-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las dos horas y veinticuatro minutos de la tarde (02:24 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.742-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. TEOFILO SEGUNDO BRAVO OSTOS

EL IMPUTADO


JOSE ALBERTO FUEMAYOR NEGRETE


LA DEFENSA PRIVADO


ABOG. JUAN COELLO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-
Asunto Principal Nro. VP02-P-2010-036723.-