REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Agosto de 2010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.743-10 CAUSA N° 1C-17.791-10
En el día de hoy, Domingo, 08 de Agosto de 2010 (2.010), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en la sede judicial se presento el Fiscal (a) 39° del Ministerio Publico, ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS, a objeto de presentar al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, quien presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que lo asista en el presente acto, y, estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó SI tener defensor y designo en este acto a la ABG, MARIA BEJARANO, Inpreabogado No. 124.105, quien por encontrarse presente en éste acto el tribunal precedió a juramentarla de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le pregunta Ciudadana ABG. MARIA BEJARANO, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de defensora que recae en su persona? CONTESTO: SI LO JURO, y manifiesto que mi domicilio procesal es en la Av. 1B, con calle 97, Edificio Jugo, Local No. 2, al lado de la Contraloría del Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia; y procedo a imponerme de las actas. Es todo Es Todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 24/06/1971, concubino, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad V.11.299.233, hijo de JESUS GONZALEZ Y CIELO DIAZ, con Domicilio Vía a la Concepción, Invasión Cacianito, diagonal al Comando de Polimaracaibo, en la tercera entrada de la Invasión calle y casa sin número, a dos cuadras de la Agencia de Loterías PATI PATI, rancho de zinc de color verde claro, Maracaibo estado Zulia. Teléfono 0426-8013300 (Esposa) Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de contextura doble, aproximadamente 1.71 metros de estatura aproximado, de 91 Kg. de peso, de cejas arqueadas semi pobladas, de cabello castaño, de piel mestiza, de ojos castaños, de nariz mediana ancha, de boca mediana, presenta cicatriz en la mandíbula. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del tribunal al Ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento No. 35, Tercera Compañía, Según acta policial Nro. CR3-DF35-3RA.CIA.SIP:163, dejaron constancia que en fecha jueves 07 de Agosto de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, encontrándose instalados en un punto de control en la Av. La Limpia a la altura de los Postes Negro, avistaron a un vehículo de transporte público al cual le pidieron que se estacionara al lado derecho de la via para realizar una inspección de rutina solicitándole la documentación a los pasajeros, observando a un ciudadano de tez morena de contextura gruesa, al cual al solicitarle su documentación mostró un documento que lo identificó como JESUS ANGEL GONZALEZ DIAZ, pudiendo visualizar que el documento no coincide con el formato original presentando como características: Huella dactilar en tinta húmeda siendo digitalizada, la firma del director ubicada en la parte superior , por lo que se evidencia documento forjado y foto escaneada sobre el documento, procediendo a aprehenderlo. En razón de esto es posible presumir razonablemente la participación del imputado en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, es así ciudadana Juez, por lo que solicito sea Decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensora impone al imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, Expone: “No deseo declara me acojo al precepto constitucional, Es todo. Acto seguido SE LE CONCEDE LA PALABRA A ALA DEFENSA “Esta defensa se adhiere a la solicitud presentada por el Ministerio Público. Solicito copias simple de las. Es Todo por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta acreditado en efecto, a las actuaciones, la posible comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en un acto flagrante, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. No así, la posible comisión del los Delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no resulta acreditado en efecto, a las actuaciones, la posible comisión de los mismos. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el Imputado JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ es autor o partícipe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 3 y su vuelto; donde dejan constancia de quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento No. 35, Tercera Compañía, Según acta policial Nro. CR3-DF35-3RA.CIA.SIP:163, dejaron constancia que en fecha jueves 07 de Agosto de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, encontrándose instalados en un punto de control en la Av. La Limpia a la altura de los Postes Negro, avistaron a un vehículo de transporte público al cual le pidieron que se estacionara al lado derecho de la via para realizar una inspección de rutina solicitándole la documentación a los pasajeros, observando a un ciudadano de tez morena de contextura gruesa, al cual al solicitarle su documentación mostró un documento que lo identificó como JESUS ANGEL GONZALEZ DIAZ, pudiendo visualizar que el documento no coincide con el formato original presentando como características: Huella dactilar en tinta húmeda siendo digitalizada, la firma del director ubicada en la parte superior , por lo que se evidencia documento forjado y foto escaneada sobre el documento, procediendo a aprehenderlo, Acta de notificación de Derecho, y fijación fotográfica. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que los imputados de autos tienen residencia fija perfectamente localizable, no poseen conducta predelictual hacen determinara quien aquí decide, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar, en consecuencia se considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico y por ende declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al medida cautelar solicitada, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativa a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la prohibición de salir del país. En consecuencia, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del Imputado: JESUS RAFAEL GONZALEZ DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 24/06/1971, concubino, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad V.11.299.233, hijo de JESUS GONZALEZ Y CIELO DIAZ, con Domicilio Vía a la Concepción, Invasión Cacianito, diagonal al Comando de Polimaracaibo, en la tercera entrada de la Invasión calle y casa sin número, a dos cuadras de la Agencia de Loterías PATI PATI, rancho de zinc de color verde claro, Maracaibo estado Zulia. Teléfono 0426-8013300 (Esposa), por la presunta comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de auto, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A quien se le impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°: la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la Prohibición de salir del país. En consecuencia, se ordena su LIBERTAD INMEDIATA. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nro. 3.837-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las tres horas y cuarenta y dos minutos de la tarde (04:42 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0.743-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. TEOFILO BRAVO OSTOS MORALES

LA DEFENSA PRIVADA

ABG, MARIA BEJARANO

EL IMPUTADO

JESUS ANGEL GONZALEZ DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ

1C-17691-10.-
YMF/Milangela.-