REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 06 DE AGOSTO DE 2010.-
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
ORDEN DE APREHENSIÓN
CAUSA: 1C-135-07.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 39°. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS LUIS INFANTE.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
ACUSADO: ANTONIO JOSE PEROZO.
VICTIMA: LISBETH PALACIO.
En el día de hoy (06) de Agosto de 2010, siendo las (10:50) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-135-07, en la causa seguida en contra del Imputado ANTONIO JOSE PEROZO , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio LISBETH PALACIO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia la Defensa Pública 18° (E) ABG. SORENYS MARMOL, de igual forma se deja constancia de la inasistencia de la representación fiscal y del acusado ANTONIO JOSE PEROZO, a quien se le ordeno notificar con la Policía Del Municipio San Francisco, siendo la resulta de la actuación Policial NEGATIVA, por cuanto no lograron ubicar al imputado de autos, tal y como se videncia del acta policial de fecha 14 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco. Seguidamente la Defensa Publica SORENYS MARMOL solicita el Derecho de palabra y una vez concedido, expuso: “Ciudadana Juez solicito le conceda a mi representado una nueva oportunidad a los fines de poder notificarlo y comparezca ante su autoridad. Seguidamente el Tribunal procede a revisar la causas de oficio y en atención a la regularización del proceso y el control judicial una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa observa lo siguiente: Que en fecha 14 de Junio de 2007 fue celebrada Audiencia Preliminar, en la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ANTONIO JOSE PEROZO, imponiéndole las siguientes obligaciones: “1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia por el lapso de seis (06) meses”; Ahora bien en fecha 11 de Marzo de 2009 se recibió oficio 1267-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan al Tribunal que el imputado ANTONIO JOSE PEROZO, NO APARECE REGISTRADO EN LOS LIBROS MATRÍCULAS; En fecha 10 de junio de 2009 este Tribunal una vez transcurrido el lapso de prueba fijo Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo de la medida de suspensión condicional del proceso, decretada en la oportunidad legal correspondiente, ahora bien, es el caso que hasta la fecha el imputado no ha comparecido ante el Tribunal, pues la notificación no ha sido efectiva, por cuanto los funcionarios comisionados para tal diligencia no han podido localizar al imputado y los moradores del sector donde tiene la dirección de habitación, manifiestan no conocer al mismo. Por lo que evidenciado como ha sido, que el acusado ANTONIO JOSE PEROZO, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de prueba y las obligaciones impuestas, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder decidir la solicitud fiscal o resolver la prorroga si existe justa causa lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido acusado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA PALACIOS ALMARZA, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSION en contra del acusado ANTONIO JOSÉ PEROZO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Isabel, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 11-07-1954, de 53 años de edad, casado, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-7.831.911, hijo de ANTONIO JOSE PEROZO (D) y MARIA ANGÉLICA RAMIREZ (D), residenciado en San Francisco, Bario Negro Primero, calle principal, casa No 35-42, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal , cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA PALACIOS ALMARZA, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las (11:00 AM) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA DEFENSA PÚBLICA 25°,
ABG. SORENYS MARMOL
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 0721-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 3798-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-teo
Causa Nro. 1C-135-07.-
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