REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA: 1C-11939-08.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 40° NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VÍCTOR RAÚL VALBUENA.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
ACUSADO: PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy (06) de Agosto de 2010, siendo las (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-11939-08, en la causa seguida en contra del Imputado PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ , por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. VÍCTOR RAÚL VALBUENA, Fiscal 40° NN. del Ministerio Público, y la Defensa Pública 31° ABG. YASMELY FERNANDEZ, de igual forma se deja constancia de la inasistencia del acusado PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ, a quien se le ordeno notificar con la Policía Regional del Estado Zulia, siendo la resulta de la actuación POLICIAL NEGATIVA POR CUANTO el mismo se mudo de la dirección que constan en autos, tal y como se videncia del acta policial de fecha 19 de Julio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia. Seguidamente la representante Fiscal solicita el Derecho de palabra y una vez concedido, expuso: “Ciudadana Juez solicito en este acto solicito ordene la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE URIANA GONZALEZ por cuanto se evidencia que el acusado esta incumpliendo de forma injustificada a las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitud que hago de conformidad con lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se videncia la imposibilidad e notificarlo de la presente audiencia toda vez que el mismo se mudo de residencia, es todo”. Seguidamente interviene la Defensa Pública 31° Abg. YASMELY ALICIA, quien expone: “Esta defensa no ha tenido comunicación con el imputado, pero solicito de este Tribunal conceda una nueva oportunidad a los fines de poder notificar a mi representado de la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, es todo. Escuchada la anterior exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública. Observa este Tribu13 de Abril de 2009, fue celebrada Audiencia Preliminar y en la cual se decreto la suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado PEDRO JOSE URIANA, imponiéndole las siguientes obligaciones: “La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Someterse a un trabajo comunitario en el Jardín Botánico por el lapso de seis meses una vez a la semana, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente”; en fecha 31 de Julio de 2009 se recibió oficio 4457-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan al Tribunal que el imputado PEDRO JOSE URIANA no se ha presentado para dar inicio al régimen de prueba, asimismo se recibió oficio 5294-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual infirman que el referido imputado sigue sin dar cumplimiento al régimen de prueba; en fecha 19 de Agosto de 2009 se recibe oficio emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, en el que informan que el imputado no se ha presentado para recibir la charla de educación ambiental; en fecha 09 de Noviembre de 2009 comparece ante este Tribunal el imputado PEDRO JOSE URIANA, y se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas; en fecha 21 de Abril de 2010 se recibe oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el imputado finalizo de manera REGULAR el régimen de prueba, teniendo un retraso de siete (07) mes; y en fecha 10 de Mayo de 2010 fue fajada por este Tribunal Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo el caso particular que la Audiencia se ha diferido en dos oportunidades por la falta injustificada del imputado, para lo cual se ordeno su notificación con la Policía Regional del Estado Zulia, siendo imposible su notificación por cuanto de la actuación policial, donde se deja constancia que el imputado PEDRO JOSE URIANA ya no se encuentra domiciliado en el Barrio Nectario Andrade, calle 60, casa 59-60, Maracaibo Estado Zulia. Por lo que evidenciado como ha sido que el acusado PEDRO JOSE URIANA, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de prueba y las obligaciones impuestas, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder decidir la solicitud fiscal o resolver la prorroga si existe justa causa lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la ORDENA LA APREHENSION en contra del acusado PEDRO JOSÉ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-13.006.247, hijo de MARIA GONZALEZ (V) y PEDRO ALFONSO URIANA (V), y con residencia en el Barrio Nectario Andrade Labarca, calle 60, Nro 59-60, cerca del hospital de niños Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se deja constancia que en este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas del contenido integro de la presente acta y su decisión. Concluye el acto siendo las (10:00 am) de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 40 NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. VÍCTOR RAÚL VALBUENA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. YASMELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 0719-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 3796-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF-teo
Causa Nro. 1C-11939-08.-