REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


Decisión No. 0714-10.- Causa No. 1S-1108-10.-

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, Fiscal Aux. Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la investigación 24-F28-0251-09, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Expertos, realicen allanamiento en el inmueble que se describe como: EMPRESA ONICA, ubicada en el MUELLE LA SILVA, AV 5, DIAGONAL A LA CAÑADA LA SILVA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de comprobar el estado del lugar cosas rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la investigación signada con el No 24-F28-0251-09, y la cual es consignada ante este Tribunal a efectus videndi por la representación Fiscal, constan las siguientes actuaciones: Acta Policial de fecha 22 de Abril suscrita por funcionados adscritos al Comando de Operaciones de Guardería del Ambiente de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que realizando labores de inspección por orden de allanamiento, emanada del Tribunal Noveno de Control, en compañía de la Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público y potros funcionarios adscritos al ICLAN, Ministerio del Ambiente y Ministerio de Energía y Minas, a las instalaciones de la EMPRESA ONICA, UBICADA EN EL MUELLE LA SILVA, AV-5, DIAGONAL A LA CAÑADA LA SILVA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, durante el recorrido pudieron observar de un tanque tipo cisterna, contentivo presuntamente de combustible Dieses, cercado con un dique de contención y ciclón, a los alrededores del dique y en las salidas de la tubería de dicho tanque se pudo observar derrame del presunto liquido sobre la superficie, pro lo cual realizaron una inspección a la empresa responsable y encargada del tanque, procediendo a realizar una visita a la empresa MONTACA, donde fueron atendidos por un ciudadano manifestando que el tanque partencia a la empresa MONTACA, y que se encuentra arrendada en las instalaciones del Muelle la Silva ; Asimismo se observa fijaciones fotográficas del tanque tipo cisterna, contentivo presuntamente de combustible Diesel de la empresa MONTACA, ubicado en el Muelle la Silva, Av 5- diagonal a la Cañada La Silva, Municipio San Francisco del Estado Zulia, alrededores del dique y en las salidas de la tubería de dicho tanque donde se observa el presunto liquido mencionado.-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Expertos, realicen allanamiento en el inmueble que se describe como: EMPRESA ONICA, ubicada en el MUELLE LA SILVA, AV 5, DIAGONAL A LA CAÑADA LA SILVA, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, a fin de comprobar el estado del lugar cosas rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación llevada por la vindicta pública, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0714-10 y se libró Oficio No. 3766-10.-


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ

Solicitud No. 1S-1108-10.
24-F28-0251-09