REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


Decisión No. 0716-10.- Causa No. 1S-1107-10.-

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el ABG. JORGE LUIS PAZ CARRUYO, Fiscal Aux. Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, con ocasión a la investigación 24-F28-0044-07, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, realicen allanamiento en el inmueble que se describe como: ESTABLECIMIENTO DENOMINADO LA GALLINITA S.R.L UBICADO EN EL MERCADO LAS PULGAS AVENIDA 100 CON CALLE 101, LOCALES NO. 15, 16, 17 MARACAIBO ESTADO ZULIA, a fin de comprobar el estado del lugar cosas rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la investigación signada con el No 24-F28-0251-09, y la cual es consignada ante este Tribunal a efectus videndi por la representación Fiscal, constan las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia de fecha 28/03/2007, realizada por representantes de la FUNDACION MANATI, por ante la División Ambiental del Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, Actas Policiales levantadas en fecha 29/03/2007, 30/03/2007 y 31/03/2010 donde dejan de las diligencias practicadas ordenadas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, evidenciándose que en dichos locales comercializaban con especies animales de la fauna silvestre, tales como tucanes, guacamayos, gallitos de la roca, monos titi, entre otros .-

Ahora bien, la Orden de Allanamiento es solicitada por el Fiscal del Ministerio Público conforme lo prevé el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”.

Asimismo que la misma cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana y Expertos, realicen allanamiento en el inmueble que se describe como: ESTABLECIMIENTO DENOMINADO LA GALLINITA S.R.L UBICADO EN EL MERCADO LAS PULGAS AVENIDA 100 CON CALLE 101, LOCALES NO. 15, 16, 17 MARACAIBO ESTADO ZULIA a fin de comprobar el estado del lugar y verificar la existencia de especies silvestres que existan y sean de utilidad para la investigación llevada por la vindicta pública, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos remítase la presente orden al Jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental Zulia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA



ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose esta decisión con el No. 0716-10 y se libró Oficio No. 3768-10.-


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ

Solicitud No. 1S-1107-10.
24-F28-0044-07.-