REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERRO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Agosto de 2010
200 y 151
DECISIÓN N°: 0789-10 CAUSA. 1S-1126-10
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG. JOSE LUIS RINCON, en la cual solicita a este Tribunal de Control se sirva dictar ORDEN DE APREHENSION del ciudadano JORGE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V 15.590.411, Alias “Frijolito”, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la Ley pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas de investigación Nº 24-F9-0374-08, que en fecha 04 de febrero de 2008 fue instruida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub San Francisco, por cuanto en esa misma fecha, se tuvo conocimiento de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, motivo por el cual comenzaron las investigaciones relacionadas al caso, se dio inicio a la presente causa practicándose diligencias urgentes y necesarias de las cuales destacan, entre otros, los siguientes elementos:
1. Denuncia Escrita de fecha 04/02/2008, relacionada con la Investigación No. H-685.911Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Francisco, por la ciudadana NORELIS COROMOTO RANGEL COLINA, titular de la Cédula de Identidad NO. V-19.679.435, en su carácter de concubina de la Victima Ciudadano RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, y manifiesta entre otras cosas que el Ciudadano JORGE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V 15.590.411, Alias “Frijolito” “….le causó una lesión a su marido con una piedra en la oreja y tuve que recluirlo en al CDI del Pinar, por cuanto tiene una fractura…”.-
2. Acta de Investigación de fecha 04/02/2008, suscrita por funcionarios astritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco donde dejan Constancia de las diligencias practicadas.-
3. Inspección Técnica de fecha 04/02/2008 por funcionarios astritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco donde dejan Constancia del sitio del suceso.-
4. Acta de Entrevista rendida por la Victima RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, en la cual manifiesta que el Ciudadano a quien apodan Frijolito le causo una lesión en la cabeza al golpearlo con una piedra.-
5. Acta de Investigación de fecha 08/02/2008, suscrita por suscrita por funcionarios astritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco donde dejan Constancia de las diligencias practicadas.-
6.- Acta de Investigación Criminal del fecha 26/02/2008, suscrita por funcionarios astritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco donde dejan Constancia de las diligencias practicadas, y en la misma se verifica que el Ciudadano JORGE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V 15.590.411, Alias “Frijolito” se presento voluntariamente por ante esa sede policial, verificando que el mismo no presentaba ningún registro policial, ni se encuentra requerido por ningún cuerpo policial.-
7. Examen Médico Legal, No. 1178 de fecha 19/02/2008, suscrito por la médico Forense Dra. Anne Primera, Experto Profesional I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado al Ciudadano RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS en la cual certifica que las lesiones sufridas son de carácter leves, con un tiempo de curación de doce (12) días.-
8.- Oficio No. 24F9-1349-08, de fecha 08/05/2008, remitido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de citar al Ciudadano JORGE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V 15.590.411, Alias “Frijolito”, a los fines de hacerlo comparecer por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.-
Ahora bien, ante la solicitud planteada por el Ministerio Público, se evidencia que ciertamente el ciudadano JORGE HERRERA, a pesar de haber sido señalado como el autor de haberle causado las lesiones a la victima RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, se puede determinar igualmente que el Ministerio Público, no ha agotado los medios para hacer comparecer al referido ciudadano por ante ese Despacho fiscal, por cuanto solo consta el oficio No. 24F9-1349-08, de fecha 08/05/2008, librado por esa fiscalía y en dicha investigación no constan las resultas de dicho oficio y las razones por las cuales el ciudadano JORGE HERRERA, no ha comparecido al llamado de la fiscalía; Así las cosas se precisa examinar el contenido del artículo 413 del Código Penal que regula de de INVASIÓN establece:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a ka salud a una perturbación en las facultades intelectuales será castigado con prisión de tres a doce meses.-
Del contenido de las actas que conforman en las presentas actuaciones esta juzgadora puede determinar que si bien es cierto que el delito pudiera haber sido cometido por la persona señalada como imputado, tal como fue certificado por el Informe Médico Legal practicado a la victima, considera esta Juzgadora que ni se encuentra llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aprehensión del ciudadano JORGE HERRERA, debiendo el Ministerio Público agotar las vías de hacer comparecer y de incorporar al proceso al dicho imputado, aunado al daño social causado y a la posible pena a imponer hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud fiscal de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JORGE LUIS HERRERA UGARTE, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS HERRERA UGARTE, venezolano, de 34 años de edad, cédula de identidad V.-15.590.411, natural de Caja Seca Estado Zulia, residenciado en el Barrio Bello Monte, Calle128, Sector Los Robles, del Municipio Autónomo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICAURTE ALBINO VILLALOBOS TROCONIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registre, y publíquese la presente decisión y remítase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 0789-10, y se oficia a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico remitiendo la presente causa, con oficio No. 4270-10.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
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