REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Agosto de 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.786-10.- CAUSA N° 1C-18.246-10.-
En el día de hoy, Lunes, 30 de Agosto de 2.010, siendo las 05:57 de la tarde, constituido en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. YOLEYDA MONTILLA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por la ciudadana secretaria Abg. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal (A) 18° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. RAFAEL GONZALEZ, a objeto de presentar a los ciudadanos: 1.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832; 2.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; 3.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; y, 4.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975; presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen abogado de confianza que los asista en el presente acto, y estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, separadamente, y conforme a lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal; PRIMERO: el Imputado CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; manifestó que NO tiene defensor, y solicitando la designación de un defensor público, recayendo el cargo sobre el Abogado RAFAEL SOTO, Defensor Público Nro. 23°, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi persona como defensor público, y, procedo a imponerme de las actas. Es todo”; SEGUNDO: el Imputado ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975; manifestó que SI tiene defensa privada, y son los abogados en ejercicio YHERALDYN COROMOTO PARRA GONZALEZ, NICOLA ALEXANDER IGLIO ZAMBRANO Y BREIDY UTRIA AYCANDI, quienes estando presentes en la sala de este despacho, fueron notificados del nombramiento y exponen: “ACEPTAMOS el nombramiento recaído en nosotros como abogados en ejercicio para ejercer la defensa privada del referido ciudadano y a tales fines señalamos como Inpreabogados los Nros. 142.287, 142.929 y 148.698, y como domicilios procesales los ubicados en Urb. San Francisco, Sector 6, Av. 26, Casa Nro. 11, Telf. 0414-9701308; Urb. Los Olivos, Residencia La Pecera, Telf. 0416-6648162; y Urb. La Gilcon, Calle 79H, Nro. 72-68, Telf. 0414-1757689, respectivamente, y, JURAMOS cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Es Todo”; y, TERCERO Y CUARTO: los Imputados JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832; y, ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; manifestaron que SI tienen defensa privada, y es el abogado en ejercicio LEANDRO PIRELA PERICH, quienes estando presente en la sala de este despacho, fue notificado del nombramiento y expone: “ACEPTO el nombramiento recaído en mi como abogado en ejercicio para ejercer la defensa privada del referido ciudadano y a tales fines señalo como Inpreabogado el Nro. 31.206, y como domicilio procesal el ubicado en el Centro Empresarial ROMY, Primer Piso, Oficina 01-03, Avenida Universidad con Santa Rita, Telfs. 0414-9748957 y 0416-4604744, y, JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados quienes separadamente dicen ser y llamarse como queda escrito: 1.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; venezolano, nacido en fecha 25-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio transportista, hijo de Yudith Coronel y Wolfang Moreno, con Domicilio en el Barrio 23 de Marzo, Calle 28, Casa Nro. 28-28. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, estatura 1,78 cm., peso 93 kg., cejas semipobladas, color de cabello negro, color de piel trigueña clara, color de ojos marrones, tipo de nariz mediana, tipo de boca grande, presenta cicatriz en la nariz; 2.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975, venezolano, nacido en fecha 14-09-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante de víveres, hijo de Maria Fernández y Ángel Larreal, con Domicilio en el Barrio San Agustín, Av. 16B, Casa 47-215, Sector Plaza de Toros. Seguidamente, el Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, estatura 1,72 cm., peso 91 kg., cejas pobladas, color de cabello negro, color de piel trigueña clara, color de ojos marrones, tipo de nariz mediana, tipo de boca grande, presenta cicatriz en el abdominal; 3.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832, venezolano, nacido en fecha 26-12-1982, de estado civil casado, de profesión y oficio Policía Regional, hijo de Rosalía López y Luis Semprun, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Calle 63, Casa Nro. 68C-16. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura doble, estatura 1,74 cm., peso 100 Kg., tipo de cejas semi pobladas, color de cabello castaño claro, color de piel blanca, color de ojos marrones, tipo de nariz ancha corta, tipo de boca mediana, presenta cicatriz en la frente; y, 4.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558, venezolana, nacida en fecha 11-02-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hija de de Rosalía López y Luis Semprun, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Calle 63, Casa Nro. 68C-16. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo femenino, de contextura mediana, estatura 1,68 cm., peso 52 Kg., tipo de cejas semi pobladas, color de cabello castaño oscuro, color de piel trigueña clara, color de ojos marrones, tipo de nariz mediana ancha, tipo de boca mediana gruesa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: 1.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832; 2.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; 3.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; y, 4.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975; quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NRO. 3, DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 31, CUARTA COMPAÑIA, SEGUNDO PELOTON, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 29-08-2010, donde se deja constancia que, “..SE APROXIMABA UN VEHÍCULO, EN SENTIDO MARACAIBO-MAICAO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR. NEGRO PLACA: AA399DV, TIPO SEDAN, AL LLEGAR AL PUNTO DE CONTROL SE LEINDICO AL CIUDADANO CONDUCTOR QUIEN IBA PARA EL MOMENTO ACOMPAÑADO POR TRES CIUDADANOS, QUE ESTACIONARA SU VEHÍCULO AL LADO DERECHO DE LA Vía, CON LA FINALIDAD DE EFECTUARLE UNA REVISIÓN DE SUS DOCUMENTOS PERSONALES, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO, UNA VEZ IDENTIFICADO EL CONDUCTOR Y LOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA REFERIDA UNIDAD Y QUIENES RESULTARON SER: (CONDUCTOR), SEMPRUN LÓPEZ JESÚS ÁNGEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.764.832, (ACOMPAÑANTE), LARREAL FERNÁNDEZ ÁNGEL ENRIQUE, PORTADOR DE LA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-21.710.975, (ACOMPAÑANTE), MORENO CORONEL CARLOS ESMITH, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-16.837215, Y, (ACOMPAÑANTE), SEMPRUN LÓPEZ ROSA ELENA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-1 8.741 .558, POSTERIORMENTE SE PROCEDIO A SOLICITARLE AL CONDUCTOR SEMPRUN LÓPEZ JESÚS ÁNGEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.764232, LOS DOCUMENTOS DEL VEHICULO Y ESTE PRESENTO UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO, SIGNADO CON EL NUMERO 6987497, A NOMBRE DEL CIUDADANO JAVIER PINTO CASTILLO, C.I.V-11.314.058, DONDE DESCRIBE UN VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, COLOR: NEGRO, PLACA: AA399DV, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: KL1JM62B19K078841, AÑO MODELO: 2009, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMÓVIL. ASÍ MISMO, SE LE SOLICITO AL CIUDADANO CONDUCTOR QUE MOSTRARA EL DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA O LA AUTORIZACIÓN NOTARIADA PARA CONDUCIR EL REFERIDO VEHÍCULO AVALADO POR SU PROPIETARIO, ESTE MANIFESTÓ QUE NO POSEÍA DICHO DOCUMENTO YA QUE EL VEHÍCULO ERA PROPIEDAD DE UN AMIGO DE SU CONFIANZA Y QUIEN SE ENCONTRABA EN LA CIUDAD DE CARACAS EN UNAS DILIGENCIAS, EN VISTA DE ESTA SITUACIÓN SE PROCEDIÓ A RETENER EL VEHÍCULO PREVENTIVAMENTE JUNTO CON LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS; SE PROCEDIÓ A REALIZAR LAS AVERIGUACIONES PERTINENTES AL SISTEMA CODIFICADO DE DATOS (SICODA), EN DONDE INFORMARON QUE EL REFERIDO VEHÍCULO PRESENTA SOLICITUD ANTE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CHACAO), DISTRITO CAPITAL. SEGÚN EXPEDIENTE IS25290, DE FECHA 28 DE AGOSTO DEL 2010, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS CIUDADANOS (CONDUCTOR), SEMPRUN LÓPEZ JESÚS ÁNGEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-15.764.832, QUIEN MANIFESTÓ POSTERIOR A SU DETENCIÓN QUE SE DESEMPEÑABA COMO FUNCIONARIO PUBLICO (POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA EN EL GRADO DE OFICIAL SEGUNDO SITUACIÓN ACTIVA Y QUE PARA EL MOMENTO SE ENCONTRABA DE LICENCIA VACACIONAL DESDE EL DÍA 16/08/00 AGO 2010 HASTA EL DÍA 06/08/00 SEP 2010 SEGÚN BOLETA EXPEDIDA POR LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE REFERIDO CUERPO POLICIAL, Y DE SUS ACOMPAÑANTES: LARREAL FERNÁNDEZ ÁNGEL ENRIQUE, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO V.-21.710.975, MORENO CORONEL CARLOS ESMITH, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V. 16.837.815, Y SEMPRIJN LÓPEZ ROSA ELENA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-18.741.558. Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal, decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832, por cuanto de los hechos anteriormente expuestos se desprende su responsabilidad, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Y en relación a los ciudadanos 2.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; 3.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; y, 4.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975; solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los hechos anteriormente expuestos se desprende su responsabilidad, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo, solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez, en presencia de la defensa impone a los Imputados: 1.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832; 2.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; 3.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; y, 4.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975; de los hechos que se les imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que de manera separada los imputados proceden a exponer: 1.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815, EXPONE: “El día de ayer yo estaba en mi casa, eran como las cuatro y media de la tarde, me llegaron buscando unos compañeros Jesús Semprun y Rosa Semprun y otra persona que no conozco, para echarnos unos tragos, luego como Rosa tenía que buscar un certificado en La Raya, nos fuimos al lugar por toda la vía, cuando llegamos a Guarero, nos mandaron a parara a la derecha, nos mando a bajar a los cuatro, nos pidieron los documentos, el chofer Ángel le entregó los documentos, el guardia le pidió la autorización y el le dijo que no la tenía que el carro se lo había prestado un primo de él, los guardias verificaron si el carro estaba solicitado y nos dijeron que el carro estaba solicitado y luego nos detuvieron y aquí estoy, Acto seguido el Ministerio Publico procedió a realizar preguntas. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted quien iba conduciendo? CONTESTO. Ángel. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted hubo cambios durante el camino de la persona que iba conduciendo? CONTESTO. No, siempre Ángel, incluso los Guardia preguntaron quien iba manejando y nosotros le dijimos que Ángel y al parecer el guardia tiene un problema con Semprum, el guardia me dijo que si le decía donde estaba la pistola me dejaba ir. Es todo”. 2.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975, EXPONE: “Yo pedí un carro prestado a un amigo que se llama Donaldo que vive en Caracas, yo tenía conocimiento que el estaba en Maracaibo con el dueño del vehículo, o sea que se llama Isaac Díaz. Yo le dije a Donaldo que me prestara un vehículo y el me lo dejó con un primo, anduve en el carro toda la tarde y toda la noche aquí en Maracaibo, eso fue el día 28, el día 29 en la mañana, recogí al amigo mío Jesús Semprun, estaba bastante embriagado cuando lo recogí, como a las dos de la tarde Semprun me dice que si podemos llevar a la hermana Rosa Semprun a La Raya, yo le dije que si y fuimos, pasamos por todas las alcabalas normalmente, cuando llegamos a la Alcabala de Guanero, un Guardia nos manda a estacionar a la derecha y pide los documentos del vehículo, nos detuvieron ahí un buen rato, nos dijeron que nos iban a dar un acta de retención del vehículo hasta que llegara el dueño del vehículo para devolver el vehículo y cuando estábamos esperando dicha acta, nos rodean varios guardias y nos detienen por que el carro estaba solicitado, es todo”. Seguidamente, pregunta el representante fiscal: 1.- Quien es DONALDO, a que se dedica y donde vive? Respuesta: “Comerciante, vive en Caracas y es mi amigo”. 2.- Dónde te entrego el carro? Respuesta: “En mi casa”. 3.- Tiene usted vehículo? Respuesta: “Si tengo una mini van, pero esta dañada”. 4.- Le dijo Donaldo de quien es le vehículo al momento de dárselo? Respuesta: “No, solo me dijo tómalo compadre, porque nos acostumbramos a prestarnos carros”. Es todo. 3.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832; EXPONE:”Yo estoy de vacaciones, estaba en mi casa y Ángel Larreal llegó como de ocho a nueve de la mañana a buscarme a mi casa, yo estaba tomando amanecido, mi mamá me dice que el colombiano, como a él le dicen, me llegó buscando y me dejo un número de teléfono en papel; lo llamé a las doce del mediodía aproximadamente; y el me dijo que ya iba para mi casa; llego y me preguntó que hacía y le dije que estaba de vacaciones y me dijo que íbamos hacer y le dije que a tomar, en ese momento, mi hermana Rosa Elena Semprun tenía un viaje planeado para Maicao; ella estudia allá en un instituto que se llama “SENA” en Colombia en un curso por internet de cultura y deporte; nosotros tenemos familia en Colombia; el nos escucho y se ofreció a llevarnos, le pregunte si el vehículo era suyo y me dijo que lo había comprado; ellos compran carros. Nos fuimos, pasamos por Carlos Moreno que ya yo lo había llamado y lo convencí para que nos acompañara y nos fuimos, pasamos todas las alcabalas sin problemas, cuando llegamos Guanero iba conduciendo Ángel Larreal y nos mandan a detener, nos bajamos, nos pidieron la identificación y los papeles del carro como rutina, el los exhibió el carnet de circulación y como no estaba a su nombre le pidieron el documentos de compra venta y el dijo que ese carro se lo dio un primo como opción de compra; en eso me ve un guardia y me dice donde esta tu pistola y le quito a mi hermana el bolso para revisarlo y los guardias dicen que el vehículo está solicitado, y que íbamos a ser detenido y a la orden del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente, pregunta el representante fiscal: 1.- Porque piensa que le colocaron que iba conduciendo? Respuesta: “Desconozco, yo iba de copiloto y Carlos y mi hermana iban atrás”. 2.- A que hora salieron para Maicao? Respuesta: “Salimos a las cuatro de la tarde”. Finalizaron las preguntas. 4.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558; EXPONE:” Yo estaba en casa en la mañana y Ángel estaba llamando a mi hermano por teléfono pero mi hermano estaba amanecido y estaba durmiendo, mi mamá le quitó la pistola que mi hermano tenía asignada, yo le dije a Ángel que no podía levantar a mi hermano porque estaba amanecido, mi mamá no me dejo; el después se presentó como a las doce del mediodía en mi casa y mi hermano se había levantado y le dijimos que lo buscaba Ángel, mi hermano nos los presentó a la familia y dijo que era su amigo, que era comerciante, que compraba de todo, y mi hermano me dijo que el tenía familia en Maicao, yo le dije que iba para allá porque soy estudiante y hago un curso a distancia en el “SENA”, mi familia y yo también tengo nacionalidad colombiana y me dirigí para allá con mis papeles para que los certifiquen porque estudio por internet, estudio también Educación Física, octavo semestre en LUZ, y ahora estoy de vacaciones, mi hermano habló con Ángel y le dijo que si me podía llevar y dijo que si y me iban a llevar hasta La Raya; mi hermano se comunicó con Carlos para que lo acompañara y pasamos por su casa y lo recogimos; el vive cerca del Sambil y nos fuimos, iba manejando Ángel, mi hermanos iba de copiloto y atrás venía Carlos y yo, pasamos las alcabalas normalmente, nos pidieron nuestra identificación hasta que llegamos a GUARERO; allí un guardia nacional pidió los papeles del vehículo, pero los papeles originales del dueño del vehículo; le dijeron que no estaba el dueño y orden que nos estacionáramos a la derecha, nos bajamos los cuatro para descansar y pedimos agua. Cuando ellos pidieron los papeles, mi hermanos se identifica como funcionario, pero mi hermano no tenía ni el carnet, ni la chapa, pero le dijeron que diera su identificación como funcionario y les entregó la boleta de vacaciones; los guardias nacionales decían que el vehículo no se iba hasta que llegue el dueño, estábamos sentados adentro en la oficina GUARERO; en eso vienen corriendo y sacaron las armas y dijeron que el carro esta solicitado; ahí nos esposaron a los cuatro y empezaron a llamas para investigar a mi hermano y el guardia nacional empeñado con mi hermano u ahí le dijo que donde estaba el arma porque le conocía toda su vida y empezaron a buscar el carro, revisaron a cada uno de los muchachos y a mi me revisaron el bolsito y lo revisaron y me preguntaban por la pistola de mi hermano y yo le dije que no tenía nada, me revisaron el celular, hasta que nos detuvieron y nos llevaron al Marite, es todo”. En este estado, con vista a las exposiciones de los imputados en este acto, el representante fiscal solicita de este tribunal, su derecho de palabra y este tribunal se lo otorga, y en consecuencia EXPONE: “Esta representación fiscal oídas como han sido las exposiciones de los imputados en este acto, realiza y así de deja constancia en este acto de presentación de la siguiente modificación; en razón de las circunstancias de lugar, modo y tiempo plasmados en el acta policial y de los dichos de los hoy imputados, solicita a este Juzgado le imponga al Imputado ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, antes identificado, de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; le imponga al Imputado JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, antes identificado, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y, le Decrete a favor de los ciudadanos ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ Y CARLOS SMITH MORENO CORONEL, la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensora Pública Nro. 23, quien expone: “Escuchada como fue la exposición fiscal, ciertamente mi defendido se encontraba en su casa el día de ayer, fue invitado por dos amigos que conoce y uno que no conoce a echarse unos tragos, el mismo no tiene conocimiento alguno sobre el conductor del vehículo ni la propiedad del mismo, ni tenía porque saberlo, el mismo es un imputado primario, que primera vez que se ve envuelto en una situación de este tipo. Por lo que esta defensa considera que ajustada la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA e INMEDIATA desde esta sala de audiencias, en virtud de que el delito tipo imputado a mi defendido así como a los otros tres ciudadanos no puede sino ser imputado, a una sola persona y no a una pluralidad de personas, tal cual lo establece el artículo 9 de la Ley Especial. Situación que se expresa en la imposibilidad de establecer una grado de participación de cada uno de los imputados en el delito tipo, por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículo 44 y 49 de la Constitución Nacional y 8, 9, 243 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Por último, solicita la defensa copia de todas las actuaciones. Es todo”. En este estado, la Defensa Privada del Imputado ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, en razón de la modificación hecha por la representación fiscal, Expone: “Solicitamos la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el supuesto negado de que esta no se acordase, se le imponga del numeral 8° del artículo 256 ejusdem, por cuanto nuestro defendido no constituye peligro de fuga, ya que el delito que se le imputa la pena máxima no excede de cinco años, ha tenido buena conducta predelictual y tiene su domicilio y sus negocios en esta ciudad, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abogado LEANDRO PIRELA PERICH quien expone: “De la aclaratoria de todos se desprende que mi defendido no era el que manejaba, solicito LIBERTAD PLENA para Rosa Elena y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para mi defendido Jesús Ángel Semprun. Asimismo, solicito copia del acta. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa privada, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la posible comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con relación a los imputados ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ Y JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, tal como se puede desprender del ACTA POLICIAL suscrita por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL NRO. 3, DESTACAMENTO DE FRONTERA NRO. 31, CUARTA COMPAÑIA, SEGUNDO PELOTON, de fecha 29-08-2010, como consecuencia de un acto flagrante. En tal sentido, CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: igualmente el delito imputado cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, merece pena privativa de libertad en tanto y en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en su límite máximo no es de diez (10) años de prisión, pero existe una vinculación directa del día del robo y el día de la incautación del vehiculo e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que los Imputados ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ Y JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, son autores o participes de los hechos que se les imputa, tal y como se refiere en el ACTA Policial, que aunadas a las declaraciones que los hoy imputados han rendido por ante este Tribunal hacen presumir a quien aquí decide que, que se encuentra comprometida su responsabilidad penal. No obstante, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad e Improcedencia, establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, considera ajustada la solicitud fiscal como titular de la acción penal y por ende lo procedente en derecho es decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputados ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relativas a ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida de la jurisdicción de este tribunal sin su debida autorización. Ahora bien, en relación a los imputados ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ Y CARLOS SMITH MORENO CORONEL, una vez analizados todos y cada uno de los elementos de convicción ut supra, tales como Acta de Investigación Penal, Acta de Inspección Técnica del sitio, oídas las exposiciones de los imputados de marras, hacen determinar a quien aquí decide, que ciertamente los referidos ciudadanos no tienen vinculación con los hechos que se investigan, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, su participación en la comisión del tipo penal imputado en este acto por la representación fiscal, por lo que se declara CON LUGAR su solicitud Fiscal, toda vez, que no existen suficientes elementos que comprometen su responsabilidad en la presunta comisión del referido delito, tal como ha quedado establecido en la presente acta de presentación, resultando ajustado a derecho decretar LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ Y CARLOS SMITH MORENO CORONEL. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los Imputados 1.- CARLOS SMITH MORENO CORONEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.815; venezolano, nacido en fecha 25-08-1983, de 27 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio transportista, hijo de Yudith Coronel y Wolfang Moreno, con Domicilio en el Barrio 23 de Marzo, Calle 28, Casa Nro. 28-28; 2.- ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975, venezolano, nacido en fecha 14-09-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante de víveres, hijo de Maria Fernández y Ángel Larreal, con Domicilio en el Barrio San Agustín, Av. 16B, Casa 47-215, Sector Plaza de Toros; 3.- JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832, venezolano, nacido en fecha 26-12-1982, de estado civil casado, de profesión y oficio Policía Regional, hijo de Rosalía López y Luis Semprun, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Calle 63, Casa Nro. 68C-16; y, 4.- ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.741.558, venezolana, nacida en fecha 11-02-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, hija de de Rosalía López y Luis Semprun, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Calle 63, Casa Nro. 68C-16., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.710.975, venezolano, nacido en fecha 14-09-1978, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante de víveres, hijo de Maria Fernández y Ángel Larreal, con Domicilio en el Barrio San Agustín, Av. 16B, Casa 47-215, Sector Plaza de Toros; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. V-15.764.832, venezolano, nacido en fecha 26-12-1982, de estado civil casado, de profesión y oficio Policía Regional, hijo de Rosalía López y Luis Semprun, con Domicilio en el Barrio Los Olivos, Calle 63, Casa Nro. 68C-16; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, relativas a ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida de la jurisdicción de este tribunal sin su debida autorización, por lo que se acuerda su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena LIBERTAD PLENA SIN RESTRINCION ALGUNA, de conformidad con los artículos 44 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ Y CARLOS SMITH MORENO CORONEL. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 4.255-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las 08:00 de la noche. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.786-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. RAFAEL GONZALEZ


LA DEFENSA PRIVADA

LEANDRO PIRELA PERICH

YHERALDYN COROMOTO PARRA GONZALEZ,

NICOLA ALEXANDER IGLIO ZAMBRANO

BREIDY UTRIA AYCANDI

IMPUTADOS

ANGEL ENRIQUE LARREAL FERNANDEZ JESUS ANGEL SEMPRUN LOPEZ


CIUDADANOS

ROSA ELENA SEMPRUN LOPEZ CARLOS SMITH MORENO CORONEL


DEFENSA PÚBLICA No. 23

ABOG: RAFAEL SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ





YMF/rita-
1C-18.246-10.-