REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Agosto de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. S-765-10 CAUSA No. 1C-18173-10

Vistas las actuaciones presentadas por la Abg. ANA MARÍA PIMENTEL, Fiscal 14° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de MOLERO EDWIN ANDRES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha, cometido en perjuicio de JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento ni mantener abierta la presente investigación; esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento; Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada, evidenciándose de las actuaciones acompañadas a su requerimiento se desprende que los hechos investigados no han prescrito, pues una precalificación resulta el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, delito de carácter grave que atenta no solo contra el bien jurídico mas preciado como lo es la vida, por lo que considera quien aquí decide que ha de generarse una actividad investigativa mas expedita para esclarecer los hecho, lo cual es factible, toda vez que la victima aporta información valiosa para coadyuvar a su esclarecimiento y determinar la participación de los autores o participes, conforme lo dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; Así las cosas, considera esta juzgadora que lo ajustado es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia devolver las actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos que rectifique o ratifique la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud Fiscal del decreto de Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano MOLERO EDWIN ANDRES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de JAVIER JOSE BOHORQUEZ GONZALEZ; de acuerdo a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos que rectifique o ratifique la solicitud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se registró bajo la presente Decisión bajo el No. S-765-10, y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificación con Oficio No. 4249-10.
LA SECRETARIA,

YMF/ar ABOG. ANDREINA ORTIZ