REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Agosto de 2010.
200° y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR ART 327 DEL C.O.P.P
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA N° 1C-16603-09 DECISIÓN N° 0787-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSACION: ABOG. ANDREA RINCON Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
IMPUTADO (S): HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR.
DEFENSA PÚBLICA N° 36: ABG. LUCY BLANCO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy lunes (30) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las (11:00 am), día fijado por este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA MONTILLA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la ABG. NIVIA OLIVARES, Defensora Pública 3°, en colaboración con la Defensa Pública 36°; mas no se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien se encuentra en curso en la sede judicial de Torre Mara, y la inasistencia del imputado de autos HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR, a quien le fue librada a la respectiva Boleta de Notificación con la Policía de San Francisco. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez solicito sea comisionado otro cuerpo policial para la efectiva notificación de mi representado, y se pude dar por enterado de la fijación de la audiencia preliminar, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez escuchadas lo expresado por la defensa y en ejercicio del control judicial este Tribunal resuelve en los siguientes términos: Revisada como fue cada una de las actas que conforman la presente, se ha verificado que el imputado de auto HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR, no ha comparecido ante este Tribunal a los fines de ser practicada la Audiencia Preliminar, por lo que se ha diferido en reiteradas oportunidades, comisionando a funcionarios de la Policía de San Francisco para que se avoquen a la localización y notificación del imputado, siendo imposible su notificación. Ahora bien, este Tribunal al momento de la presentación del imputado le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 4°, relativas a la presentación periódicas cada (30) días y la prohibición de salida del país, y de la revisión al sistema a de presentaciones del imputado, el mismo no registra presentación alguna, asimismo se decreto el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la representación fiscal una vez concluida la investigación presento escrito acusatorio por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido este Tribunal fijo Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, no pudiéndose celebrar los actos del proceso, específicamente la Audiencia Preliminar, situación que obviamente se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 262 numerales 02 y 03 Ejusdem, aunado a su comportamiento durante el presente proceso en el cual se evidencia que no tiene voluntad a someterse a la persecución penal, estimando que concurren los requisitos previstos numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido el autor o participe en la comisión de ese hecho punible, y que no se ha desvirtuado por cuanto no se ha realizado el respectivo juicio oral y público, amen de la incomparecencia del acusado hace determinar la presunción razonable de peligro de fuga. De manera que de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda REVOCAR de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la cual gozaba el acusado, HAMILTON GREGORIO NUÑEZ y en consecuencia decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y siendo para que esta se haga efectiva se requiere y así se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, en contra el referido ciudadano, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de garantizar las resultas del proceso.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano HAMILTON GREGORIO NUÑEZ PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.683.623, soltero, hijo de Teresa Palmar y Manuel Nuñez, y residenciado en el Kilómetro 7, vía La Cañada, Residencias Ciudad Del Sol, Edificio D1, Planta Baja, Apto. B-O, Teléfono Nro. 0261-7319219, todo de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 y articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese, publíquese y a los inasistentes a la audiencia que antecede a la presente decisión. CUMPLASE. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registró bajo el N° 0787-10, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el N° 4257-10. Se da por concluido el acto siendo las (11:30) de la mañana. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA.
LA DEFENSA PÚBLICA 3°,
ABG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ.
Causa N° 1C-16603-09
YMF/teo
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