REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Agosto de 2010.-
200° y 151°


AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0703-10
CAUSA: 1C-7196-08.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 40° NN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA PÚBLICO 31°: ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ
ACUSADO: ELIZABETH COROMOTO CRUZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy Martes 03 de Agosto de 2010, siendo las (09:30) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-7196-08, en la causa seguida en contra del Imputado ELIZABETH COROMOTO CRUZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, Fiscal Aux. 40° NN del Ministerio Público, el imputado ELIZABETH COROMOTO CRUZ, la Defensora Pública No. 31 ABG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ Defensora Pública 31° y expone: Por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a mi defendida, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21 de Enero 2009, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, como consecuencia de la extinción de la acción penal, por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, asimismo consigno en este acto escrito mediante el cual se consigno en la Policía del Municipio San Francisco Fax, Marca Panasonic, como prueba del cumplimiento de las obligaciones, es todo”.
Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa que el acusado ELIZABETH COROMOTO CRUZ, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba, asimismo se evidencia que corre inserto a los folio (60) acta emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, donde deja expresa constancia de que la ciudadana ELIZABETH CRUZ asisitio al Taller sobre Manejo de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos y su normativa legal, asi como videos divulgativos ambientales, y por ultimo la Defensa Publica consigna en este acto escrito mediante el cual la imputada de autos donó un (01) Fax, Marca Panasonic a la Policía del Municipio San Francisco, y cumplidos con el régimen de presentaciones así como todas las obligaciones que les fueron impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, lo ajustado a derecho es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, asi como de las obligaciones impuestas a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CRUZ, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado ELIZABETH COROMOTO CRUZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-10-1967, de 42 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-9.766.350, hijo de RAFAELINA GONZALEZ (V) y RAFAEL CRUZ (D), y con residencia en la Urb San Rafael, calle 97, Nro 63-122, Maracaibo Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0703-10. Se da por concluido el acto, siendo las (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 40 Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ


IMPUTADA


ELIZABETH COROMOTO CRUZ

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -7196-08.-
YMF/teo