REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Agosto de 2010
200° y 151°
DECISIÓN No. S-604-10 CAUSA No. 1C-17733-10
Vistas las actuaciones presentadas por el Abg. JOSE LUIS RINCON RINCON, Fiscal 9° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de RONNY BARRIOS, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento ni mantener abierta la presente investigación; esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Así las cosas cabe destacar que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir como acto conclusivo el presente pronunciamiento, el cual en vista al principio de Economía y Celeridad Procesal, que debe tenerse presente en aras de respuesta oportuna sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se aprecia que para comprobar el motivo del sobreseimiento no es necesario convocar a las partes para un debate a los efectos de fundamentar la petición que hoy se examina, sin que con ello se afecte a las partes a acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los derechos que se consideren lesionados, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 323 ejusdem así deja expresa constancia pues tal disposición confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide prescindir de la audiencia por los fundamentos expuestos.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Y siendo que de las actuaciones acompañadas a su requerimiento se desprende que los hechos no han prescrito, pues el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, delito de carácter grave que atenta no solo contra la victima sino contra la estabilidad familiar, considera quien aquí decide que ha de generarse una actividad investigativa para esclarecer los hecho, lo cual es factible, toda vez que se trata de hechos recientes, amen que la victima aporta información valiosa para coadyuvar a su esclarecimiento y determinar la participación de los autores o participes conforme lo dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; Así las cosas considera esta juzgadora que lo ajustado es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia devolver las actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos que rectifique o ratifique la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud Fiscal del decreto de Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano RONNY BARRIOS, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ; de acuerdo a lo pautado en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior a los efectos que rectifique o ratifique la solicitud, al tenor de lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se registró bajo la presente Decisión bajo el No. S-604-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con Oficio No. 4138-10.
LA SECRETARIA,
YMF/ar ABOG. ANDREINA ORTIZ
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