REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Agosto de 2.010.-

200° y 151°





ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0.774-10.- CAUSA N° 1C-17.831-10.-

En el día de hoy, Viernes 20 de Agosto de 2.010, siendo las 05:10 de la tarde, constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, en acto de presentación de imputado, conforme lo dispone el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente la Fiscal Aux. 48° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABG, DANY JESUS MARTINEZ MARTINEZ a objeto de presentar a los ciudadanos: JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.835.746 y 21.489.195, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó SI TENER abogado defensor y designo a los Abg. PILAR CAMACHO BRACHO Y FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Inpreabogados No. 39.434 y 47072, Quienes por encontrarse presentes en este acto se procedió a tomar el respectivo juramento de ley conforme al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a juramentarlos por lo que les pregunta ciudadanos ABG, PILAR CAMACHO BRACHO Y FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, Juran ustedes cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de defensores que les han sido designados? Contestaron: si lo juramos, y manifestamos que nuestro domicilio procesal es en el Conjunto Residencial La Florida Edificio Maracaibo, Pico 7 Apto. 7C, Maracaibo Estado Zulia teléfonos 0414-627-2860. Posteriormente el Tribunal procede a identificar a los imputados quienes separadamente dicen ser y llamarse como queda escrito: 1.-JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.835.746, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1986 soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de NILDA ALVARADO Y MANUEL MEJIAS, residenciado en el Barrio Guaicaipuro Calle 66 Con Av. 97, Casa No. 65-190, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0414-970-7279. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura delgada, estatura 1,90 cm., peso 86 Kg., tipo de cejas semi pobladas, color de cabello negro, color de piel blanca, color de ojos marrones, tipo de nariz mediana, tipo de boca mediana. Presenta cicatriz en el abdomen. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los separadamente dicen ser y llamarse como queda escrito: 2.- JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.489.195, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1990 concubino, de profesión u oficio mecánico, hijo de NILIA PEROZO Y JOSE FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro Calle 66 Con Av. 97, Casa No. 65-190, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0414-622-682. Seguidamente, el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: sexo masculino, de contextura delgada, estatura 1,85 cm., peso 55 Kg., tipo de cejas anchas pobladas, color de cabello castaño claro, color de piel moreno claro, color de ojos café, tipo de nariz ovalada, tipo de boca mediana. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: 1.- JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.835.746 y 21.489.195; quien fue aprehendido por funcionarios adscritos por la Comisaría Norte de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia del presente procedimiento “Siendo las 8:35 horas de la Noche, encontrándome de Servicio ordinario de Patrullaje, en compañía del OFICIAL PRIMERO (PEZ) EDWIN PALMAR CREDENCIAL. NRO. 2107 a bordo de la Unidad PR- en momentos que nos trasladábamos por el barrio los planazos. Recibimos reporte por parte de la central de comunicaciones (CECOM) para que pasáramos hasta-el barrio el cardonal Norte, específicamente a una cuadra del antiguo deposito de licores wuashinpala, donde al parecer se encontraba un vehículo de color rojo en estado de abandono, inmediatamente nos trasladamos al sitio, al llegar visualizamos dos vehículo estacionado, un (01) vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVETTE DE COLOR ROJO, PLACAS: XTV-226, y un (01) vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA DE COLOR ROJO PLACAS. MAB-95R, acercándose un ciudadano con vestimenta negra con un correaje policial con su respectiva pistola, identificándose como Oficial Activo de la Policía Municipal de Maracaibo, OFICIAL (PDM) NICOLA Dl GENNARO, CREDENCIAL, NRO 0525 en actitud nerviosa esquiva, informándome que el día de ayer le habían robado su vehículo TOYOTA COROLLA, que se encuentra parcialmente desvalijado así mismo reporte las placas identificadoras a la central de comunicaciones (CECOM) indicándome la oficial (PEZ) CARLY GOTERA, CREDENCIAL. NRO. 5261, que se encontraba sin novedad, por el Sistema de información policial (SIPOL) informo el OFICIAL (PEZ) EDYS NIERES, Credencial, 3989, sin novedad, seguidamente reporte las unidades radio patrulleras para que pasaran al sitio para el apoyo, se presento la unidad PR-612, al mando del Oficial segundo (PEZ) YOHAN RODRÍGUEZ, CREDENCIAL. Nro.2029, en compañía del oficial (PEZ) YOVER RENTERIA, CREDENCIAL. Nro.3901, el conductor de chevette de color rojo emprendió veloz huida dándole alcance a pocos metros del lugar los componente de la unidad PR 612, procedieron a indicarle que bajaran del vehículo bajando dos (02) ciudadano: que le realizaron una revisión corporal según a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y una inspección a los vehículos apoyándonos en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte interior del vehículo un (01) ciudadano herido por arma de fuego, atado con material plástico (TIRRA) de color blanco, manifestando el mismo que varios sujetos armados le efectuaron varios disparos hiriéndolo indicándole que se detuviera, posteriormente lo abordaron y lo golpearon amarrándolo con tirra, inmediatamente se procedió en la unidad PR-612, a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital Adolfo Pons, identificado como JOSE ALBERTO AR de 21 año de edad donde fue atendido por la doctora de guardia de nombre: MAIRA LOBO BRAVO, C.I.V: 14.747.242, COMEZU: 13458, quien diagnostico traumatismo toráxico por proyectil de arma de fuego, quedando en observación medica, así mismo observamos que el vehículo chevette presentaba unos orificios producto de disparos y en vista de encontrarme en presencia de la comisión flagrante de un hecho punible; según el Articulo. 248 del Código Procesal Penal, procedimos a la detención de estos Sujetos, así mismo les fueron leídos sus Derechos estipulados en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 117 ordinal 06, 125 deI Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron llamarse: JOHAN MANUEL MEJIA ALVARADO, de 23 años de edad , cedula de identidad, 17.835.746, Residenciado en el barrio Guaicaipuro, calle 66 Avenida 97, casa sin numero, JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ PEROZO, de 20 años de edad, cedula de identidad, 21.489.195 Residenciado en bardo Guaicaipuro, calle 66 Avenida 97, casa 65- 190, quienes informaron que el Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo fue quien realizo los disparos al vehículo, hiriendo al ciudadano, y en vista de encontrarme en presencia de la comisión flagrante de un hecho punible; según el Articulo. 248 Del Código Procesal Penal, procedimos a la detención del oficial NICOLA Dl GENNARO, Cedula de identidad, 13.244.979 no sin antes efectuarle una revisión corporal según a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo les fueron leídos sus Derechos estipulados en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 117 ordinal 06, 125 del Código Orgánico Procesal Penal reteniéndole un arma de fuego tipo pistola Marca SIG PRO, calibre 9MM, Señal. SP0056178, Con las siglas de POLIMARACAIBO con un (01) proveedor contentivo de do (12) cartuchos en su estado original, un porta credencial con su carnet policial que lo acredita como funcionario de la policía municipal de Maracaibo, y la credencial signado con el numero 0525, un (01) correaje policial marca BIANCHI INTERNACIONAL de color negro contentivo de, porta esposa, porta pistola, porta proveedores, Trasladando el’ vehículo chevette en la unidad GRUA-URP-16, Conducido por el ciudadano: WILIÑTON GONZÁLEZ, C.l.V: 14.356.076 deI estacionamiento la chinita y el Toyota Corolla en la unidad grúa urp-13, conducido por el ciudadano: KENDRY MELEAN, CIV: 17.953.646, del estacionamiento la chinita y los ciudadanos Detenidos hasta la Comisaría PUMA Norte, para darle curso legal al Procedimiento, se tomo acta de entrevista a la’ ciudadana: XIOMARA PARRA, de 33 años de edad, y a la ciudadana: ALBELICA JOSEFINA RINCON BECERRA de 37 años de edad. Por lo que en este acto de presentación les imputa la comisión de los delitos de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174, del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO ARRIETA, solicitando en este acto le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último consigno entrevista realizada por la Fiscalía 45 del Ministerio Público a la Victima JOSE ALBERTO ARRIETA. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de la defensa impone a los Imputados JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio el imputado JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO expuso: El día 18 de Agosto eran como las 5 y 30 de la tarde fui a auxiliar un carro de un efectivo de la policía que se llama Nicola Di Genaro, que es cliente de nosotros, el nos dijo que fuéramos hacia el cují cerca del sector los planazos para auxiliar el vehículo porque se lo había robado y estaba todo desarmado cuando llegamos al sitio nosotros estábamos arreglando el motor de arranque porque no prendía, mi jefe lo arreglo y yo lo volví a montar en eso se fue DI GENARO y al rato llego en un chevette después llegó la policía y nos llevaron presos a nosotros, y de allí nos trasladaron al comando que esta al lado de barraca, eso fue todo. Seguidamente el fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar al imputado conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED EN COMPAÑIA DE QUIEN LLEGO EL CIUDADANO DI GENARO A BORDO DEL CHEVETTE? CONTESTO: CON UN MUCHACHO DESDE LA PATRULLA LO VI.- SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED COMO ESTABA VESTIDO DI GENARO? CONSTESTO: CON SU UNIFORME DE POLICIA. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED SI ESTE SUJETO DI GENARO ES FUNCIONARIO DE LA POLICIA? CONTESTO: SI DE POLIMARACAIBO.- CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED SI EL SUJETO QUE ESTABA CON DI GENARO ESTABA HERIDO POR ARMA DE FUEGO? CONTESTO: NO PUDE VER SI ESTABA HERIDO.-QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED SE ESTE SUJETO ESTABA AMARRADO CON TIRRAC? CONTESTO: NO SE.- SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED SI EL CHEVETTE ESTA IMPACTADO DE BALA O LOS VIDRIOS ROTOS? CONTESTO: NO SE PORQUE NO VI BIEN EL CARRO.- Acto Seguido pregunta la defensa PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED SI EN OTRA OPORTUNIDAD LE HABIA REALIZADO TRABAJOS A NICOLA DIGENARO: CONTESTO SI. SEGUNDA PREGUNTA: QUE VEHICULO TIENE NICOLA DIGENARO. CONTESTO. UN TOYOTA VINO TINTO. TERCERA PREGUNTA.: DIGA USTED SI LA PERSONA QUE SALIO HERIDA FUE CERCA DE DONDE ESTABA USTED. SI PORQUE ESCUCHE LOS IMPACTOS Y ME METI EN LA IGLESIA ESCUCHE DOS IMPACTOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED CON QUIEN LLEGO USTED AL SITIO. CONTESTO. EN UN CARRO PORPUESTO CON MI JEFE JOSE MIGUEL. Seguidamente el imputado JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO expuso: Yo estaba en el taller arreglando una camioneta y un carro y NICOLA DIGENARO, quien es un funcionario me llamo para que lo auxiliara con su carro que estaba accidentado lo íbamos a arreglar en el sitio para llevarlo después hasta el taller para revisarle otras cosas que tenia, yo le digo que el trabajo tiene que ser rápido por que tenia mucho trabajo, yo le dije que eran 100 y el estuvo de acuerdo, yo le pedí a un cliente que me hiciera la carrera y que el me esperaba en la entrada de cujicito, el carro del cliente es un Zephyr Azul de la Limpia, nosotros llegamos a la entrada de cujicito y el nos llevo hasta donde estaba el carro cuando llegamos al sitio comenzamos a reparar el carro y le pedi a mi ayudante que la bajara el motor de arranque que no servia mientras yo revisaba el carro para ver que otras cosas podría tener malas, tenia la correa multicanal a punto de partirse y no tenia electro ventilador, yo le repare el arranque y en el momento que mi ayudante lo esta montando se olle una riña y se escuchan dos disparos yo me escondo dentro del carro de DIGENARO, y el otro se esconde en la iglesia, cuando se calmo todo nosotros salimos y no había nadie y el oficial se había ido en el taxi que no estaba esperando, terminamos el trabajo y el llega solo en un chevette rojo y en el momento que terminamos el trabajo llega la Policía Regional del Estado Zulia y se pusieron a conversar con los PR y discutió con el policía y llamaron dos grúas se llevaron el corolla y el chevette no querían prender y los policías nos pidieron que les prendiéramos el chevette para montarlo en la grúa, lo revisamos y lo montamos en la grúa y después nos detuvieron a nosotros, y no sabemos porque, Es todo” Seguidamente el fiscal del Ministerio Público, procede a interrogar al imputado conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED EN COMPAÑIA DE QUIEN LLEGO EL CIUDADANO DI GENARO A BORDO DEL CHEVETTE? CONTESTO: CUANDO EL SE BAJO YO NO VI A NADIE. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED COMO ESTABA VESTIDO DI GENARO? CONSTESTO: ESTABA VESTIDO DE NEGRO CON CHALECO Y CORREAJE.- TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED SI ESTE SUJETO DI GENARO ES FUNCIONARIO DE LA POLICIA? CONTESTO: SI DE POLIMARACIBO. CUARTA PREGUNTA: DIGA USTED SI EL SUJETO QUE ESTABA CON DI GENARO ESTABA HERIDO POR ARMA DE FUEGO? CONTESTO: NO SE.- QUINTA PREGUNTA: DIGA USTED SE ESTE SUJETO ESTABA AMARRADO CON TIRRA? CONTESTO: NO SE.- SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED SI EL CHEVETTE ESTA IMPACTADO DE BALA O LOS VIDRIOS ROTOS? CONTESTO: YO LE VI EL PARABRISA TRASERO ROTO YO QUERIA TERMINAR RAPIDO PORQUE TENGO MUCHOS COMPROMISOS EN EL TALLER.- Acto Seguido pregunta la defensa PRIMERA PREGUNTA: DIGA USTED COMO SE COMUNICO NICOLA DIGENARO PARA QUE SE TRASLADARA AL SITIO DONDE SE ENONTRABA EL CARRO. CONTESTO. POR TELEFONO. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA USTED QUE TIPO DE CARRO TIENE NICOLA DIGENARO. CONTESTO. UN TOYOTA VINO TINTO BABY CARRY. TERCERA PREGUNTA.: DIGA USTED QUE TIPO DE REPARACION LE REALIZO. COTESTO: HICE UNA INSPECION TECNICA RAPIDO LE ARREGLE EL ARRANQUE, NO TENIA ELECTROVENTILADOR Y UNA DE LAS CORREAS ESTABA A PUNTO DE PARTIRSE. En este estado se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “ Esta defensa se adhiere al pedimento del Ministerio Publico por considerar que es justo y razonable, no obstante quiero dejar constancia que existiendo un conflicto de tramitación en el proceso ya que el funcionario NICOLA DIGENARO en ese momento estaba practicado la detención del ciudadano del vehículo chevette que día anterior bajo amenaza de muerte lo había despojado de su vehículo corolla color vino y por el cual tuvo que pagar 4.000 Bs,F para que sus captores lo entregaran en el sector de cujicito donde logra identificar a uno de éstos sujetos relazándole varios disparos y deteniéndolo dentro del mismo vehículo el cual usaba el día que le despojo de su propio vehículo modelo Toyota, Ciudadana Juez los hoy imputados en la presente causa son personas honestas que fueron llamados por el Ciudadano NICOLA DI GENARO, cuando este supo que su vehículo se encontraba parcialmente desvalijado sin poder encender y llamo a éste mecánicos JOSE MIGUEL Y JHOAN MANUEL para que encendieran el vehículo y lo llevaran al taller donde ellos laboran para la respectiva reparación, no teniendo conocimiento estos ciudadanos ni del despojo ni la recuperación que se encontraba realizando el funcionario de Polimaracaibo. Es por lo que esta defensa considera que no encuadra el delito de HOMICIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, por cuanto fue el funcionario NICOLA DI GENARO, quien portaba arma de fuego, quien toco la humanidad de la victima. Con respecto a la PRIVACION DE LIBERTAD, fue el funcionario NICOLA DI GENARO, quien lo reconoció por el vehículo chevette y al verlo determino que era la persona que la había despojado el día anterior con un arma de fuego motivo por el cual lo detuvo y lo inmovilizó con unos tirras. Por considerar que a los imputados los reviste y garantizan la presunción de inocencia prevista en el artículo 8 y el artículo 1. 9, 10 y 12 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta defensa solicita ciudadana Juez una medida menos gravosas las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a mis defendidos esta defensa solicita copias de toda la causa, es todo. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa y la versión de los imputados de autos, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Ha de considerarse que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la posible comisión del delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174, del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO ARRIETA, tal como se puede desprender del acta policial, en un acto flagrante, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrito, existen elementos de convicción que hacen presumir que los Imputados JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, pudieran ser autores o participe de los hechos que se les imputa, tal y como se refiere en el ACTA POLICIAL (Folio 2 y su vuelto), suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancias de que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 18-08-2010 encontrándose en servicio de patrullaje a la altura de Servicio ordinario de Patrullaje, por el barrio los planazos recibieron un reporte por parte de la central de comunicaciones (CECOM) para que pasaran hasta-el barrio el cardonal Norte, específicamente a una cuadra del antiguo deposito de licores wuashinpala, donde al parecer se encontraba un vehículo de color rojo en estado de abandono, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio, al llegar visualizamos dos vehículo estacionado, un (01) vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO CHEVETTE DE COLOR ROJO, PLACAS: XTV-226, y un (01) vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO COROLLA DE COLOR ROJO PLACAS. MAB-95R, acercándose un ciudadano con vestimenta negra con un correaje policial con su respectiva pistola, identificándose como Oficial Activo de la Policía Municipal de Maracaibo, OFICIAL (PDM) NICOLA Dl GENNARO, CREDENCIAL, NRO 0525 en actitud nerviosa esquiva, informándome que el día de ayer le habían robado su vehículo TOYOTA COROLLA, que se encuentra parcialmente desvalijado así mismo reporte las placas identificadoras a la central de comunicaciones (CECOM) indicándome la oficial (PEZ) CARLY GOTERA, CREDENCIAL. NRO. 5261, que se encontraba sin novedad, por el Sistema de información policial (SIPOL) informo el OFICIAL (PEZ) EDYS NIERES, Credencial, 3989, sin novedad, seguidamente reporte las unidades radio patrulleras para que pasaran al sitio para el apoyo, se presento la unidad PR-612, al mando del Oficial segundo (PEZ) YOHAN RODRÍGUEZ, CREDENCIAL. Nro.2029, en compañía del oficial (PEZ) YOVER RENTERIA, CREDENCIAL. Nro.3901, el conductor de chevette de color rojo emprendió veloz huida dándole alcance a pocos metros del lugar los componente de la unidad PR 612, procedieron a indicarle que bajaran del vehículo bajando dos (02) ciudadano: que le realizaron una revisión corporal según a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y una inspección a los vehículos apoyándonos en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en la parte interior del vehículo un (01) ciudadano herido por arma de fuego, atado con material plástico (TIRRA) de color blanco, manifestando el mismo que varios sujetos armados le efectuaron varios disparos hiriéndolo indicándole que se detuviera, posteriormente lo abordaron y lo golpearon amarrándolo con tirra, inmediatamente se procedió en la unidad PR-612, a trasladar al ciudadano herido hasta el hospital Adolfo Pons, identificado como JOSE ALBERTO ARRIETA de 21 año de edad donde fue atendido por la doctora de guardia de nombre: MAIRA LOBO BRAVO, C.I.V: 14.747.242, COMEZU: 13458, quien diagnostico traumatismo toráxico por proyectil de arma de fuego, quedando en observación medica, así mismo observamos que el vehículo chevette presentaba unos orificios producto de disparos dichos ciudadanos informaron que el Oficial de la Policía Municipal de Maracaibo fue quien realizo los disparos al vehículo, hiriendo al ciudadano, por lo que se practico la aprehensión de los referidos Ciudadanos; acta de notificaron de derechos (Folio 4 y 5 y sus vuelto), planilla de revisión de vehículo, la cual riela a los folios (06 y 07), Cadena de Custodia que riela al folio (08), Inspección Técnica de Sitio que riela al folio (09), Entrevista realizada a la Ciudadana ALBELICA RINCON BECERRA, y entrevista Rendida por la Victima JOSE ALBERTO ARRIETA, por ante la Fiscalia 45 del Ministerio Público, No obstante los elementos de convicción expresados considera esta Juzgadora que si ciertamente es un hecho establece una posible pena a imponer que supera los diez años, no es menos cierto que con respecto al imputado JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, no existe señalamiento alguno, pues solo indica la victima que dispararon dos personas el que supuestamente es funcionario policial y el otro de franela blanca, sin embargo al momento de la detención solo fue incautada el arma de fuego al funcionario policial NICOLA DI GENARO, a quien no se le presento conjuntamente con los imputados de autos, razón por la cual este Tribunal no puede analizar su participación, amen de ello, se trata de un procedimiento que presenta algunas circunstancias que requieren ser aclaradas durante la investigación, ya que la calificación dada por el Ministerio Público es provisional, y luego de la investigación será que quede determinado la participación del imputado en la comisión del hecho imputado, siendo que no puede un juzgador considerar para la medida de privación solo la pena a imponer, amen de no olvidar que nuestro sistema penal es garantista, por lo que en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que los imputados de autos tienen residencia fija perfectamente localizable, sus declaraciones fueron contestes que de manera separada cada uno de ello expusieron en relación a la posibilidad de haber sido victimas de una actuación policial como lo señalaron y que evidentemente es parte de la investigación que a penas se inicia y la evidencia de las apreciaciones que se han podido constatar con respecto a manos y brazos con evidencias de uñas engrasadas que denotan ser de personas que se dedican a la mecánica automotriz, hacen determinara quien aquí decide, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar, en consecuencia Declara Sin Lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en cuanto a la medida solicitada, pues una juzgador no puede tener como único norte la posible pena a imponer cuando existen otros aspectos que destacar como los descritos, en consecuencia lo procedente es DECLARA CON LUGAR lo solicitud de la defensa en cuanto a la medida requerida, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) y prohibición de salir del país. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de los imputados: JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.835.746, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05/12/1986 soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de NILDA ALVARADO Y MANUEL MEJIAS, residenciado en el Barrio Guaicaipuro Calle 66 Con Av. 97, Casa No. 65-190, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0414-970-7279. y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.489.195, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/1990 concubino, de profesión u oficio mecánico, hijo de NILIA PEROZO Y JOSE FERNANDEZ, residenciado en el Barrio Guaicaipuro Calle 66 Con Av. 97, Casa No. 65-190, Maracaibo Estado Zulia, tlf 0414-622-682, por la presunta comisión del delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174, del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO ARRIETA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión del delito de delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, 174, del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALBERTO ARRIETA, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante el Departamento de Alguacilazgo, cada treinta (30) días y la prohibición de ausentarse del PAIS. En consecuencia se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO Y JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 4099-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las 04:00 de la noche. Se registró la presente decisión bajo el No. 0.774-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERADE CONTROL

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DANY MARTINEZ MARTINEZ

A DEFENSA PRIVADA


ABOG. FRANCISCO GONZALEZ ABG. PILAR CAMACHO

LOS IMPUTADOS



JHOAN MANUEL MEJIAS ALVARADO



JOSE MIGUEL FERNANDEZ PEROZO



LA SECRETARIA,



ABG. ANDREINA ORTIZ

YMF/Milangela**.-