REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Agosto de 2010.
200° Y 151°
Decisión No. 0766-10 Causa No.1C- 14.732-09
Revisada como ha sido la presente causa se desprende que el conocimiento del asunto por este Tribunal se inicia con motivo de la Audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y decreto el Procedimiento Ordinario, siendo que el Ministerio Publico presento como acto conclusivo acusación en su contra por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se fijo la correspondiente Audiencia Preliminar , la cual no se ha logrado realizar por la incomparecencia del imputado de autos, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 01 de Enero de 2009, el Fiscal ABOG. EDGAR PONTILES ARIAS Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, presento y puso a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y según decisión No. 07-09 de esa misma fecha le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a tenor de lo previsto en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación periódica cada (45) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se decreto proseguir por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 22-01-10, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal fijo la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tal como se aprecia de los diferimientos de la Audiencia Preliminar de los días 26-02-10; 12-03-10 y 26-03-10, en la cual se evidencia la inasistencia e imposibilidad de localizar al imputado de auto a los efectos de poder celebrar la audiencia preliminar convocada por este Tribunal y siendo que se dejo constancia por parte del Fiscal del Ministerio Público Abog CARLOS DANIEL HENRIQUEZ quien solicita al Tribunal la revocatoria de la medida otorgada y por cuanto hasta la presente el imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, no ha comparecido ni por si, ni por interpuesta persona par justificar su incomparecencia, cuando pesa sobre este una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, amen que de acuerdo al sistema automatizado de presentaciones se constato que el imputado no presenta registro de presentación, lo que evidencia el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Tribunal, lo que se traduce en contumacia frente al proceso y sustrayéndose del mismo, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal revoca en audiencia la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y ordeno librar la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del imputado FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FRANCISCO MEJIAS BENAVIDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Magangue bolivar , fecha de nacimiento 04-01-59, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, Cédula de Identidad N° E- 8.689.284, hijo de JORGUE MEJIAS Y FELICIDAD BENAVIDES, y con residencia en sorocaima calle 18 cerro , Caracas Distrito Capital, cerca del Mercal del referido cerro, todo de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 y articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se servirán darle estricto cumplimiento a la misma, aprehender al referido ciudadano e ingresarlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Juzgado, dando aviso inmediato. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio No. 4051-10, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y con No. 4052-10 al Alguacilazgo y se registró en el libro de Decisiones llevado por este Tribunal bajo el N° 0766-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
Causa No.1C- 14.732-09
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