REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2010.-
200° y 151°

VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: N° 0751-10 CAUSA: 1C-13829-08.

En el día de hoy Miércoles 11 de Agosto de 2010, siendo las (10:10) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-13829-08, seguida en contra del Imputado ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Fiscal 40 NN. del Ministerio Publico ABG. VÍCTOR VALBUENA, el imputado ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR y el Defensor Público 30° ABG. AMÉRICO PALMAR, en colaboración solo por este con la Defensora Pública 29°. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. AMÉRICO PALMAR, quien expone: “Ciudadana Juez consigno en este acto oficio 0121 de fecha 23 de Febrero de 2010, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente, donde se evidencia que mi representado cumplió con el trabajo comunitario ante ese despacho en forma satisfactoria, desde la fecha del 22 de Octubre de 2009 hasta la fecha del 22 de Febrero de 2010, asimismo se evidencia que recibió charla sobre riesgos y peligros relacionados al manejo de sustancias peligrosas y los daños que estas sustancias generan al medio ambiente, por último se evidencia que corre inserto al folio (46) oficio 1347-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa la delegado de prueba, que mi representado culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba, en tal sentido solicito del Tribunal, decrete el sobreseimiento de la causa, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR, expone: “Ciudadana juez quiero manifestar que he cumplido con todas y cada una de las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal auxiliar 40° NN del Ministerio Público, ABG. VÍCTOR VALBUENA, quien expuso: Ciudadana Juez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa por haber operado la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición realizada por la Defensa Publica, así como la del imputado y del Fiscal del Ministerio Público, observa que corre inserto al folio (46) de la causa, oficio 1347-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa la delegado de prueba, que el imputado culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba, asimismo en esta audiencia consigna la defensa del imputado oficio 0121 de fecha 23 de Febrero de 2010, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Ambiente, donde dejan constancia que el imputado cumplió con el trabajo comunitario ante ese despacho en forma satisfactoria, desde la fecha del 22 de Octubre de 2009 hasta la fecha del 22 de Febrero de 2010, y recibió charla sobre riesgos y peligros relacionados al manejo de sustancias peligrosas y los daños que estas sustancias generan al medio ambiente, cumpliendo asi de manera satisfactoriamente con toda y cada una de las obligaciones impuestas en fecha 05-03-09, por habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a saber: “La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Realizar trabajo comunitario en la Oficina del Ministerio del Ambiente con Sede en el Mojan una vez a la semana por el lapso de cuatro (4) meses, 3. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente del Estado Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente”, ahora bien corre inserto al folio (46) de la causa oficio, de tal manera que teniendo el Tribunal los medios necesarios para poder hacer un pronunciamiento, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR, de nacionalidad Venezuela, Paraguaipoa, Municipio Páez, Titular de la cedula de identidad N° 16.838.245, fecha de nacimiento: 15-11-1978, de 29 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Chofer hijo de Nerio Machado y Xonicia Palmar, kilómetro 27, vía el Mojan, Sector Alto Arenoso, casa s/n°, a 500 mts, entrando por el abasto El Rancho El Mico, Municipio Mara, Parroquia Ricaurte, Estado Zulia, teléfono N° 0416-0269249, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0751-10. Se da por concluido el acto, siendo las (11:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. VÍCTOR VALBUENA


EL IMPUTADO


ALEXIS JOSE MACHADO PALMAR
LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. AMÉRICO PALMAR


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ


Causa N° 1C -13829-08.-