REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000194
ASUNTO : VP11-D-2008-000194
AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA
ASUNTO: COMPUTO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 545 ,531,530 Y 65 DE LA LOPNNA) venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de 19 años de edad fecha de Nacimiento 11-11-90, soltero, y domiciliado en el Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal
VICTIMA: MAIKOL NAVARRO
MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA.
JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ.
SECRETARIA (S): ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el cómputo correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario previamente analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada, en Procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha DIECISIETE (17) de JUNIO DEL DOS MIL DIEZ (2010), condenó al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO), arriba identificado, a cumplir la sanción definitiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 126 al 131 pieza única del asunto), una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 29-07-10 ( folio 135 pieza única del asunto), siendo recibida en este Despacho, en fecha 05-08-2010 (folio 138 pieza única del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.
En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se impone al sancionado del cómputo de la medida decretada, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los prenombrados sancionados por el lapso de SEIS (06) MESES, se determinará en el acto de imposición de cómputo. Y ASI SE DECLARA.
En atención a ello, siendo que la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consiste en una serie de obligaciones que se imponen al joven adulto sancionado para regular su forma de vida, así como para promover y asegurar su formación, es decir el control de sus actos, disciplinarlo para que aprenda a cumplir órdenes, procede, en este acto, este Tribunal a dotarla de contenido y en consecuencia a el joven adulto sancionado se le imponen como OBLIGACIONES DE HACER, las siguientes: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, en el horario comprendido entre las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a. m.) y las tres y treinta horas de la tarde (3:30p m.)de la tarde, 2.- Obligación de insertarse en un Programa Socio Educativo inscrito por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LAGUNILLA DEL ESTADO ZULIA, órgano administrativo ante el cual, deberá, el joven adulto sancionado antes mencionado, acudir a fin de obtener información en relación a los Programas Socio Educativos inscritos por ante el respectivo Consejo, a objeto de seleccionar aquel en el que deba ingresar, informando a este Tribunal en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente resolución, acerca de la obligación encomendada y del programa donde será incorporado, institución ésta a la cual se ordena oficiar; y como OBLIGACIONES DE NO HACER (PROHIBICIONES) se imponen: 1.- La Prohibición de salir del Estado Zulia, sin la expresa autorización, por escrito, de este Tribunal de Ejecución. Esta medida se cumplirá por el lapso de SEIS (06)MESES, sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decretada en fecha 17-06-10 al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO),venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, de 19 años de edad fecha de Nacimiento 11-11-90, soltero, y domiciliado en el Barrio Libertad, Ciudad Ojeda Municipio Cabimas del Estado Zulia SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA es de SEIS (06) MESES, TERCERO: CÍTAR al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL SANCIONADO), antes identificado y su representante legal, para que comparezcan el día VEINTIUNO, (21) DE OCTUBRE(2010), a las once horas de la mañana (11:00 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal Tercera, QUINTO: OFICIAR al CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO LAGUNILLA DEL ESTADO ZULIA, a fin de remitir al joven adulto sancionado, antes identificado, para la selección del Programa en cuestión, e informar a este órgano jurisdiccional en relación a la inscripción y nombre del mismo, anexando copia certificada de la presente decisión y, SEXTO: En cuanto a la medida cautelar mantenida al joven adulto, por el Juzgado Segundo de Control, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en las Sentencias Condenatorias de fechas 17-06-10, se ordena el cese de la misma y la respectiva notificación al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA(S)
ABOG: ALEXANDRA GAMBOA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 226-10, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA