REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000012
ASUNTO : VP11-D-2009-000012
RESOLUCIÓN No. 222-10
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIN DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica N° 1 Abog. DENISE ROSALES quien expuso:, “quien expuso: “Ciudadana juez, por unidad de la defensa publica en representación de la defensa publica 3, esta defensa solicita se mantenga la medida de libertad asistida y reglas de conductas por cuanto el esta cumpliendo con las medidas, solicito copia del acta, es todo.” El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
El sancionado JOVEN adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “Quiero que se me siga la medida para seguir cumpliendo con lo que estoy haciendo hasta que termine, es todo”.
La representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , quien es mama del joven adulto expuso: Yo lo ayudo para que cumpla con la sanción y el ha estado cumpliendo con todo, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. DULDANIA HARRIS quien expone: “Esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actas verifica el cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto, (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y en vista de la entidad del delito y de la sustitución ya realizada con anterioridad, solicito al tribunal se mantenga la sanción, e insto al joven a que continúe en la forma en que lo esta realizando con el cumplimiento de la misma y solicito copia del acta, es todo”.
El Representante Legal del joven adulto ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien es su papa expuso: “Yo estoy de acuerdo con todo lo que han dicho”•
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa publica como por el Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa Publica 1ª en sustitución de la Defensa Publica 3ª y por la Fiscal (a) 38ª el Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa informe evolutivo trimestral, remitido por la UFI INAN, de fecha 22/3/2010, oficio 019, que riela del folio 221 al 233, de la primera pieza, del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), a quien le fue dictada la medida de libertad asistida, cuyo informe evolutivo se muestra poco comunicativo, respetuoso y responde a las interrogantes de manera puntual, se muestra aseado y con vestimenta acorde a su edad, presenta constancia de aspecto referido en las metas demostrando la reinserción optima a la sociedad, presenta la evolución del joven en las metas y estrategias implantadas, ilustrando un cuadro especificando las fechas de presentaciones, el área, lapso y evolución del plan individual, del cual se observa un informe positivo en su diversas áreas, así mismo se observa oficio Nª 0020 de fecha 10/5/10, emanado del Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, donde informan al tribunal que el joven fue insertado en el programa socio educativo que tiene por nombre orientación familiar desde el 4/11/2009, no cumpliendo con el programa sino hasta la presente fecha, justificando que se encontraba trabajando, y retoma nuevamente desde el 3/5/2010, así mismo le fue informado que dicho incumplimiento del programa será causa justificada de la modificación de su sanción; así mismo se observa oficio 0038 de fecha 21/7/2010, emanado del Consejo Municipal de Derechos de Lagunillas, donde informan que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), fue insertado en el programa socio educativo que tiene por nombre orientación familiar, desde el 4/11/2009, anexando constancia de solicitación, constancia de trabajo y constancia de asistencia, programa educativo de orientación familiar el cual se observa que el adolescente viene cumpliendo la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS tomando en cuenta que el 3/5/10, al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), le fue impuesto de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTAS, y se dejo constancia que viene cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, teniendo como fecha de culminación el día 3/4/11, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto debe ser cumplida de manera simultanea, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la defensa y la fiscal antes mencionadas, de MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los articulo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que deberá ser cumplida por el lapso que le falta por cumplir, teniendo como fecha de culminación el día 3/4/2011, y se ordena oficiar al consejo municipal de de derechos de Lagunillas, participándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo correspondiente al cumplimiento de la sanción de reglas de conductas, así mismo se ordena oficiar a la Unidad de Formación Integral CABIMAS, participándole que debe remitir el informe evolutivo trimestral del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y se fija nuevamente AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION para el día VIERNES CUATRO DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:00AM.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Extensión Cabimas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme las atribuciones que me confiere el articulo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica 1ª y por la Fiscal 38ª del Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en la Parroquia Libertad, Carretera “L”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme lo establecen los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Lagunillas, informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, e informarle lo decidido en este acto, participándole que debe remitir trimestralmente el informe evolutivo del cumplimiento de la Mancini. TERCERO: oficiar a la Unidad de Formación Integral CABIMAS, participándole que debe remitir el informe evolutivo trimestral del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE). CUARTO: Se acuerda fijar AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION para el día VIERNES CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2011, A LAS 9:00AM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 11:55AM. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 222-10
LA SECRETARIA
ABOG. ALEXANDRA GAMBOA