REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2009-000345
ASUNTO : VP11-D-2009-000345
RESOLUCIÓN No. 218-10
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:

II
La Defensa Publica N° 1 Abog. DENISE ROSALES quien expuso:, “quien expuso: a la DEFENSA PUBLICA, quien expone: “Esta defensa solicita se mantenga la sanción impuesta a mi defendido por cuanto de actas se evidencia que esta cumpliendo con las medidas impuestas por el tribunal, solicito copia del acta, es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado JOVEN adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y delante de su defensora libre de coacción y apremio, expuso: “si entendí, y espero que se mantenga porque yo estoy cumpliendo con todo, es todo”.
es todo”.

La representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO9, quien es mama del joven adulto expuso: Yo lo ayudo para que cumpla con la sanción y el ha estado cumpliendo con todo, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. MARIA TERESA ALCALA quien expone: “Esta representación fiscal previa imposición de las actas solicito se mantenga la medida sancionatoria impuesta al joven, e instándolo a que cumpla con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y continúe con el programa socio educativo, y solicito copia del acta, es todo”.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la Defensa publica como por el Ministerio Publico lo hace este Juzgado bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se observa que este tribunal que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio “Isabelino Palencia”, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, fue impuesto del computo de la sanción por acta de fecha 30/4/10, donde este Juzgado impuso al joven sancionado del auto de Computo de fecha 15/3/2010, Nª 090-10, donde se le fijo como fecha de inicio del cumplimiento de la sanción el día 01/05/2010, y como fecha cierta de culminación el día 01/11/2010, oficiándose al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, a los fines de que el joven sea informado e incrusto sobre los programas socio educativos que lleva a cabo dicho consejo, acta que riela al folio 97 al 100, así mismo se observa oficio Nª 0609-10 de fecha 30/4/10, del Consejo de Derechos de Cabimas, donde remite constancia de estudios, hoja de referencia para intención psicológica, y constancia de asistencia al programa socio educativo CICLO DE LECTURA, asignado por el mencionado consejo de derechos, lo cual riela a los folios 101 al 104, así mismo se observa oficio Nª 0626-10 de fecha 30/4/10 donde remite la documentación del joven sancionado, remitiendo copia de los oficios 0602-10 de fecha 22/4/10, constancia de estudio, planilla de inscripción al programa ciclo de lectura, oficio sin numero dirigido al dicho consejo de fecha 17/4/10, por parte de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas, así como copia del Foyo 0586-10 de fecha 8/4/10, donde remite el listado de las visitas del joven junto con copia de oficio JE-254-10, auto de computo que rielan del folio 113 al 125; así mismo se observa en el folio 140, oficio 0693-10 de fecha 9/7/10, emanado del Consejo de Derechos de Cabimas, donde remite Informe evolutivo del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), cuyo resultado resultados obtenidos en el programa indican que el joven necesita mucho apoyo psicológico con la ayuda de familiares ya que su conducta presenta rebeldía, impuntualidad en ocasiones y falta de entusiasmo con el programa, Ahora bien siendo que el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece de la revisión de la medida debe ser cada seis meses, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para los cuales fue impuesta, así como el articulo 629 de la Ley mencionada ley especial, relativo al objetivo de la ejecución de la medida, que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y siendo que el adolescente viene cumpliendo regularmente con la sanción impuesta y escuchado el pedimento de la defensa publica y del fiscal este Tribunal acuerda MANTENER la medida de la sanción impuesta conforme al articulo 624 de la referida ley especial, relativa a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCUTAS, al adolescente por el tiempo que le falta por cumplir, y se acuerda oficiar al Consejo Municipal de Derechos de Cabimas, participándole el mantenimiento de la sanción del adolescente, y solicitando remita trimestralmente el Informe evolutivo del adolescente antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de revisión de sanción y como consecuencia se DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la defensa publica como por el Ministerio Publico en este acto, fijándose audiencia de revisión de la sanción para el día 02/11/2010, a las 09:00am.. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa publica y por el Ministerio Publico de MANTENER LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO9, venezolano, soltero, estudiante, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha dieciocho (18) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), domiciliado en el Barrio “Isabelino Palencia”, Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al consejo Municipal de Derechos Cabimas informándole que debe remitir el informe evolutivo del joven sancionado, antes de la fecha fijada para la nueva revisión de la sanción, e informarle lo decidido en este acto, informándole de la fijación de la audiencia, a los fines de revisarle la sanción impuesta con un posible cese de la misma. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia de revisión de la sanción para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 09:00AM. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Quedando todos notificados del presente acto. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la audiencia culmino en el día de hoy siendo las 11:30AM. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA GAMBOA

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 218-10
LA SECRETARIA

ABOG. ALEXANDRA GAMBOA